Decisión nº 02-751 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana I.M.R.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.167.786, domiciliada en la Avenida R.B., Centro Sabanamar, Mezzanina, oficina N°5, en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio JHACNINI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.694.

PARTE DEMANDADA: ciudadano G.M.S., de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.402.463, domiciliado en el Boulevard Guevara, sobre un local comercial, signado con el N°3, ubicado en la planta alta de una casa remodelada, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.

Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la ciudadana I.M.R.D.C., contra el ciudadano G.M.S.; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tramitado por el procedimiento por breve, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .

Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 23-09-2002, y se ordena citar a la parte demandada y se le apercibe de comparecer por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a su citación. se ordena compulsar el libelo de la demanda (Folio16). Y desde la última actuación de la parte actora en el expediente, hecha en fecha 18-09-2002 (Folio 15), fecha en la cual consignó PODER APUD-ACTA, a la Abogada en Ejercicio JHACNINI TORRES, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además, el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA :

LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro. Siendo la diez y treinta minutos (10:30 AM). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

Abg. M.M.L.,

LA SECRETARIA,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo.

MML/AVC*mrg

Exp. Nº. 02-751.-

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