Decisión nº 00404 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000140

Consta en estas actuaciones:

Que la ciudadana I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 222. 004, debidamente asistida por el abogado H.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 231. 874, procede a demandar al ciudadano J.G.V.I., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.590.775, en los siguientes términos:

Alega la parte actora, en su libelo de demanda que en fecha 25 de abril de 2008, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano J.G. Velásquez…en relación a un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle E.B., Nº. 9. 24, del sector Cayaurima, de esta ciudad; por un lapso de seis (06) meses sin prorroga; lo cual se pautó en la cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, “y hacer la entrega formal e inmediata del inmueble arrendado …el día 04 de octubre de 2008”. Que el canon de arrendamiento se estableció en a cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300.00) mensuales, los cuales debía cancelarlos el vencimiento de cada mes; que el arrendatario, hoy demandado, ha dejado de pagar los canones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008; que ante esta situación, alega la parte actora, contrato bufetes de abogados “para tratar por esta vía el cobro de las mensualidades o que me desocupe el inmueble antes mencionado, generándome estos gastos en detrimento de mi patrimonio; gastos por concepto de asesoramientos y honorarios de abogados que consta en recibo que marco y consigno con la letra “C”; en relación al documento antes reseñado no consta que fue acompañad al libelo de la demanda.

Por los hechos antes narrados ,la parte actora procede a demandar con fundamento en los artículos 1.133, 1.579, 1.592, numeral 2, 1.594, 1.595, 1.141, 1.143, 1.159 y 1.167 del Código Civil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano J.G.V.I., estimando la demanda en dos mil bolívares, “correspondiente a daños y perjuicios ocasionados a mi persona”; de igual manera la parte actora, solicitó “medida cautelar que establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en el numeral séptimo (7mo)”.

De los hechos narrados en el libelo de la demanda, este Tribunal no logra determinar que es lo que persigue la parte actora cuando demanda el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, es decir, no expresa cual es el objeto de su pretensión, no determina si lo que persigue es el desalojo del inmueble por falta de pago; si es el pago de los canones insolutos; aunado a ello en cuanto a los daños y perjuicios que se demandan, los mismos fueron estimados en dos mil bolívares, alegando la parte actora que son como consecuencia de daños “ocasionados a mi persona”.En el petitorio la parte demandante, solo se limitó a mencionar que demanda el cumplimiento de contrato y los daños y perjuicios, sin expresar el objeto de su pretensión, aunado a ello todo el articulado mencionado en el libelo de la demanda, es el que se ha mencionado supra, contenido en el Código Civil; siendo que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que “las demandas por desalojos, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.

En razón de los antes expuesto, y ante lo contradictorio del libelo de la demanda, tomando en consideración que la parte actora alega que la arrendataria no le ha pagado los canon de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, a razón de trescientos (Bs. 300,oo) bolívares mensuales; la circunstancia que alega que contrató abogados para que le cancele o le desocupe el inmueble; que en el petitorio del libelo de la demanda solo se limita a demandar un Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios “ocasionados a mi persona”, los cuales estimó en dos mil bolívares, no siendo posible para este Tribunal determinar si ese cumplimiento que demanda, es para que le paguen los canon insolutos o le desocupen el inmueble arrendado; que daños y perjuicios le fueron ocasionados, y ante la circunstancia que la demanda no se fundamenta en el articulado que al efecto consagra la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana I.C.G. contra el ciudadano J.G.V.I..

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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