Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San F. deA., 15 de Junio de 2007

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-5468-03

JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PRIVADA DR. F.R.T.

SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO A.C.C. YONKIS MANUEL.

En el día de hoy, viernes quince (15) de Junio de 2007, siendo las 12:15 horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano A.C.C. YONKIS MANUEL. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. I.M., y el Defensor Privado DR. F.R.T.. Acto seguido el defensor solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana juez actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano A.C.C. YONKIS MANUEL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Estado Apure, según acta de investigación penal de fecha 14-06-07, practican la aprehensión de mi representado, alegando dichos funcionarios que el mismo se encontraba requerido por este Tribunal de Control, lo cual es totalmente incierto, debido a que este Tribunal había dejado la orden de aprehensión sin efecto toda vez que mi representado se había puesto a derecho ante este tribunal, de allí pues este honorable tribunal envió oficios a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como también al Cuerpo Policial del Estado Apure, debo manifestar al Tribunal que una vez que los funcionarios logran la aprehensión de mi representado, me llaman sus familiares telefónicamente me apersono a la Comandancia General de la Policía, manifestándole a los funcionarios que la orden de aprehensión a la cual ellos se referían había quedado sin efecto toda vez que el ciudadano JONKIS M.A.C., se había puesto a derecho ante el Tribunal Primero de Control y que prueba de ello era el oficio, que pongo a la vista y del cual consigno copia, del tribunal de fecha 17-04-07, Nº 1C-1219-07, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia del contenido del mismo, donde el tribunal dejo sin efecto dicha orden de aprehensión, haciendo caso omiso dichos funcionarios a lo manifestado por este profesional, es así pues que se evidencia de la actuación policial exceso y abuso de autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la aprehensión de mi representado, según se evidencia del acta de investigación penal in cometo, razón por la que esta representación de la defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la remisión de la copia certificada de esta acta de investigación penal a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, a los fines que de la misma le aperturen una investigación penal a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, toda vez que a parte de registrarse hechos como abuso de autoridad, también se evidencia de dicha acta policial que se registra otro hecho, seguido de los dos hechos nombrados una privación ilegitima de libertad solicitud que abogo de conformidad con lo establecido artículo 51 de nuestra carta magna, así como también y el artículo 26 ejusdem. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: En virtud de que en fecha 21-05-07, se realizo audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.C. YONQUIS MANUEL, y la imposición de la Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal de Ejecución, proceda a la ejecución de la sentencia, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar los oficios librados a los órganos correspondientes, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este despacho; De igual forma Escuhada la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, para lo cual se acuerda librar oficio a la misma. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. YULI BALI ARVELO

LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL M.P.,

DRA. I.M.

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. F.R.T..

EL IMPUTADO:

A.C. YONKIS MANUEL

LA SECRETARIA;

AB. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA 1C-5468-03

YBA/TC..-

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