Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San F. deA., 15 de Junio de 2007
197º y 148º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-5468-03
JUEZ
DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA DR. F.R.T.
SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO A.C.C. YONKIS MANUEL.
En el día de hoy, viernes quince (15) de Junio de 2007, siendo las 12:15 horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano A.C.C. YONKIS MANUEL. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. I.M., y el Defensor Privado DR. F.R.T.. Acto seguido el defensor solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana juez actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano A.C.C. YONKIS MANUEL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Estado Apure, según acta de investigación penal de fecha 14-06-07, practican la aprehensión de mi representado, alegando dichos funcionarios que el mismo se encontraba requerido por este Tribunal de Control, lo cual es totalmente incierto, debido a que este Tribunal había dejado la orden de aprehensión sin efecto toda vez que mi representado se había puesto a derecho ante este tribunal, de allí pues este honorable tribunal envió oficios a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como también al Cuerpo Policial del Estado Apure, debo manifestar al Tribunal que una vez que los funcionarios logran la aprehensión de mi representado, me llaman sus familiares telefónicamente me apersono a la Comandancia General de la Policía, manifestándole a los funcionarios que la orden de aprehensión a la cual ellos se referían había quedado sin efecto toda vez que el ciudadano JONKIS M.A.C., se había puesto a derecho ante el Tribunal Primero de Control y que prueba de ello era el oficio, que pongo a la vista y del cual consigno copia, del tribunal de fecha 17-04-07, Nº 1C-1219-07, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia del contenido del mismo, donde el tribunal dejo sin efecto dicha orden de aprehensión, haciendo caso omiso dichos funcionarios a lo manifestado por este profesional, es así pues que se evidencia de la actuación policial exceso y abuso de autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la aprehensión de mi representado, según se evidencia del acta de investigación penal in cometo, razón por la que esta representación de la defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la remisión de la copia certificada de esta acta de investigación penal a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, a los fines que de la misma le aperturen una investigación penal a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, toda vez que a parte de registrarse hechos como abuso de autoridad, también se evidencia de dicha acta policial que se registra otro hecho, seguido de los dos hechos nombrados una privación ilegitima de libertad solicitud que abogo de conformidad con lo establecido artículo 51 de nuestra carta magna, así como también y el artículo 26 ejusdem. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: En virtud de que en fecha 21-05-07, se realizo audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.C. YONQUIS MANUEL, y la imposición de la Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal de Ejecución, proceda a la ejecución de la sentencia, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar los oficios librados a los órganos correspondientes, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este despacho; De igual forma Escuhada la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, para lo cual se acuerda librar oficio a la misma. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL M.P.,
DRA. I.M.
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. F.R.T..
EL IMPUTADO:
A.C. YONKIS MANUEL
LA SECRETARIA;
AB. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA 1C-5468-03
YBA/TC..-