Decisión nº DIC-400-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.486.

DEMANDANTE: I.D.J.L.H.,

Titular de la Cédula de Identidad N° 4.935.019.

APODERADO: L.C., e inscrita en el InpreAbogado

bajo el N° 64.051 .

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADA: M.A.H., titular de la

Cédula de Identidad N°. 1.850.361.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Vistos sin informes de las partes

En fecha 30 de Marzo del 2.009, compareció la ciudadana: I.D.J.L.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° 4.935.019 y domiciliada en la Calle Principal Las Malenas, Casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: M.A.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.850.361 y con domicilio en la Calle Principal Las Malenas, Casa s/n, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: M.A.H., por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, del Estado Sucre, el día 26 de julio de 1.974, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 31, Sector 1, Casa N° 06, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y posteriormente se mudaron en la Calle Principal Las Malenas, Casa s/n, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que su vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinando la paz hogareña, pero sin embargo, hace aproximadamente Diez (10) años, mi vida conyugal, su cónyuge sin causa justificada para ello, empezó a cambiar de actitud, no en lo absoluto con sus obligaciones propias del matrimonio que establece la Ley, entra y sale del hogar conyugal como un desconocido, y cuando quiere conversar con él se evade cualquier dialogo que pudiera haber entre ellos, ella ha soportado esta situación creyendo que era una crisis temporal en sus relaciones, ya que abrigaba la esperanza de que él cambiara su comportamiento con el transcurrir del tiempo, siendo inútiles todas las diligencias realizadas por ella para que su cónyuge, ciudadano: M.A.H., depusiera su incorrecta conducta, que ha mantenido por tantos años con ella, materializando con su compartimiento un Abandono Moral.

Que durante el matrimonio se procreo dos hijos, de nombre: M.A. y L.A.H.L., y no se adquirieron bienes que liquidar.-

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: M.A.H., anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Marzo del 2009, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: M.A.H., librándose la respectiva compulsa y librándose el Despacho de citación respectivo, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el Funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Siete (07) del expediente.

Que en fecha 08 de Octubre del 2.009, compareció la ciudadana: I.D.J.L.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° 4.935.019 y domiciliada en la Calle Principal Las Malenas, Casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, quien otorgó Poder Especial Apud Acta a la Abogada antes mencionada.

Que en fecha 08 de Junio del Dos Mil Nueve (2009) el ciudadano: R.E.F., Alguacil titular de este Tribunal, al momento de practicar la citación del demandado, y no pudiendo practicar la misma, Informó a este Tribunal >, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente.-

Que en fecha 16 de Octubre del 2.009, compareció la Abogada en ejercicio: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y solicitó la citación del demandado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación y consignación a los autos, tal como consta en el folio Veintiocho (28) al Treinta y uno (31) del Expediente, dejando constancia la Secretaria de este tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2009, dando cumplimiento a lo establecido en al Artículo antes mencionado, tal como consta en el folio Treinta y Dos (32) del expediente.

Que en fecha 13 de Enero del 2.010, compareció la Abogada en ejercicio: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y solicitó que se designe Defensor Judicial, designación que recayera en la persona del Abogado en ejercicio: C.G., venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y de este domicilio a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, dicha notificación fue practicada en fecha 26 de Enero del 2010, quién por Acto de fecha 27 de Enero del 2010, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo.

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, compareció únicamente la parte Actora, ciudadana: I.D.J.L.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° 4.935.019 y domiciliada en la Calle Principal Las Malenas, Casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-

A la Contestación a la Demanda compareció la Abogada en ejercicio, ciudadana: L.C., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, en su carácter acreditado en autos, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto a los folios Cuarenta y Siete (47) y Cuarenta y Ocho (48) del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: R.A.R.D., B.D.V.R.M., J.V.C..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: R.A.R.D., B.D.V.R.M., J.V.C., las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen desde hace mucho tiempo”; “si es cierto que I.D.J.L.H., siempre ha cumplido con sus obligaciones de esposa”; “Que es cierto y les consta que ellos tienen esos hijos, de nombre: M.A. y LETICIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ LÓPEZ”; “Que es cierto y les consta que I.D.J.L.H., ha tratado de que su esposo cambie de aptitud tratándolo de la mejor manera posible pero el se niega ha cambiar”.-

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: M.A.H., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el Artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: I.D.J.L.H. contra el ciudadano: M.A.H., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.F., Distrito Sucre, del Estado Sucre, el día 26 de julio de 1.974.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la Mañana.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 16.486.-

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