Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2008-000564

PARTE ACTORA: I.J.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.429.078.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: X.N.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.753.

PARTE DEMANDADA: EL KHECHEN DE EL JURDI INSAF ISSAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.441.127.

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Alega la parte actora que en fecha 05 de Noviembre de 2004, suscribió Contrato de Arrendamiento con el ciudadano EL KHECHEN DE EL JURDI INSAF ISSAM, ya identificado, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 64 de los Libros respectivos, por el apartamento Nº 62, piso 6 del Edificio Tequendama, ubicado en la Calle Este 4, Avenida Universidad, entre las Esquinas de Pele El Ojo y Puente Brión, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, por el período de un (1) año contado a partir del 05/11/2004 al 05/11/2005 y por voluntad de las partes se prorrogó un año mas, es decir del 05/11/2005 al 05/11/2006, y que en fecha 24 de Octubre de 2006 por intermedio del Juzgado Décimotercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogar más el contrato de arrendamiento, y que concluida la prórroga legal arrendaticia el arrendatario no entregó el inmueble, por lo que demandó la resolución del Contrato de Arrendamiento.

Fundamentaron su acción en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció la parte actora debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 22 de Septiembre de 2008, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º y 149º.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C..

LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA A.P.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA A.P.

IGC/VA/MVAR.-

Asunto: AP31-V-2008-000564.-

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