Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: I.Y.Y. de MENDOZA

ABOGADO: N.R. MORILLO R.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Y RECTIFICACION DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.020.

Por escrito presentado en fecha 26 de Enero del 2.006, por la ciudadana I.Y.Y. de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.193.656, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio N.R. MORILLO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.933, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su hijo el ciudadano F.G.M.Y.; Alega la solicitante que la respectiva Acta de Nacimiento de su hijo se encuentra inserta bajo el número 4.439, Tomo XI, Año 1.960, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de ese despacho, marcada con la letra “A”. Así mismo, solicita la rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el número 52, tomo II, año 2.005, la cual acompaña a su escrito marcada con la letra “E”.

Por auto de fecha 30 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.020, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano F.G.M.Y., asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: ya que en la partida de nacimiento de su hijo aparece el segundo apellido de la solicitante erradamente trascrito “IEDRA” y lo correcto es “YEDRA”; y, que por consiguiente aparece en la partida de defunción de su hijo, el ciudadano antes mencionado, trascrito erradamente su segundo apellido (también el primer apellido de la solicitante) como “IEDRA” cuando lo correcto es “YEDRA”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante; 2°) Planilla de datos filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina Barquisimeto, fechada 19 de septiembre de 2.005, en la cual aparece el apellido de la solicitante trascrito correctamente “YEDRA”, marcada con la letra “B”; 3°) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano E.M., padre del hijo de la solicitante, marcada con la letra “C”; 4°) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos E.M. y R.I.Y., padres del ciudadano respecto del cual opera la rectificación de partidas, marcado con la letra “D”; 5°) Copia Certificada de la Partida de Defunción de su hijo, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “E”, en la cual se evidencian los errores materiales alegados por la solicitante; 6°) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos (+) E.M., R.I.Y. y (+) F.G.M.I.. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento y la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V., del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en: PRIMERO: la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 4.439, Tomo XI, Año 1.960, en el sentido que donde aparece el primer apellido de la madre del ciudadano F.G., trascrito erradamente como: “IEDRA” deberá transcribirse: “YEDRA”, que es lo correcto. SEGUNDO: la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 52, Tomo II, Año 2.005, en el sentido que donde aparece el segundo apellido del ciudadano (+) F.G. y el primer apellido de su madre trascritos erradamente “IEDRA” deberá transcribirse: “YEDRA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana I.R.Y. de MENDOZA, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su primer apellido y el segundo apellido de su hijo, en las partidas de nacimiento y de defunción de su hijo, ciudadano F.G.. Cúmplase con lo ordenado.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete 07 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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