Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.02290

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ISMENIO VILLAMIZAR BAUTISTA y C.M.D.V., venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.656.375 y V-22.656.541, según Gaceta Oficial N° 5.709, de fecha 10 de junio del año 2004.

ABOGADO ASISTENTE: A.O.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.289

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: C.V.M., mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

Se recibió el (13) de mayo del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ISMENIO VILLAMIZAR BAUTISTA y C.M.D.V., debidamente asistidos por el profesional del derecho A.O.M.V., mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de febrero del año (1980), por ante la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio El Cerrito, tal y como se evidencia del acta inserta bajo el N° 168, del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26/08/1980, la cual riela a los folios 6 y su vto, 7 y su vto, 8 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres C.V.M. y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 9 y 11 y actas de nacimiento que rielan a los folios 10 y 12 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ISMENIO VILLAMIZAR BAUTISTA y C.M.D.V., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISMENIO VILLAMIZAR BAUTISTA y C.M.B., identificados en autos, en fecha (16) de febrero del año (1980), por ante la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio El Cerrito, tal y como se evidencia del acta inserta bajo el N° 168, del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26/08/1980. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se establece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados cada quince y último de cada mes, es decir DOSCIETOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días quince de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días treinta o treinta y uno de cada mes, en una cuenta bancaria que se aperturará en un banco regional por parte de la madre ciudadana C.M.B., las cantidad descrita anteriormente tendrán un aumento del veinticinco por ciento (25%) cada año. Igualmente el padre obligado se compromete a suministrar dos bonos especiales al adolescente de autos, para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada año, cantidades estas que tendrán un aumento de un veinticinco por ciento (25%), de incremento del salario mínimo de acuerdo a la tasa de inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela anualmente, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin, del mismo modo cuando se trate de cualquier otro gasto necesario para el adolescente, tales como: Ropa, asistencia medica, uniformes escolares, útiles y demás gastos extraordinarios que puedan sobrevenir, el padre se compromete y se obliga a correr con los mismos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto a favor del padre. Con respecto a las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnaval, serán compartidos y alternados por ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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