Decisión nº PJ0432008000571 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe

San Felipe, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004645

ASUNTO : UP01-P-2008-004645

En el día y hora fijada siendo las 11:40 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se Constituye el Tribunal de Control Nº 06 integrado por el Juez Abg. E.L.L.G., la Secretaria de Sala Abg. R.L. y el alguacil Franmer Jiménez para llevar a efecto la Audiencia de Presentación de Imputado FIGUEREDOS NAVAS L.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.388, residenciado en Barrio Totumillo calle principal, frente a la escuela H.F. casa s/n, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal relacionado con el articulo 1, numeral 3 literal A de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y Otos Materiales, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. Ismervi Riera, El Defensor Público Abg. J.R., el Imputado de autos. Seguidamente le impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 31 de Octubre de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales solicitando que se acuerde la L.P. en contra del ciudadano de autos, en virtud de que el armamento incautado es de fabricación artesanal (CHOPO). Se le concede la palabra a la Defensa quien se adhiere a la solicitud Fiscal. Se le concede la palabra al imputado Figueredos Navas, se le impone del Precepto Constitucional y este manifestó no querer declarar.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que de las investigaciones realizadas, como de las actas levantadas por los Funcionarios de la Guardia Nacional se desprende que al acusado se le encontró un arma de fabricación artesanal casera (CHOPO) y no un arma de fuego propiamente dicha, para ser tipificado como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Según Acta Policial inserta al folio 06.

Al revisar la presente Causa se determina que el hecho ocurrido no se encuentra tipificado en ninguno de los artículos del Código Penal o en Leyes Penales especiales por lo que no constituye un Hecho Punible, por lo que el ciudadano FIGUEREDOS NAVAS L.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.388, residenciado en Barrio Totumillo calle principal, frente a la escuela H.F. casa s/n, no es responsable del delito que se le imputa, razones por las cuales este Juez de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Decreta la L.P. del ciudadano FIGUEREDOS NAVAS L.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.388, residenciado en Barrio Totumillo calle principal, frente a la escuela H.F. casa s/n, Estado Yaracuy, de conformidad al Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Diaricese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6

ABG. E.L.G.

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