Decisión nº 0419-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LEDISAY PERNALETE

VICTIMA: R.M.O.

APODERADO DE LA VICTIMA: ABOGADO A.J.G.

DEFENSA PRIVADA: ABOGADO A.M.V.,

IMPUTADO: ISMERY DEL VALLE MANZANO.

CAUSA NO. 1C-14724-08 DECISIÓN NO. 0419-10

En el día de hoy, (17) de M. deD.M.D. (2010), siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 46° DEL MINISTERIO PUBLICO, en la causa seguida en contra del ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO, como presunta AUTORA en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O.. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. A.O., en su carácter de Secretaria de este Tribunal en su sede natural. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 9° del Ministerio Publico, ABG. LEDISAY PERNALETE, la Imputada ISMERY DEL VALLE MANZANO, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, la Defensa Privada ABOG A.M.V., la ciudadana R.M.O. victima de autos y el apoderado judicial de la victima ABG. A.G.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha hábil por esta representación, donde se acusa al ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O., en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 26-12-08, en horas de la noche, cometidos por la mencionada imputada, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO, y sea mantenida la Medida Cautelar de Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado de la victima Abg. A.G. quien expone: En este acto, como apoderado judicial de la victima, procedo a ratificar el escrito de acusación privada presentado en fecha hábil, donde se acusa al ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO como AUTORA en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de mi poderdante, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 26-12-08, en horas de la noche, cometidos por la mencionada imputada, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO, asimismo solicito copia de la presente acta “Seguidamente se le cede la palabra a la victima R.M.O., quien expone: “La señora me agredió, produciéndome un golpe con un palo con clavos en la cabeza, lo cual me causo unas consecuencias permanentes que me imposibilitan desempañar una vida normal, privándome de trabajar y estoy bajo tratamiento medico. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito ISMERY DEL VALLE MANZANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.459, de Estado Civil soltera, fecha de Nacimiento 24-04-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio del hogar, hija de EDUARDA MANZANO (D), domiciliada en El barrio la Polar Av 48M, casa Nro 182-25 cerca de la prefectura Docilita Flores, quien expone: “Yo actué en mi defensa, porque la señora tenia un cuchillo sino reacciono me lo clava. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ciudadana Juez esta defensa tiene entendido que la contraparte no quiere aceptar una indemnización por parte de mi defendida, lo cual imposibilita se le otorgue como medida alternativa la suspensión condicional del proceso, solicita esta defensa irnos a juicio y me expida copias de la presente acta, es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal, con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se aprecia del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del ejusdem, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra de la imputada ISMERY DEL VALLE MANZANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-12-2009, en horas de la noche, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito acusatorio presentado por el querellante, pasa a considerar que siendo la titularidad de la acción penal de modo exclusivo del Ministerio Publico con fundamento en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido su acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y por cuanto de los hechos a criterio de esta juzgadora se ajustan a dicha calificación, asimismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del ejusdem, lo precedente en derecho es ADMITIR PARCIALMENTE el escrito acusatorio particular propia pero con cambio en la calificación jurídica al delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas por el apoderado de la victima reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de medios probatorios necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa como finalidad del proceso contenido en el artículo 13 ejusdem, exceptuando las pruebas Instrumentales de denuncia verbal No D-2506-20008, de fecha 26-12-2008 y la declaración verbal de fecha 22-02-2009, por cuanto las mismas son actas de investigación que no cumplen con los presupuestos procesales del artículo 339 .2 ejusdem,. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (Art. 42) y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado ISMERY DEL VALLE MANZANO, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado ISMERY DEL VALLE MANZANO, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O.. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalia 46° del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 Ejusdem, en contra de la acusada ISMERY DEL VALLE MANZANO, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O.. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en los artículos 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO ADMITIR PARCIALMENTE el escrito acusatorio privado con cambio de calificación al delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en contra de la imputada ISMERY DEL VALLE MANZANO ampliamente identificada. CUARTO: De igualmente se admiten las pruebas ofertadas por el apoderado de la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, exceptuando las pruebas Instrumentales denuncia verbal No D-2506-20008, de fecha 26-12-2008 y declaración verbal de fecha 22-02-2009. QUINTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ISMERY DEL VALLE MANZANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.459, de Estado Civil soltera, fecha de Nacimiento 24-04-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio del hogar, hija de EDUARDA MANZANO (D), domiciliada en El barrio la Polar Av 48M, casa Nro 182-25 cerca de la prefectura Docilita Flores, como AUTORA en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.O.. SEXTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 11:00 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F..

LA FISCAL AUX. 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABG. LEDISAY PERNALETE.

LA VICTIMA

R.M.O.

APODERADO DE LA VICTIMA

ABG. A.G.

LA IMPUTADA

ISMERY DEL VALLE MANZANO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. ANGEL VILLASMIL

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0419-10

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

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