Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 19 de diciembre de 2012

Años 201° y 152°

N° _____-12

CAUSA: 2U-465-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: A.. E.H.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Publico

Abg. Luisa Ismelda Figueroa

VICTIMA: L.R.V.

ACUSADOS: C.L.G. y

A.J.P.G.

DEFENSORAS: L.R. y Adolkis Cabeza

DELITO:

SENTENCIA:

Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego

Condenatoria por admisión de hechos.

En fecha 11 de octubre de 2010 la Juez de juicio Nº 3 previa celebración del debate oral y público condenó al acusado G.C.L., V., mayor de edad (18 años), titular de la cédula de identidad N° V-19.187.728, soltero, estudiante, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 13/08/1989, y residenciado en el barrio la Gracianera callejón sin salida, casa sin numero de esta ciudad Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo absolvió por el delito de uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y al acusado P.G.A.J., venezolano, mayor de edad (18 años), titular de la cédula de identidad N° V-18.670.975, soltero, O., nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/01/1990, y residenciado en el Barrio Monseñor Unda calle 06, casa s/n de esta Ciudad Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y lo absolvió por el delito de homicidio intencional con error en el golpe, previsto en el artículo 406 y 68 del Código Penal, ejercido el recurso de apelación contra la condenatoria de la referida sentencia por parte de la Defensa la Corte de Apelaciones de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de marzo de 2011, declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la celebración de un nuevo juicio el cual corresponde realizar exclusivamente por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego y así quedó establecido al inicio de la presente audiencia en que los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana J. a informar a los ciudadanos C.L.G. y A.J.P. acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendieron la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestaron personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación de los referidos acusados el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión para C.L.G. por el delito de robo agravado y de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión para A.J.P. por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

    El día Veintidós (22) de Abril de 2008, siendo aproximadamente las Diez y Cincuenta de mañana (10:50 a.m), los imputados PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ y G.C.L. acompañados del adolescente Y.J.M.G. se introdujeron al establecimiento comercial Frutería Santa Paula, ubicado en el Barrio Fe y Alegría, C. 13 de Guanare Estado Portuguesa, y portando armas de fuego sometieron al C.L.R.V., quien para ese momento se encontraba en la caja registradora, despojándolo de dinero en efectivo, cesta ticket, prendas, teléfonos celulares, siendo amenazado por el imputado A.J.P.G., mientras el imputado G.C.L. sometía a los presentes, en ese momento llego una comisión de la Policía del Estado Portuguesa y el imputado A.J.P.G. se le abalanzo a la victima C.L.R.V., para matarlo con el arma de fuego que portaba y lo tenia apuntado y la victima para defenderse de la agresión ejercida en su contra forcejeo con el imputado y quien acciono el arma de fuego que portaba ocasionando un disparo donde resulto herido el A.Y.J.M.G.,. Seguidamente el funcionario D. (PEP)R.A., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía, " quien se encontraba deservicio, realizando labores de patrullaje en compañía del Distinguido (PEP) OLIVER MÁRQUEZ, a bordo de una unidad moto, llegaron a la F.S.P. de I esta ciudad y escucharon una detonación presuntamente producida por arma de fuego, una vez allí, trataron de ingresar a al local y se observaron de que del interior del local salían corriendo I dos sujetos en actitud sospechosa, optando en darle la voz de alto, e identificándose como I funcionarios Policiales y les solicitaron que levantaran las manos, a la vez que procedían a I efectuarles una inspección personal, logrando la aprehensión primero del imputado G.C.L., incautando le en su poder la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente forma, tres billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares seriales D38691761, E00033279, y E50340918; seis billetes de la denominación de cinco mil (5.000) bolívares, seriales E11844827, D22199873, B37209965, D55736785, D29660307, y E31118373, dos billetes de la denominación de dos mil (2.000) bolívares seriales D34286423 y D59529461 y cinco billetes de la denominación de mil (1.000) bolívares, seriales B54871332, M119580796, M141986447, L122010656, y B60018852, así mismo se le incauto cuatro Cesta Tickests de la Empresa Valeven, tres de los cuales por un monto de 18,82 bolívares fuertes y uno por un monto de 15.05 bolívares fuertes y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro, serial Nro.802KPBF0358971, provisto de su respectiva batería, prosiguiendo a ingresar al interior de la Frutería y aprehender al imputado A.J.P. GIL incautándole en el bolsillo posterior derecho del pantalón la cantidad de cuarenta y seis (46) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, distribuidos de la siguiente forma, un billete de la denominación de veinte (20) bolívares, serial B31924105; dos billetes de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, seriales C07717066 y H07205458, y tres billetes de la denominación de dos (2) bolívares fuertes seriales C40999200, A80915714 y A24490545; Así mismo se le incauto cinco Cesta Tickets de la Empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes y un teléfono celular marca Huawei, sin serial aparente de color blanco provisto de su respectiva batería, en seguida fueron informados por la victima C.V.B.L.R., quien se encontraba en compañía de los testigos ciudadanos B.P.R. y H.C.J.J., y que los ciudadanos quien les señaló que sobre el piso se encontraba un arma de fuego y diagonal a esta se encontraba el cuerpo del adolescente Y.J.M.G. con signos vitales, quien tenía herida en la región cefálica; siendo trasladado para el Hospital Miguel Oraa de Guanare y colectaron el arma de fuego antes citada, siendo un revolver calibre 38 mm, cañón corto, marca S.W., sin seríales visibles, con cacha elaborada en madera de color marrón, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco se encontraban sin percutir y uno percutido, dicha arma pertenecía al imputado A.J.P. GIL quien al ser sometido a la Experticia Química de Determinación de Iones y nitrato Nro 9700-254-229, de fecha 24-04-2008, cursante al folio 42, resulto POSITIVO. Una vez en el Hospital fueron atendidos por la D.N.M., quien le presto los primeros auxilios al adolescente Y.J.M.G. y le diagnostico herida por arma de fuego en región occipital izquierda complicada con traumatismo cráneo encefálico severo, de lo cual expidió informe medico, quien al ser revisado se le incauto la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, distribuidos de la siguiente forma, quince billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes; así mismo se le incauto cinco Cesta Tickets de la Empresa Sodexho, de los cuales cuatro son por un monto de 9, 41 bolívares fuertes y uno por el monto de 11,50 bolívares fuertes y un reloj de pulsera para damas marca Casio niquelado, siendo este ciudadano trasladado por orden de la Doctora Natahly Martín, hasta el Hospital A.M.P. de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debido a la gravedad de la herida, falleciendo ese mismo día en la Ciudad de Barquisimeto

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  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

    I- Con el acta de investigación, de fecha 22-04-2008, cursante del folio 03 al 04, suscrita por el funcionario D. (PEP)R.A., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía, quien encontraba deservicio, destacado en la Brigada Motorizada de la I Dirección General de Policía,"Siendo las 10: 50 horas de la mañana del día martes 22-04-2008, 4 se encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario D.. (P.O.M., a bordo de una unidad moto asignada a la Brigada Motorizada, por la avenida principal del barrio Fe y de esta ciudad, momento en el cual pasábamos aproximadamente a 50 metros de la Frutería Santa Paula de esta ciudad y escucharon una detonación presuntamente producida por arma de fuego, por lo que procedieron en acercarse hasta el local comercial, una vez allí, ingresaron a dicho local y se percataron de que del interior del mismo salían corriendo dos sujetos en actitud sospechosa, optando en darles la voz de alto, se identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial y les solicitaron que levantaran las manos, a la vez que procedieron a efectuarles una inspección personal encontrándoles al primero de ellos, quien para el momento vestía un pantalón tipo jeans de color marrón, una franela de color rojo y zapatos deportivos de color blanco, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente forma, tres billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares seriales D38691761, E00033279, y E50340918; seis billetes de la denominación de cinco mil (5.000) bolívares, seriales E11844827, D22199873, B37209965, D55736785, D29660307, y E31118373, dos billetes de la denominación de dos mil (2.000) bolívares seriales D34286423 y D59529461 y cinco billetes de la denominación de mil (1.000) bolívares, seriales B54871332, M119580796, M141986447, L122010656, y B60018852, así mismo se le incauto cuatro Cesta Tickests de la Empresa Valeven, tres de los cuales por un monto de 18,82 bolívares fuertes y uno por un monto de 15.05 bolívares fuertes y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro, serial Nro.802KPBF0358971, provisto de su respectiva batería quedando este ciudadano identificado como G.C.L., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/08/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización La Gracianera, callejón sin salada, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N.. V-19.187.728, hijo de A.B.B. (v) y R.A.B. (v), al otro ciudadano que vestía un pantalón tipo jeans de color negro, franela de color negro con imagen en la región pectoral alusivo a la marca NIKE y zapatos deportivos de color negro y gris, se le incauto en el bolsillo posterior derecho del pantalón la cantidad de cuarenta y seis (46) bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, distribuidos de la siguiente forma, un billete de la denominación de veinte (20) bolívares, serial B31924105; dos billetes de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, seriales C07717066 y H07205458, y tres billetes de la denominación de dos (2) bolívares fuertes seriales C40999200, A80915714 y A24490545; Así mismo se le incauto cinco Cesta Ticket de la Empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes y un teléfono celular marca Huawei, sin serial aparente de color blanco provisto de su respectiva batería, quedando este ciudadano identificado como PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/01/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de G.G. (v) y J.R.P. (v),residenciado en barrio Monseñor Unda, calle 06, casa s7n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.975; prosiguiendo decidieron ingresar al interior de la Frutería en referencia donde una vez presentes, fueron abordados por un ciudadano que dijo ser y llamarse V.B.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.400.667, quien se encontraba en compañía del ciudadano B.P.J.R. y H.C.J.J., titulares de la cédula de identidad N° V- 18.100.070 y V-18.892.195 respectivamente, quien dijo ser el encargado de la Frutería y que los ciudadanos que lo acompañaban eran testigos del hecho acontecido señalando que sobre el piso se encontraba un arma de fuego y diagonal a esta se encontraba el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino con signos vitales, el cual tenía herida en la región cefálica; seguidamente optaron en prestarle auxilio al mencionado ciudadano y colectaron el arma de fuego antes cintada, siendo esta un revolver calibre 38 mm, cañón corto, marca S.W., sin seriales visibles, con cacha elaborada en madera de color marrón contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales se encuentran sin percutir y uno percutido, dicha arma pertenecía a uno de los tres sujetos involucrados en el hecho según lo informado por el ciudadano V.B.L.R., luego trasladaron al ciudadano herido hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a bordo de la unidad asignada a la Unidad de Asalto Táctico, una vez en el citado N., fueron atendidos por la D.N. quien le presto los primeros auxilios al ciudadano en referencia y le diagnostico herida por arma de fuego en región occipital izquierda complicada con traumatismo cráneo encefálico «severo, de lo cual expidió informe medico, dicho ciudadano fue identificado a través de su cédula de identidad como Y.J.M.G., venezolano, nacido en fecha 05/051990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.242, quien al ser revisado se le incauto la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente forma, quince billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes, seriales D34495732, C11881658, B22176524, B11216407, A54679659, A691188373, A84551196, A16775305 y D083O9425; así mismo se le incauto cinco Cesta Tickets de la Empresa Sodexho, de los cuales 'cuatro son por un monto de 9,41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11,50 bolívares fuertes y un reloj de pulsera para damas marca Casio niquelado, siendo este ciudadano trasladado por orden de la referida doctora hasta el Hospital A.M.P. de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debido a la gravedad de la mencionada herida, luego los ciudadanos G.C.L.Y.P.G.A.J., se les impusieron de sus derechos trasladándolos conjuntamente los dos testigos del hecho la victima y las evidencias incautadas para el proceso legal hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, por lo que proceden a practicar la aprehensión flagrante de los referidos ciudadanos.

    2- Con la acta de investigación penal, de fecha 22-04-2008, suscrita por el funcionario AGENTE Ó.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del D. (PEP)R.A., trayendo oficio número 1088 de esa misma fecha, con sus respectivos anexos, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, en calidad de detenidos a los ciudadanos G.C.L., Venezolano , natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización la Gracianera, callejón sin salida, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, CIV-19.187.728, hijo de A.B. y R.B., y PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Mon señor U., calle 06 casa sin número de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa CIV-18.670.975, hijo de G.G. y J.R.P., quienes fueron aprehendidos por una comisión de la policía Local, al momento en que se encontraban cometiendo un robo en el local comercial "F.S.P.", de esta ciudad, lográndosele ubicar entre sus pertenencias lo siguiente: 69.000 bolívares en billetes de papel moneda, descrito de I siguiente manera: 3 billetes de denominación 10.000 bolívares...,05 cesta tickets, de la empresa Valeven, tres de los cuales por un monto de 18,82 Bs.F, y uno por el monto de 15, 05 Bs. F, y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000, de color negro, serial 802KPBF0358917 con su batería, 46 Bs. F, en billete de papel moneda distribuido de la siguiente forma: 01 billete de 20 Bs. F,... 02 Bs F... 05 cesta tickets de la empresa Accor Services, por un monto de 18,82 Bs. F y un celular marca H., de color blanco, sin serial, la cantidad de 75 Bs. F, de billetes de papel moneda, en el sitio ubicaron un arma de fuego, tipo revolver, marca S. &W., cacha de madera, seriales limados, contentivo de 06 balas, 05 sin percutida... siendo el propietario de dicho local el ciudadano V.B.L.R., CIV-11.400.667, quien se encontraba en el sitio del hecho...Seguidamente se traslado hasta la oficina de ISSPOL de esa Sub-Delegación, con la finalidad de verificar los posibles solicitudes que pudiera presentar los mencionados ciudadanos, una vez presente en dicha oficina se siendo atendido por el detective S.B., quien le informo lo siguiente: Que el ciudadano de nombre G.C.L., presenta un registro, según causa H-536.998, de fecha 13-06-07, por unos Delitos Contra el Orden Publico (PORTE ILÍCITO), asimismo le informo que el ciudadano detenido PEÑA GIL AÑLEXIS JÓSE, presenta los siguientes registros, según Causa H-078.829, de fecha 05-09-05, por unos de los delitos Previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (ROBO), H-536.252, de fecha 22-03-2007, por unos de los delitos Previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, (ROBO), H-641.648, de fecha 25-09-2007, por unos de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO) y Contra el Orden Publico (Porte Ilícito), de igual manera refirió que el adolescente de nombre Y.J.M.G., presenta según causa H-641.814, de fecha 29-10-07, por unos de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, todos estos registros por esta Sub-Delegación.

    3, Con el acta de entrevista rendida por ciudadano L.R.M.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22-04-2008 cursante a los folios 14 y 15, quien expuso: "El día de hoy me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del ¡funcionario D. (PEP)R.A., a bordo de una unidad moto, adscrita a la (Brigada Motorizada, a la altura del barrio Fe y Alegría, calle P., de esta ciudad, (escuchamos una detonación presumiéndose que era de un arma de fuego, y que dicha ídetonación provenía de la Frutería Santa Paula, por lo que procedimos a verificar lo antes mencionado, cuando observamos que dos ciudadanos sospechosos que salían corriendo desde leí interior del negocio, por lo que procedimos a darle la voz de alto, y que levantarán las manos, no oponiéndose estos ciudadanos a la comisión, por lo que procedimos a la respectiva revisión, encontrándosele entre los bolsillos de los pantalones de cada unos de los sujetos dinero en efectivo y cestas ticket, en lo que estábamos revisando el interior del local observamos a otro sujeto tirado en el piso, presentando signos vitales, razón por la cual le practicamos los primeros auxilio, siendo trasladado hasta el hospital Central de esta ciudad, en una unidad del Grupo de Asalto Táctico que se hicieron presencia en el sitio, asimismo en el sitio del hecho encontramos un arma de fuego calibre 38, tipo revolver, con seriales limados, la cual estaba tirada en el piso, de igual manera sostuvimos entrevista con el dueño del local, quien nos informo que el sujeto herido junto a los otros dos los estaban robando, por lo que estuvo un forcejeo, por lo que resulto, lesionado unos de ellos, y que el arma era de unos de estos sujetos, posteriormente trasladamos a los dos sujetos detenidos hacía la Comandancia General de la Policía, es todo".

    4- Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano V.B.L.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22-04-2008 cursante a los folios 16 y 17, quien expuso: "Bueno yo me encontraba trabajando en la Frutería Santa Paula, de la cual soy uno de los dueños, en eso llegaron tres hombres armados, donde uno de ellos me dice que le entregue el dinero y me amenaza de muerte, luego en lo que se estaban hiendo llego la policía, se dan cuenta de lo que estaba pasando, luego ellos le dan la voz de alto desde la parte de afuera del local, en eso uno de los hombres me tiene apuntado y entramos en un forcejeo donde se detona un disparo y resulta herido uno de los hombres que me estaban robando, luego la policía entro al negocio y controlo la situación, luego detuvieron a los hombres". Es todo.

    1. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano H.C.J.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22-04-2008 cursante a los folios 18 y vito, quien expuso: "EL día de hoy me encontraba laborando en la Frutería Santa Paula, de esta ciudad, en compañía de J. y el dueño del local el señor L.V., cuando se me acercó un sujeto portando arma de fuego, me dice que me quedara quieto, que era un atraco, me revisó y me quitó el cuchillo que cargaba, el cual utilizó para picar verduras y otras cosas, y me dijo que me tirara para el piso, y en lo que estaba en el piso escuche una detonación de un arma de fuego, los sujetos salieron corriendo, y escuche a un policía que decía alto, al momento entro la Policía y ahí atraparon al sujeto ese con dos mas, saliendo herido uno de ellos, es todo".

    2. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano B.P.J.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22-04-2008 cursante a los folios 19 y vito, quien expuso: "EL día de hoy me encontraba laborando en la Frutería Santa Paula, de esta ciudad, en compañía de Y.J. y el dueño del local el señor L.V., cuando veo un sujeto portando arma de fuego que se dispone a robar el local, yo como me encontraba para la parte de atrás, sin que ellos me vieran me metí en el baño, poco después escuche una detonación de un arma de fuego, y cuando salgo veo a unos funcionarios de la Policía ya que había detenido a tres sujetos, es todo"

      7- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N§ 9700-254-150, de fecha 22-04- 08, cursante al folio 22 y Vito, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé experto, practicada a ... 01.- Tres (03) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES, presentando los siguientes seriales: D38691761, E00033279 y 50340918. 02.- Seis (06) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, 'je la denominación de CINCO MIL BOLÍVARES...poseen los siguientes seriales: E11844827, D221199873, B37209965, D55736785, D29660307 y E3118373. 03.- Dos (02) Billetes /confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de DOS MIL (BOLÍVARES...con los siguientes seriales: E34286423 y D56529461. 04.- Cinco (05) Billetes /confeccionados en papel moneda, de la denominación de MIL BOLÍVARES...poseen los siguientes seriales: B54871332, M119580796, M141986447, L122010656 y B60018852. 05.-¡ Cuatro (04) Cesta Tickets de la Empresa Valeven, tres de los cuales por un monto de 18, 82I bolívares fuertes y uno por un monto de 15, 05 bolívares fuertes. 06.- Un (01) teléfono celularmarca LG, modelo MD3000, de color negro, serial N.. 802KPBF0358917, provisto de surespectiva batería, marca GL, las piezas se encuentran en buen estado de conservación yfuncionamiento. 07.- Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación deVIENTE BOLÍVARES...y "veinte ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES... Un billete de la denominación de Veinte (20) bolívares fuertes, serial B31924105. 08.- Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLÍVARES...presentando los siguientes seriales C07717066 y H07205458. 09.- Tres (03) billetes con apariencia de papel moneda de la denominación de DOS BOLÍVARES...presentando los siguientes seriales C40999200, A80915714 y A24490545. 10.- Cinco (05) Cesta Tickets de la Empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes...11.- Un (01) teléfono celular marca Huawei, con sus respectivas teclas para las distintas funciones del teléfono, una pantalla de color gris...12.- Quince (15) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCO BOLÍVARES, presentando los siguientes seriales: D34495732, C11881658, B22176524, B11216407, A54679659, B74844107, A71683790, B77093279, D08317750, A38621249, A71689770, A69188373, A84551196, A16775305 Yd08309425. 13.- Cinco (05) cesta Tickest de la Empresa Sodexho, de los cuales cuatro son por un monto de 9, 41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11, 50 bolívares fuertes... 14.- Un (01) reloj, tipo pulsera elaborado en acero inoxidable, de aspecto plateado, usado usualmente por damas, marca Casio, modelo CB611, Quartz, de tipo electrónico,... CONCLUSIONES: 01.- El dinero y los cesta Tickests antes descrito son utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé, arrojo un total en dinero en efectivo de ciento noventa (190,oo) bolívares fuertes. 02.- Los teléfonos objetos de la presente experticia, tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país; quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.

    3. - Con la inspección técnica N9 521, de fecha 22-04-2008, cursante al folio 25, suscrita por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y D.R., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "SANTA PAULA", UBICADA EN LA CARRERA 13, CON CALLE 05, BARRIO FE Y ALEGRÍA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

    4. - Con la recepción telefónica: Se recibe de parte de la Inspector Madelin Oviedo, adscrita a la Sub-Delegación de Barquisimeto Edo. L., solicitando información sobre el ingreso en el Hospital de esa ciudad del adolescente Y.J.M.G., siendo informada por el Detective Willians Azuaje, asimismo dicha funcionaría manifestó que el mismo había fallecido y que comisión de ese despacho realizara reconocimiento de cadáver y posteriormente remitirán las actuaciones a esta oficina a los fines de ser anexada a la causa H-890.243. Cursa al folio 27.

      10- Con la experticia química (determinación de Ion Nitrato) N° 9700-254-229, de fecha 24-04-2008, cursante del folio 42 , suscrita por el funcionario L.J.C. experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada a: 01.- Cuatro (04) Hisopos, con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicadas sobre la región P. y Dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano G.B.C.L., C.I.V-19.187.728, colectada por el funcionario C.L., según acta de fecha 22-04-2008. 02.- Cuatro (04) Hisopos, con muestras colectadas a través de la mano derecha e izquierda sobre la región P. y Dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, C.I.V-18.670.975, colectada por el funcionario C.L., según acta de fecha 22-04-2008... CONCLUSIONES: 1.- Que en el producto de la maceración realizada sobre las regiones palmar y Dorsal de las manos derecha e izquierda de ciudadano G.B.C. (LUIS, C.I.V-19.187.728. NO se detecto la presencia de loin Nitrato. 2.- Que en el producto de la maceración realizada sobre las regiones Palmar y Dorsal de las manos derecha, e izquierda del ciudadano PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, C.I.V-18.670.975, SE detecto la presencia de Ion Nitrato.

      II- Con la experticia de restauración de caracteres borrados en metal. 9700-254-225, de fecha 04-04-2008, cursante al folio 46, suscrita por el funcionario Detective, L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y JCriminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada a: 1.- Las características del arma de fuego suministrada es: Tipo. Revolver, M.: S. &W., (calibre 38mm, Acabado superficial P. signos de oxidación, partes: Cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada por dos tapas de madera, longitud del cañón: 59mm, Diámetro del cañón 9mm, Sistema de carga: Por medio de una Nuez vocable con capacidad de albergar seis balas, Sistema de percusión: Martillo, aguja y disparador. Serial Puente: I., Giro Helicoidal: D.. Numero de campo 5, Numero de estrías 5. CONCLUSIONES. C. al conocimiento y observación, practicados al material suministrado, pude establecer: 1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/0 perforantes I producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la ' región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso. 2.- Mediante la aplicación de la técnica de restauración de caracteres borrados en metal, NO se logró visualizar el señal de orden, debido a la anormalidad sufrida por limadura y el estado de corrosión que presenta dicha arma de fuego. 3.- Que en el arma de fuego antes descrita, se observaron los granulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato.

    5. - copia del permiso del tralado del cadáver, Nro 00000186, de fecha 22-04-2008, suscrita por la Dra. C.T.C., Medico Epidemiólogo del Municipio Sanitario N° 1 de Barquisimeto Estado Lara. Cursante al folio 80,

    6. - Copia del certificado de defunción EV-14, de fecha 22-04-2008, cursante al folio 81 suscrita por el Dr. C.I. adscrito al Hospital José María Pineda Barquisimeto Estado Lara. De quien en vida respondía al nombre de G.Y.J., quien falleció a consecuencia de: fractura de cráneo y herida por arma de fuego.

      III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

      Por cuanto los acusados C.L.G. y A.J.P. libres de presión, apremio y juramento, debidamente instruidos de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

      Para el acusado C.L.G. se le imputa el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión y el artículo 37 ejusdem, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso fueron apreciadas circunstancias atenuantes por lo que se aplica en principio el limite inferior de 10 años. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio equivalente a tres (3) años y cuatro (4) meses, por lo que la pena a imponer en definitiva es de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión. Así formalmente se declara.

      Respecto al acusado A.J.P. se le imputan los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión para el robo y de 3 a 5 años de prisión para el porte ilícito de arma y el artículo 37 ejusdem, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso fueron apreciadas circunstancias atenuantes por lo que se aplica en principio el limite inferior de 10 años para el robo y de 3 años para el porte ilícito de arma. Realizada la acumulación de las dos penas de prisión conforme al artículo 88 del Código Sustantivo la pena aplicable en principio es de 11 años y seis meses y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio equivalente a tres (3) años y diez (10) meses, por lo que la pena a imponer en definitiva es de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión. Así formalmente se declara.

      DISPOSITIVA

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

      Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano G.C.L., V., mayor de edad (18 años), titular de la cédula de identidad N° V-19.187.728, soltero, estudiante, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 13/08/1989, y residenciado en el barrio la Gracianera callejón sin salida, casa sin numero de esta ciudad Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y al acusado P.G.A.J., venezolano, mayor de edad (18 años), titular de la cédula de identidad N° V-18.670.975, soltero, O., nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28/01/1990, y residenciado en el Barrio Monseñor Unda calle 06, casa s/n de esta Ciudad Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal a cumplir la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión.

      Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos identificados en autos por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

      Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. R., D. y déjese copia.

      La Juez de Juicio N° 2,

      Abg. L.K.D.

      La Secretaria

      Abg. E.H.

      Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

      La Secretaria,

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