Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,

con sede en esta ciudad de Tovar

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE (S): I.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.362, domiciliado en la ciudad de T.d.E.M. y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.Z.M. y L.F.Z.B., venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.965 y 130.702, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.699.980 y 15.235.928, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles.

PARTE DEMANDADA (S): ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUARAQUE en la persona de su Alcalde ciudadano C.A.G. y a través de su Sindico Procurador Municipal ciudadano W.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: PAGO DE BOLÍVARES.

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 2007 (folio 21), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda por Pago de Bolívares, presentado por el ciudadano I.G.P., asistido por el abogado L.E.Z.M., mediante la cual demanda a la Alcaldía del Municipio Guaraque en la persona de su Alcalde ciudadano C.A.G. y a través de su Sindico Procurador Municipal ciudadano W.C., y ordenó la citación por oficios de los mencionados ciudadanos, para tal fin se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 24 de octubre de 2007 (folio 22) riela nota de secretaria en donde se libraron los recaudos de citación respectivos.

En fecha 19 de diciembre de 2007 (folios 26 al 33), corre agregada comisión Nº 3336, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28 de febrero de 2008, obra diligencia en donde el demandante otorgó poder Apud-Acta a los profesionales del derecho ciudadanos L.E.Z.M. y L.F.Z.B..

En fecha 06 de marzo de 2008 (folio 35), el apoderado judicial del demandante, L.E.Z.M. diligenció solicitando la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a los demandados de autos.

En fecha 01 de abril de 2008 (folio 36), se dejó sin efecto los recaudos de citación librados y se ordenó nuevamente librar dichos recaudos de citación y remitirlos al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C.d.E.M..

En fecha 22 de octubre de 2008 (folios 38 al 64), corre agregada comisión Nº 3402 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con la citación y notificación de la Alcaldía del Municipio Guaraque, en la persona de su Alcalde y de su Sindico Procurador.

En fecha 22 de marzo de 2011 (folio 45), se avocó la Jueza Provisoria, abogada C.Y.Q.C..

En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal certificó que desde el día 06 de marzo de 2008, fecha en que consta la última actuación realizada por la parte demandante hasta el día 29 de marzo de 2011 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal un total de tres (3) años y veintiséis (26) días continuos.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, de las actuaciones analizadas, suscritas por las partes tanto demandante como demandada, se demuestra que ha transcurrido más de tres (3) años y veintiséis (26) días sin que las partes hayan impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a las partes en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos

.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.

Abg. C.Y.Q.C.

La Secretaria,

Abg. S.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm, se le agregó al presente expediente Civil Nº 7814. Se libraron boletas de notificación para las partes se entregaron al Alguacil para su práctica.

La Secretaria,

Abg. S.C.G.

CYQC/SC/ms

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