Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000521

ARCHIVO JUDICIAL:

Revisado como ha sido el presente asunto, y abocado quien suscribe, en su condición de Juez, al conocimiento de la presente causa en virtud de la toma posesión del Tribunal, llevada a cabo en fecha 02 de julio del año 2010, este Tribunal, constata que en el año 2008, se dio inicio a la investigación penal designada con el Nº 13F4-1857-08, por denuncia interpuesta por parte de la ciudadana ISNURBY L.M.P., contra el ciudadano J.C.D., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Durante el desarrollo del presente proceso, el tribunal constatado el vencimiento de los lapsos para la presentación del acto conclusivo, previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en aras de garantizar la celeridad y no impunidad, ordenó proceder de conformidad con el articulo 103 ejusdem.

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Constatado en autos que en fecha 06 de Febrero de 2009, mediante oficio número 992, se notifica, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al Fiscal Superior o Fiscala Superiora, la omisión por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En consecuencia, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

En dicho cuerpo normativo se crea y se determina la Jurisdicción y se indica las formas como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dichos órganos de Justicia.

Comentado lo anterior, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas número 1, se declara competente para conocer del presente asunto.

Ahora bien, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

  1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;

  2. De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al imputado durante la investigación se le han garantizado los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;

  3. La parte jurisdiccional instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo;

  4. Desde el inicio de la investigación ha transcurrido un tiempo considerable y suficiente para que el órgano de investigación presente su acto conclusivo;

  5. El órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.;

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley referida, este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  7. Queda demostrado que la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica por parte del órgano jurisdiccional, por el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, sin evidenciarse actuación procesal alguna por parte de la misma.

Así pues, en consonancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. enuncia lo siguiente:

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

Y además, haciendo uso del artículo 314, en su aparte final, del texto adjetivo penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es:

ART. 314.- Prórroga. “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

Así pues, este tribunal lleno los extremos legales, procede de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a decretar el archivo judicial en la presente causa

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 81, 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad e igualmente la condición de imputado del ciudadano J.C.D., por la presunta comisión de uno de la delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. No obstante, la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, una vez consten las resultas de las notificaciones y realizados los respectivos cómputos por secretaria. Hágase la correspondiente actualización y notas respectivas en el sistema informático, Juris 2000. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO 1

ABOGADO M.A.M.S.

LA SECRETARIA

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