Decisión nº 19 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

194º Y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

Juez de Control Nº3 ABG. I.C.C.

DE AGUILAR

Fiscal 17: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

Adolescente Imputado: Reservado de conformidad con el

Art. 545 de la LOPNA

Defensor Público: ABG. C.R.R.

Victima: EL ORDEN PÚBLICO

Delito: INSTIGACION A DILINQUIR

A FUNCIONARIO PÚBLICO.

Secretario: ABG. C.J.C.

En el día de hoy, jueves, treinta (30) de Diciembre del año 2.004, siendo las 11:20 horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, por el secretario de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, ya identificado, a quien se le informó del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Pido al tribunal se me nombre un Defensor Público, por cuanto no cuento con los medios económicos para sufragar uno privado. Es todo”. Visto el pedimento del adolescente antes identificado, este Tribunal procede a designarle, como su Defensor a la Abogada C.R.R., Defensora Pública Especializada, quien estando presente, expuso: “Acepto el nombramiento de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presente igualmente su Defensora Pública Abogada C.R.R., la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Juez Abogada: I.C.C.D.A., y el Secretario de Guardia Abogado C.J.C.C.. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso como se produjo la aprehensión del imputado adolescente, Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA así como, una breve exposición de los hechos, y por cuanto, se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la ciudadana Juez, se decrete la Calificación de Flagrancia, así mismo se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que continué con la averiguación de los hechos, y pidió se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado INSTIGACION A DILINQUIR A FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si deseaba declarar, a lo cual manifestó que si deseaba declarar, el cual expuso.” Yo iba por el parque cívico y los funcionarios me pidieron cédula, le mostré la partida de nacimiento, me agararon y me llevaron para un baño, me esculcaron me encontraron los dos anillo y me sacaron la plata, yo les dije que eran míos que eso es golfín, ellos decían que eran de oro y que me los había robado, y me llevaron al comando, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada Defensora ABG. C.R.R., quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, la desestimación e la calificación de flagrancia, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me adhiero a la petición Fiscal, de que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, y de la revisión de las actas que corren agregadas a la presente causa, no consta experticia de los objetos incautados, manifiesta que son de su propiedad, y que de previa conversación con su defendido sus padres no están en la ciudad y que los mismos llegan después del 10 de enero, es por lo que me opongo a la medida cautelar contemplada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es sumamente gravosa para mi defendido, sugiriéndole respetuosamente al Tribunal la contenida en el literal “c” del precitado artículo 582 de la referida Ley Especial, es todo”. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal“c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A DILINQUIR A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y considera procedente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, a los fines de garantizar la presentación del adolescente imputado a los demás actos del proceso, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de esta sección penal de Adolescentes, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. CUARTO: En cuanto a la aplicación de la medida cautelar sustitutiva del artículo 582, literal “b”, considera este Tribunal declararla improcedente, por cuanto lo manifestado por el adolescente imputado y su defensa, sus padres no se encuentran en la ciudad, y estiman regresar en enero, y el adolescente fue dejado en casa de unos amigos de sus padres. QUINTA: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Librese la boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de la decisión y del auto que la fundamenta. Siendo las 11:55 de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.

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