Decisión nº 018 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles catorce (14) de abril del año 2.010

199º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.L.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 24-10-2006, rendida por el ciudadano R.L. interpuesta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de que: “… vengo a denunciar al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ya que el día sábado 30 de septiembre de 2.006 como a las cinco de la tarde golpeó a mi hijo R., yo no estuve presente en ese momento pero mi hija A., me comentó que ella vio todo lo que pasó desde la ventana de la sala, me dijo iba llegando como a tres metros de la casa cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se le acercó y le empujo por la espalada , R., se cayó sobre el filo de la acera, por lo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) aprovechó y le empezó a dar punta píe en el estomago, mi hijo R. le decía que no le siguiera golpeando porque le dolía (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le seguía golpeando, mi hija A. empezó a gritar, para que su madre la señora R. saliera cuando ella salió (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) iba corriendo como a treinta metros y no lo logró bien ese mismo día llevaron a mi hijo para el Hospital de San A.d.T. como ahí no le hicieron nada se lo llevaron para el Hospital central de San Cristóbal, ingresando a la sala de emergencia donde l tuvieron en observación, el día domino 01/10/2006 como a las nueve de la mañana le realizaron el eco abdominal en la Policlínica Táchira, donde se observa un derrame interno, luego lo trasladaron al Hospital Central donde el Doctor, lo intervino…luego lo operaron mi hijo quedó inconciente …el día 05/10/2006 lo volvieron a operar, luego lo subieron a piso hasta el 13/10/ 2006 que e DR. ordenó darle de alta…”

Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta acta de entrevista de fecha 24 de octubre de 2.006, tomada a la adolescente A., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de que: “…Bueno resulta que yo estaba en frente de mi casa en compañía de mi hermano L. y vi venía mi otro hermano de nombre R. pero antes de que llegar a mi casa paso por el frente del muchacho de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien empezó a ofender a mi hermano R. pero este no paro y es cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) empuja a R. y lo tumba luego mi hermano se pone de pie y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) lo agarra por el cuello y logra tirarlo al suelo otra vez y es cuando empieza a patearle el estomago. ..”

Al folio seis (06) consta acta de INPECCIÓN N° 5787 de fecha 24 de octubre DE 2.006, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que se trasladaron a la siguiente dirección CALLE LA MOROCHA, SECTOR LAS LOMAS LINDAS MATA DE GUAUDAL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TAPCHIRA.

Al folio nueve (09) Orden de inicio a la Apertura de la Investigación de fecha 09 de noviembre de 2.006.

Al folio diez (10) de las actas procesales consta RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-134-LCT-7146, de fecha 21 de noviembre de 2.006, practicada por la Dra., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a la víctima R.L., mediante el cual se deja constancia de que: “…NO SE PUEDE RENDIR INFORME MÉDICO LEGAL DE CIUDADANO IDENTIFICADO COMO R.L., YA QUE NO APARECE REGISTRADO ESTE NOMBRE EN NINGUNO DE LOS SERVICIOS QUIRURGICOS DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”.

Al folio once (11) consta Acta de notificación de fecha 25 de octubre de 2.006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, librada al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Así mismo, a los folios quince (15) al diecisiete (17), riela escrito de fecha 07 de abril del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 08 de abril del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima y efectivamente determinar el tipo de lesiones causadas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.L.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2845/2.010

ALBJ/mar-

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