Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL üh LA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO TÁCH IRA

199° y 150°

Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009, emitido por la Abogado Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de adolescentes desconocidos, se desconocen sus datos de identificación. Investigada por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Este Juzgador, para decidir observa:

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 23 de abril del año 2.008, folios 13 al 15, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de adolescentes desconocidos. Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino él proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa Juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.

COMPUTO DEL LAPSO DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

señala: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo".

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 23 de abril del año 2.008, folios 13 al 15, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día 11 de agosto de 2009, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de adolescentes desconocidos, en la presente causa tal como lo solicita el representante fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVO

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Declara con lugar y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescentes desconocidos.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para los adolescentes desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia en el Tribunal.

San Cristóbal, martes once (11) de agosto de 2009.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa penal N° 1C-2195/08

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