Decisión nº 020 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado siete (07) de Marzo del año 2.009

198º y 150º

JUEZA PROVISORIA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA

ESPECIALIZADA: Abg. G.C.E.

VÍCTIMA: Estado Venezolano

SECRETARIA DE

TRIBUNAL: Abg. Dily G.R.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada G.C.E., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

Al folio cuatro (04) riela Acta Policial Nro. 045, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrita por los funcionarios R.R. placa 2727, AVELLANEDA JHON 3471, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer 06-03-09, encontrándose en labores de operativo de profilaxis Social por la Jurisdicción de Táriba Municipio Cárdenas, al momento que se movilizaban por el sector de la vereda de Palo Gordo visualizaron a un ciudadano que se movilizaba a pie por el sector, quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente indicándosele que se le efectuaría una inspección personal y se le solicito si tenia algún objeto de tráfico o sustancia prohibida, la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal encontrándosele en el bolsillo izquierdo del mono un (01) envoltorio pequeño tipo cebollita confeccionado en material sintético de plástico y de color negro y amarrado con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) procediendo a registrarlo por el sistema de consulta de la Policía del Estado Táchira, no arrojando ningún resultado, quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien vestía para el momento un mono de color azul con rayas, franela de color naranja, botas deportivas, blancas y negras, siendo trasladado a la Comisaría de Tariba a fin de ser puesto a la orden de la fiscalia del Ministerio Público, Abg. Isol Abimilec Delgado en su carácter de fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio seis (06) riela Oficio N° 0287-09, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario de Tariba J.E.G.C., dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” con la finalidad de informarle que quedara recluido en esa el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) riela Oficio N° 0289-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario de Tariba J.E.G.C., dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva a practicar el respectivo Examen Toxicológico, Raspado de Dedos y Muestra de Orina, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio ocho (08) riela Oficio N° 0288-09, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario de Tariba J.E.G.C., dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva a practicar la respectiva prueba de Ensayo Orientación y Pesaje, a la siguiente evidencia: UN (01) envoltorio pequeño tipo cebollita confeccionado en material sintético plástico de color negro amarrado con hijo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales (presunta Droga) relacionada con el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio nueve (09) riela Oficio N° 9700-134-LCT-122, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrito por la Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS Experto Profesional Especialista III, dirigida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde deja constancia que le remiten UN (01) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de (01) gramo con noventa (90) miligramos (B: JADEVER); realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje, se comprobó que el contenido de la muestra es Marihuana (Cannabis Sativa).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, siendo las 11:30 horas de la noche, cuando lo visualizaron que se movilizaba a pie por el sector, quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, indicándosele que se le efectuaría una inspección personal, encontrándosele en el bolsillo izquierdo del mono un (01) envoltorio pequeño tipo cebollita confeccionado en material sintético de plástico, de color negro y amarrado con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), que al ser experticiada resultó ser Marihuana; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y así se decide.

En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.

QUINTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY M.G.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2505/2.009

ALBJ/dmgr.-

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