Decisión nº 018 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado siete (07) de Marzo del año 2.009

198º y 150º

JUEZA PROVISORIA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA

ESPECIALIZADA: Abg. G.C.E.

VÍCTIMA: Estado Venezolano

SECRETARIA DE

GUARDIA: Abg. Dily M.G.R.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada G.C.E., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

Al folio tres (03) riela Oficio N° 0276-09, de fecha 07 de marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, con la finalidad de remitirle el Acta policial relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio cuatro (04) riela Acta Policial Nro. 045, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrita por los efectivos GUEVARA LUIS, 1910, CAMARGO ROQUE, 2715, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 11:00 horas de la noche del día de ayer, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje, desplazándose frente a Cadela del Municipio Guásimos, visualizaron a un ciudadano que se movilizaba a pie por el sector, que al observar la presencia policial se tornó nervioso y procedieron a intervenirlo policialmente e indicándole que se le efectuaría una inspección personal, pidiéndosele que si tenia algún objeto o sustancia de tráfico restringido por la Ley que lo presentara, lo cual fue negada, procediendo a materializar la inspección, encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, cuatro envoltorios pequeños tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de plástico de color azul y blanco amarrado con el mismo plástico contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta droga) e igualmente un envoltorio mediano tipo cebollita confeccionado en material sintético de plástico de color azul, amarrado con el mismo plástico, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) procediendo a registrarlo por el Sistema de Consulta de la Policía del estado Táchira, no arrojando ningún resultado, siendo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), siendo trasladado a la Comandancia de Táriba a fin de ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Al folio seis (06) riela Oficio N° 0277-09, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub-Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” con la finalidad de solicitarle sea recluido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) riela Oficio N° 0278-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de solicitarle se sirva a practicar el Registro de Datos y Verificación de Identidad al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio ocho (08) riela Oficio N° 0279-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar el respectivo Prontuario Policial, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio nueve (09) riela Oficio N° 6280-09, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje, a la siguiente evidencia: Cuatro (04) envoltorios pequeños tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de plástico de color azul y blanco amarrado con el mismo plástico contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta Droga). Un (01) envoltorio mediano tipo cebollita confeccionado con material sintético de plástico de color azul amarrado con el mismo plástico contentivo en su interior de restos vegetales de (presunta Droga); relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio diez (10) riela Oficio N° 0281-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar el Examen Toxicológico Raspado de Dedos y Muestra de Orina, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio doce (12) riela Oficio N° 0280-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje, a la evidencia incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio trece (13) riela Oficio N° 0278-09, de fecha 06 de Marzo del año 2009, suscrito por el Sub Comisario J.E.G.C., Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar el Registro de Datos y Verificación de Identidad, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio quince (15) riela Oficio N° 9700-134-LCT-116-09, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrito por la Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual hace constar que le remiten: MUESTRA “A”: CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionaos a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS DIEZ (410) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: UN (01) envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON DIEZ (10) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA A es: COCAINA BASE y MUESTRA B es: MARIHUANA (Canabis sativa L.).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, cuando se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje, por el Municipio Guásimos, lo visualizaron y al realizarle la inspección personal, se le encontró en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, cuatro envoltorios pequeños tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de plástico de color azul y blanco amarrado con el mismo plástico contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta droga) e igualmente un envoltorio mediano tipo cebollita confeccionado en material sintético de plástico de color azul, amarrado con el mismo plástico, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga); todo lo cual, al hacerle la respectiva experticia, dio como resultado que el contenido de la MUESTRA A es: COCAINA BASE y MUESTRA B es: MARIHUANA (Canabis sativa L.); tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY M.G.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2.503/2.009

ALBJ/dmgr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR