Decisión nº 017 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles once (11) de noviembre del año 2009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSEPTIMA

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA

PÚBLICA: ABG. ISLEY COROMOTO M.B.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. M.A.R.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) y su vuelto riela Acta de Policial, de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación la Fría, en la que deja constancia que: “…Siendo las 03:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de operativo de profilaxis social, al frente de esta Sub Delegación, ubicada en la calle 2, La Fría Estado Táchira, en compañía de los funcionarios Sub Comisario O.D., Inspector R. COLMENARES, Sub Inspector E.R., Detectives F.Z., R.C., Agentes DUDLEY RAMIREZ y J.S., logramos avistar un vehículo marca YAMAHA, modelo ARTISTIC, color AZUL, sin placas, la cual era conducida por un adolescente de sexo masculino quien portaba como vestimenta una franelilla color azul y bermuda color verde, el cuál al observar la presencia de la Comisión Policial, demostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a indicarle al conductor que se detuviera al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal de la citada moto, pero en ese instante dicho motorizado emprendió veloz huida, por lo que fue necesario iniciar una persecución, logrando contenerlo en la carrera 5, entre calles 1 y 2, vía pública, La Fría Estado Táchira, a dos cuadras del lugar donde se encontraba la comisión, procediendo a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal manifestando dicho adolescente que no aportaría ningún documento, comenzando a vociferando palabras obscenas y groseras en contra los Funcionarios Actuantes y nuestra Institución, así mismo tomó una actitud violenta y agresiva, arroyando las llaves del referido vehículo hacia los techos de unas viviendas cercanas, oponiendo resistencia a los pedimentos de los Funcionarios, por lo que utilizamos la fuerza física para neutralizarlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, enseguida procedimos siendo las 04:00 horas de la tarde a realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente optamos en trasladar al referido adolescente junto con la nombrada moto, hacia este Despacho. Una vez en el estacionamiento interno de esta Sede, le requerimos nuevamente al descrito adolescente su identidad, notificando que se llamaba: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de igual forma las características del vehículo antes mencionado son: Clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC SPEC, tipo PASEO, color AZUL, sin placas, seria¡ de chasis 3KJ6545625. Posteriormente le preguntamos al referido adolescente que si entre sus pertenecías y vehículo que portaba, poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia u objeto, por lo que amparándonos en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una minuciosa inspección corporal al adolescente y al vehículo que conducía, en presencia de dos testigos de nombre A.J.R.R y R.J.U.I, encontrándosele en el vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, sin placas, que transportaba al adolescente arriba señalado, en él área de la maleta que se encuentra debajo del asiento, un (01) envoltorio de tamaño regular y de forma irregular cubierto en material del tipo papel periódico, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana (CANNABIS SATIVA). Seguidamente siendo las 04:20 horas de la tarde, procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho. Acto seguido en vista de lo antes expuesto procedimos a practicar la detención preventiva del adolescente arriba nombrado, según el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, informándosele al mismo que quedaba detenido por estar incurso en uno de los Delitos contemplados en La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra la Cosa Publica. Acto seguido me dirigí hacia la Brigada de Vehículos de esta Oficina donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) con el fin de verificar si el adolescente o vehículo antes mencionados presentan registros Policiales, siendo atendido por el funcionario Sub Inspector W.C., a quien luego de imponerle el motivo de mi requerimiento, manifestó que el referido adolescente y moto no presentan registros policiales ni solicitud alguna a nivel nacional por este Cuerpo. En virtud de las diligencias realizadas se procedió a asignar Control de Investigación 1-341.170, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado ISOL DELGADO, quien ordenó que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, y que el mismo fuera puesto a sus Ordenes para su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, asignándole a la prenombrada causa el legajo Fiscal 20-F17-0768-09. Cabe destacar que al Adolescente detenido le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana De Venezuela, y lo expuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se deja constancia que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en todo momento se le respetaron sus derechos constitucionales y no fue sometido a ninguna clase de maltrato, físico, moral o psicológico…”.

Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales ACTA DE INSPECCION Nro. 1556, suscrita por los funcionarios Sub Comisario DELGADO ORLANDO, Inspector COLMENARES RAMÓN, Sub Inspector RONDON EUCLIDES, Detectives ZAMBRANO FRANKLIN, CONTRERAS RENSO, Agentes RAMIREZ DUDLEY, BARRIENTOS RAFAEL y SALAS JOSE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación la Fría, practicada en el sitio de VIA PUBLICA, la cual se procedió a realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico y al intemperie, de libre circulación vehicular y peatonal en ambos sentidos y por toda el área, de topografía plana, de temperatura ambiental cálida y de iluminación natural, todo esto para el momento de realizar la presente Inspección en el precitado lugar, el cual se aprecia una calle, conformada por calzada de asfalto, provista en ambos lados de sus respectivas aceras y brocales, siendo la misma de seis metros de ancho, de igual forma se aprecian postes metálicos, destinados para el tendido de cables del servicio eléctrico y alumbrado publico, desconociendo su actual funcionamiento, observándose en la misma varias viviendas de tipo familiar, así como locales comerciales e institutos universitarios, tomando como punto de referencia frente al Instituto Universitario (I.U.T.L.A.F), el mismo presenta una estructura constituida por dos niveles, mostrando como fachada principal paredes elaboradas en ladrillos, de color marrón, así mismo presenta en el segundo nivel ventanas elaboradas en metal y vidrio revestido en papel decorativo (ahumado), presentando un acceso protegido por una puerta metálica, de doble hoja, tipo batiente, revestida en color negro…”.

Consta al folio cinco (05) de las actas procesales ACTA DE INSPECCION Nro. 1555 suscrita por los funcionarios Sub Comisario DELGADO ORLANDO, Inspector COLMENARES RAMÓN, Sub Inspector RONDON EUCLIDES, Detectives ZAMBRANO FRANKLIN, CONTRERAS RENSO, Agentes RAMIREZ DUDLEY, BARRIENTOS RAFAEL y SALAS JOSE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación la Fría, en la que dejan constancia de: “…en la siguiente dirección: CALLE 2, ENTRE CARRERAS 5 Y 6, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA; Lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección Técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: Tratase de un (01) Vehículo Automotor con la siguiente característica: Una Moto, Marca: Yamaha, Modelo: Jog Artistic Spec, Tipo: Paseo, Color: Azul, Sin Matricula, Serial de Cuadro: 3KJ¬6545625, Serial Motor: 1 Cilindro, al ser Inspeccionada en sus partes se observa que en la parte delantera de la misma se encuentra provista de su respectiva tapa, elaborada en material sintético, de color azul y su foco, desprovista de sus Dos (02) Retrovisores, de igual forma se encuentra desprovista de sus tapas laterales, asimismo presenta un asiento elaborado en material sintético, de color negro y azul, ubicando en la parte interna de dicho asiento, un (01) anexo en el cual se observa un (01) envoltorio de tamaño regular y de forma irregular cubierto en material del tipo papel periódico, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana (CANNABIS SATIVA), los cauchos se encuentran en regular estado de rodamiento, todo lo demás se encuentra en regular estado de uso conservación y funcionamiento…”.

Consta al folio seis (06) Lectura de los derechos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).

Consta al folio siete (07) de las actas procesales oficio N° 6262 de fecha 10 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario P.M.R., adscrito a la Sub Delegación de la Fría Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigido al Médico de Guardia de la Medicatura Forense, en el que informa que; siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima, solicita que se practique el Examen MEDICO LEGAL al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Consta al folio ocho (08) de las actas procesales Registro de Cadena de C.d.E.F..

Consta al folio nueve (09), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario R.D.J.U., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. La Fría, en la que deja constancia que: “…En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, encontrándose en el mismo el ciudadano: R.J.U.I, a fin de rendir entrevista en relación a la averiguación 1-341,170, aperturada por ante este despacho por unos de los delitos estipulado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Contra la Cosa Publica, e impuesto del presente hecho como del contenido de los artículos 111, 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Yo estaba en el estacionamiento interno de la sub Delegación del CICPC la Fría, cuando me llegaron unos funcionarios adscritos a esta sede quienes, se encontraban realizando un operativo, solicitándome la cedula de identidad, y de igual manera me solicitaron la colaboración para servir como testigo en una revisión y cacheo sobre una moto marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, color AZUL, sin placas, sin tapas a los lados, la cual era de un muchacho que se le había dado la fuga, donde ellos al momento de la inspección encontraron en la parte interna del asiento en la guantera del mismo, un envoltorio embalado de papel periódico el cual contenía una cantidad de Droga, creo que es Marihuana, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso fue en el estacionamiento interno de la sub delegación del CICPC, yo observe cuando estaban trayendo la moto, el día de hoy 10- 11-2009, a las 04:20 horas de la tarde" SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que fue detenido por funcionarios por este organismo? CONTESTO: No se, solo vi que era un chamo creo que menor de edad" TERCERA: ¿Diga usted, que observo al momento de que los funcionarios realizaran la revisión del vehículo moto? CONTESTO: "Observe que cuando levantaron el cojín se encontró un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales o monte de color marrón porque los funcionarios lo abrieron" CUARTA: ¿Diga usted, que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano presunto detenido? CONTESTO: fue la primera vez que lo vi" QUINTA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto involucrado en el hecho? CONTESTO: "Es una moto una moto marca JOG, modelo ARTISTIC, color AZUL, sin placas, sin tapas a los lados" SEXTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar como el que narra? CONTESTO: No, primera vez" SEPTIMA: Diga usted, al momento de la revisión y el cacheo que persona se encontraban? CONTESTO: "Se encontraban varias persona pero lejos y estábamos los funcionarios y mi amigo A., que también sirvió de testigo" OCTAVA: ¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y de manifiesto en este momento..( UN ENVOLTORIO DE PAPEL PERIODICO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES? CONTESTO: "SI, eso fue lo que encontraron en la moto Yamaha, modelo Artistic, color azul, con el estampado de una mujer en traje de baño acostada" NOVENA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la declaración? CONTESTO: "No". Es todo"

Consta al folio diez (10) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario A. J.R.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. La Fría, en la que deja constancia que: “…En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, encontrándose en el mismo el ciudadano: A.J.R.R, a fin de rendir entrevista en relación a la averiguación 1-341.170, aperturada por ante éste sede por uno de los delitos estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Contra la Cosa Pública, e impuesto del presente hecho como del contenido de los artículos 111, 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley de los órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en la sede de esta Sub Delegación ya que la PTJ estaba realizando operativo de motos, entonces me dijeron que sirviera de testigo para el revisado de una moto de un muchacho que se había dado a la fuga, entonces en compañía de otro muchacho que le estaban revisando la moto de nombre R., nos acercamos a la moto y cuando la empezaron a revisar, levantaron el cojín de la misma y encontraron un envoltorio de periódico con marihuana adentro, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el estacionamiento interno de la PTJ, yo vi cuando estaban trayendo la moto" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que fue detenido por funcionarios de éste Organismo? CONTESTO: No sé. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observó al momento de que los funcionarios realizaran la revisión del vehículo moto?" CONTESTO: "Observe que cuando levantaron el asiento, se encontró un envoltorio de periódico envuelto y en su interior tenía marihuana porque ellos lo abrieron y la vi en compañía de R., que es el otro testigo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano detenido? CONTESTO: No, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto involucrado en el hecho? CONTESTO: "Es una moto marca YAMAHA, color AZUL, tipo PASEO, uso PARTICULAR, 50 c/c, y tiene un estampado en el cojín de una mujer acostada en traje de baño" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar como el que narra? CONTESTO: No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la revisión que personas se encontraban? CONTESTO: "Habían muchas personas pero estaban apartadas, pero estaban dos funcionarios, R. y mi persona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto en este momento. (UN ENVOLTORIO DE PAPEL PERIODICO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES)? CONTESTO: "Si, es la misma". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, lo que escuché es que el muchacho al ver el punto de control de la PTJ, dio la vuelta para darse a la fuga, pero fue alcanzado por dos funcionarios, el mismo botó las llaves de la moto para irse pero lo trajeron a este Despacho junto a su moto apagada, es todo”.

Consta al folio once (11) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de noviembre del 2.009 suscrita por el funcionarios R.B.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas.

Consta al folio doce (12) de las actas procesales oficio N° S/N de fecha 10 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario B.M., adscrito a la Sub Delegación de la Fría Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigido al Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, en el que informa que; siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima, solicita que se practique la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, al vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC SPEC, tipo PASEO, color AZUL, sin placas, seria¡ de chasis 3KJ6545625.

Consta al folio trece (13) de las actas procesales oficio N° 566 de fecha 10 de noviembre del año 2.009, sucrito por los funcionarios CONTRERAS WILLIAM y L.Z., adscrito a LÁrea de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que le fue practicada la experticia al vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC SPEC, tipo PASEO, color AZUL, sin placas, seria¡ de chasis 3KJ6545625, donde se llegó a la conclusión que el serial de chasis se encuentra en Original.

Consta al folio (14) catorce de las actas procesales oficio N° 9700-078-6263, de fecha 10 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario P.M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima solicita le sea practicada la experticia Botánica a un envoltorio de tamaño regular y de forma irregular cubierto en material del tipo papel periódico, contentivo en su interior de restos de vegetales presunta droga.

Consta al folio quince (15) de las actas procesales oficio N° 9700-078-6260 de fecha 10 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario P.M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, dirigido al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima solicita la sea practica de la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y CERTEZA a un envoltorio de tamaño regular y de forma irregular cubierto en material del tipo papel periódico, contentivo en su interior de restos de vegetales presunta droga.

Consta al folio dieciséis (16) de las actas procesales oficio N° 9700-078-6261, de fecha 10 de octubre del año 2.009, sucrito por el funcionario P.M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima solicita que se practique el Examen Toxicológico raspado de dedos y prueba de orina al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Consta al folio diecisiete (17) de las actas procesales oficio N° 9700-134-LCT-596-09 de fecha 11 de octubre del año 2.009, sucrito por la farmacéutica E.T.V.M. adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, donde remite UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con papel impreso (tipo periódico) cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO PARCIALMENTE HÚMEDOS, con un peso bruto de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS.

Consta al folio dieciocho (18) de las actas procesales constancia de fecha 11 de noviembre de 2.009, suscrita por la Dra. Zolange G.d.J., mediante el cual deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), presentó buenas condiciones físicas sin lesiones aparentes.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación la Fría, quienes se encontraban en labores de operativo de profilaxis social, al frente de esta Sub Delegación, ubicada en la calle 2, La Fría Estado Táchira, cuando observaron al adolescente quien conducía un vehiculo marca YAMAHA, modelo ARTISTIC, color AZUL, sin placas, quien al observar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo cual proceden a indicarle al conductor que se detuviera al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal de la citada moto, pero en ese instante dicho motorizado emprendió veloz huida, por lo que inician una persecución, logrando contenerlo en la carrera 5, entre calles 1 y 2, vía pública, La Fría Estado Táchira, procediendo a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal, quien que no aportaría ningún documento, y comenzó a vociferar palabras obscenas y groseras en contra de los Funcionarios Actuantes y de la Institución, así mismo tomando una actitud violenta y agresiva, arrojando las llaves del referido vehículo hacia los techos de unas viviendas cercanas, oponiendo resistencia a los pedimentos de los Funcionarios, por lo que optan en trasladarlo junto con la nombrada moto al comando, y una vez estando los funcionarios dentro de la sede del cuerpo de investigaciones le preguntan al referido adolescente que si entre sus pertenecías y vehículo que portaba, poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia u objeto, por lo cual proceden a realizarle una minuciosa inspección corporal al adolescente y al vehículo que conducía, encontrándosele en el vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, sin placas, que transportaba al adolescente arriba señalado, en él área de la maleta que se encuentra debajo del asiento, un (01) envoltorio de tamaño regular y de forma irregular cubierto en material del tipo papel periódico, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana (CANNABIS SATIVA), razón por la cual lo detienen, informándole el motivo de su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en los hechos endilgados por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g “del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, que deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, así mismo deberá presentar algún documento en copia simple que acredite la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada veintidós (22) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira, y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal, 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y así se decide.

Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, el Representante Legal y la respectiva acta de fianza; y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal; y así se decide.

Finalmente se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, que deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, así mismo deberá presentar algún documento en copia simple que acredite la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada veintidós (22) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira, y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal, 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, el Representante Legal y el acta de fianza.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2707/2.009

ALBJ/mar.-

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