Decisión nº 11.998 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio 185-A

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES S.I.M.D.G. y JESÚS

F.G. PAEZ

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 11.998

En fecha 29 de Enero de 2007, los ciudadanos S.I.M.D.G. y J.F.G.P., mayores de edad, venezolanos de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.375.301 y 2.845.857, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.E.C.C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.739 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Trece (13) del expediente.-

SEGUNDO

Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos S.I.M.D.G. y J.F.G.P.,, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San M. delE.A., desde el día 29 de Enero de1982, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio desde el cuatro (04) al seis (69 del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho(28) días del Mes de M. delA.D.M.S. (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/nury.-

EXP. N° 11998

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.- EL SECRET.

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