Decisión nº PJ0822012000154 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000029

RESOLUCION: PJ0822012000154

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 14/02/12, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ISORAIMA YANEISY CHIRINO SUAREZ y R.J.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.755.832 y 17.162.484, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La primera de las identificadas sin asistencia de abogado y el segundo de los mencionados comparece asistido del ciudadano: J.G.I., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 8.509, por lo cual, se le manifestó a la primera de las mencionadas su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y el mismo manifestó su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: ISORAIMA YANEISY CHIRINO SUAREZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0008-0031-70-0000651382 del Banco Guayana C.A. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 28/02/2012, ya que el obligado alimentario viene haciendo depósitos en la Cuenta Corriente del Tribunal, la cual acuerdan le sea entregada a la madre guardadora. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), en el mes de Noviembre, que representa la totalidad del BONO VACACIONAL, ya que la niña por su corta edad no se encuentra estudiando actualmente. La misma se hará mediante depósitos realizados en la Cuenta de Ahorros arriba indicada y adicionales a lo correspondiente a Obligación de Manutencion. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0008-0031-70-0000651382 del Banco Guayana C.A y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a su hija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesite su hija para su mejor desarrollo y que no cubra la Póliza de HCM que manifiesta que la misma disfruta por ser hija de trabajador de la empresa donde labora el obligado alimentario. QUINTA: Igualmente manifiestan las partes que la niña goza de BONO DE JUGUETES, PLAN VACACIONAL, a cuyo caso el padre debe entregar a la misma el efectivo o juguete que entrega la empresa para la cual labora a su hija, a los fines de que la misma goce del beneficio que le es asignado por la empresa. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Entréguese a la madre guardadora las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente del Tribunal, tal pronto las mismas se hagan efectivas y que conste en autos los depósitos efectuados por el obligado alimentario, sin necesidad de ser solicitados por la madre guardadora. Igualmente se deja constancia que el padre se encuentra solvente hasta el mes de Enero de 2012 por haber tenido esta Juzgado los depósitos realizados a la vista. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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