Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 10 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004446

ASUNTO : NP01-P-2013-004446

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

. (Negrilla y subrayados nuestros)

Vistas las actuaciones se puede evidenciar, que en fecha 28 de Febrero de 2013, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A”, Maturín, Estado Monagas, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano FARIAS ZERPA P.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.715, domiciliada en la Calle I, Casa nro 25, la Libertad, Maturín, Estado Monagas, quien manifestó el extravío de sus dos matriculas signadas con las siglas 364XAO, perteneciente al vehículo con las siguientes características: CHEVROLET, MODELO: C-31; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; AÑO: 1987; SERIAL DE CARROCERIA CR33THV213264; SERIAL DE MOTOR: 1M03177VP; hecho ocurrido en lugar y fecha imprecisa.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna que lo tipifique como delito como es el caso de EXTRAVIO DE MATRICULA DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

Abg.

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