Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 8 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022891

ASUNTO : NP01-P-2013-022891

Corresponde a este Tribunal dictar el extenso de la Decisión en la presente causa, en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. J.R.; de la ciudadana M.D.C.C., a quien le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; por lo que la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, además solicitó ante este Juzgado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile la causa por las reglas del procedimiento Especial de los delitos Menos Graves. La defensa técnica por su parte solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso; además de copias simples de las actuaciones. A tal efecto este Juzgado observa los siguientes elementos:

01) Corre inserta al folio 01 Denuncia Común de fecha 02-12-13, formulada por el ciudadano L.L., quien entre otras cosas expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego me sometió y logro despojarme de un vehiculo tipo moto marca BERA Socialista, Modelo BR-150-2, uso particular, año 2013, color Plata, placas AL3A52A, serial de chasis 8211MBCA7DD011053, serial de motor SK162FMJ200435443M, propiedad del ciudadano XIYUAN CHEN, valorada en un monto aproximado de 15.000 bolívares. Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-

02) Corre inserta al folio 03 Certificado de Origen de Vehiculo: moto marca BERA Socialista, Modelo BR-150-2, uso particular, año 2013, color Plata, placas AL3A52A, serial de chasis 8211MBCA7DD011053, serial de motor SK162FMJ200435443M. La cual este Tribunal da por reproducida.-

03) Corre inserta al folio 04 Factura de compra emitida por la empresa Multimarcas el Panita: Vehiculo: moto marca BERA Socialista, Modelo BR-150-2, uso particular, año 2013, color Plata, placas AL3A52A, serial de chasis 8211MBCA7DD011053, serial de motor SK162FMJ200435443M. La cual este Tribunal da por reproducida.-

04) Corre inserta a los folios 11 y 12 Acta de Investigación Penal, de fecha 02-012-13, suscrita por el Funcionario A.S., adscrito al CICPC Sub Delegación Maturín…, Quien entre otras cosas expone: “Hoy en horas de la tarde, continuando con la investigaciones relacionadas con el expediente K-13-0074-06667, iniciado por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, me constituí en comisión en compañía del funcionario H.M., hacia la calle 03 del sector S.I.d. esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso, luego de varios recorridos y pesquisas sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no se quisieron identificar, pero nos señalaron la dirección requerida, una vez en el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, se realizo la respectiva inspección técnica, acto seguido realizamos varios recorridos y pesquisas sostuvimos entrevista con varios moradores del sector… pero nos señalaron la dirección donde habita el ciudadano investigado a quien apodan el YOYO, la cual es la calle 05, sector 06 del referido sector… una vez allí realizamos varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una ciudadana quien se identifico como M.D.C.C., titular de la cedula de identidad N° 12.538.200, manifestando ser la progenitora del ciudadano apodado el YOYO, el mismo no se encuentra presente pero su persona nos podría facilitar los datos del mismo R.C.N. CALZADILLA, (17 años de edad)… continuando con la investigación observamos a pocos metros dentro de la referida residencia específicamente en el patio, un vehiculo marca Bera, clase Motocicleta, Tipo Paseo, de color Plata, placas AL3A52A, donde se procedió a preguntarle a la ciudadana quien era el dueño del referido vehiculo y si poseía algún tipo de documentación, manifestando no saber de quien era, tratando de evadir el dialogo tomando una actitud nerviosa, logrando constatar que dicho se vehiculo se encontraba solicitado… por lo que se procedió a la aprehensión de dicha ciudadana…, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. La cual este Tribunal da por reproducida.-

05) Corre inserta al folio 14 Inspección Técnica N° 6360, de fecha 02-12-13, suscrita por los Funcionarios H.M. Y A.S., adscritos al CICPC Sub Delegacion Maturín…, En la siguiente dirección: CALLE 03 DEL SECTOR S.I., VIA PUBLICA, MATURIN, ESTADO MONAGAS…, Dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO. La cual este Tribunal da por reproducida.-

06) Corre inserta al folio 15 Inspección Técnica 6356, de fecha 02-12-13, H.M. Y A.S., adscritos al CICPC Sub Delegacion Maturín…, En la siguiente dirección: CALLE 05 DEL SECTOR S.I., CASA SIN NUMERO, ESTADO MONAGAS…, Dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio MIXTO. La cual este Tribunal da por reproducida.-

07) Corre inserta al folio 11 Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 03-12-13, suscrita por los Funcionarios R.A. y ANDRES PEREZ…, Evidencia: un vehiculo tipo moto marca BERA Socialista, Modelo BR-150-2, uso particular, año 2013, color Plata, placas AL3A52A, serial de chasis 8211MBCA7DD011053, serial de motor SK162FMJ200435443M, propiedad del ciudadano XIYUAN CHEN, valorada en un monto aproximado de 15.000 bolívares. La cual este Tribunal da por reproducida.-

08) Corre inserta al folio 11 Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 02-12-13, suscrita por los Funcionarios ROGERT RAMOS y CHARLES VIVAS…, Evidencia: un vehiculo tipo moto marca BERA Socialista, Modelo BR-150-2, uso particular, año 2013, color Plata, placas AL3A52A, serial de chasis 8211MBCA7DD011053, serial de motor SK162FMJ200435443M, propiedad del ciudadano XIYUAN CHEN, valorada en un monto aproximado de 15.000 bolívares. La cual este Tribunal da por reproducida.-

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; de igual manera se desprenden de las actas procesales que la detención de la imputada M.D.C.C., se practicó de manera flagrante y que la misma es la presunta autora del delito precalificado por el Ministerio Público, presunción esta que nace del acta policial inserta a los folios 11 y 12 en donde en donde dejan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió la aprehensión de la hoy imputada, por cuanto la comisión Policial, se traslado hasta la

calle 03 del sector S.I.d. esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso, relacionadas con el expediente K-13-0074-06667, luego de varios recorridos y pesquisas sostuvieron entrevista con varios moradores del sector quienes no se quisieron identificar, pero les señalaron la dirección requerida, una vez en el lugar donde ocurrió el hecho, se realizo la respectiva inspección técnica, acto seguido realizaron varios recorridos y pesquisas sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, quienes les señalaron la dirección donde habita el ciudadano investigado a quien apodan el YOYO, la cual es la calle 05, sector 06 de esa localidad, una vez allí realizaron varios llamados en voz alta, donde fueron recibidos por una ciudadana quien se identifico como M.D.C.C., manifestando ser la progenitora del ciudadano apodado el YOYO, y que el mismo no se encontraba presente pero su persona les podría facilitar los datos del mismo R.C.N. CALZADILLA, (17 años de edad), continuando con la investigación se observo a pocos metros dentro de la referida residencia específicamente en el patio, un vehiculo marca Bera, clase Motocicleta, Tipo Paseo, de color Plata, placas AL3A52A, donde se procedió a preguntarle a la ciudadana quien era el dueño del referido vehiculo y si poseía algún tipo de documentación, manifestando no saber de quien era, y que no poseía ningún tipo de documento, tratando de evadir el dialogo tomando una actitud nerviosa, luego se logro constatar que dicho se vehiculo se encontraba solicitado, por lo que se procedió a la aprehensión de dicha ciudadana; lo que al ser adminiculado con el resto de los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que la imputada es la presunta autora del delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en consecuencia considera quien decide que la detención de la misma se practicó de manera flagrante y que lo procedente en este caso es acoger la solicitud de la titular de la acción penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 236, del texto adjetivo penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta Administradora de Justicia, que la referida imputada es la autora del delito que se le atribuye, decretando así la flagrancia en la comisión del delito imputado por el ministerio publico y en consecuencia se le otorga a la imputada M.D.C.C., medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta sede Judicial. ASI SE DECIDE.-

Luego de imponer a la imputada M.D.C.C., de las formulas alternativas de prosecución del Proceso, conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, la misma manifestó la aceptación de los hechos que le son imputados a fin de que se decrete la Suspensión condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, vista la manifestación de voluntad realizada por la imputada de autos, en la que acepta los hechos por los cuales está siendo imputada por parte del Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, no prevé una pena en su límite máximo de 8 años de prisión, el ofrecimiento de disculpas y la oferta de realizar trabajo comunitario o donación alguna institución del estado, hace procedente que sea decretada en el presente asunto penal, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido así se decreta por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.-) realizar una realizar una labor social en la Escuela S.I. ubicada en el Sector S.I.d. este ciudad de Maturín Estado Monagas, consistente en mantenimiento y limpieza de las áreas de dicha escuela un total de dos horas a la semana por el lapso de tres meses. 3.-) Se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana M.D.C.C., a los fines de que lleve el oficio respectivo. En tal sentido se ordena oficiar a Funda comunal a los fines de informarle de la decisión y que designe una comisión encargada de supervisar que la imputada cumple con los aquí establecido y solicitar informe a este despacho mensualmente del cumplimiento de dicha medida. 4.-) No incurrir en nuevo delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, El presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de la imputada M.D.C.C., conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Este Tribunal le impone a la ciudadana imputada M.D.C.C., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta sede Judicial por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. TERCERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la imputada M.D.C.C., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.-) realizar una realizar una labor social en la Escuela S.I. ubicada en el Sector S.I.d. este ciudad de Maturín Estado Monagas, consistente en mantenimiento y limpieza de las áreas de dicha escuela un total de dos horas a la semana por el lapso de tres meses. 3.-) Se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana M.D.C.C., a los fines de que lleve el oficio respectivo. En tal sentido se ordena oficiar a Funda comunal a los fines de informarle de la decisión y que designe una comisión encargada de supervisar que la imputada cumple con los aquí establecido y solicitar informe a este despacho mensualmente del cumplimiento de dicha medida. 4.-) No incurrir en nuevo delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, El presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. ELISMAR COA

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