Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002987

ASUNTO : NP01-P-2013-002987

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado E.A.P.O. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

E.A.P.O., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 01/04/1992, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.899.414, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del 9no grado en la Escuela de Mereyal, hijo de Maryuris Orozco (V) y de O.P. (D) domiciliado en: Sector Sabana Grande, Sector Mereyal, Calle 4, Casa sin numero donde funciona el Cyber Carmen, cerca del módulo, Maturín- Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. SILIS TINEO Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso:… ““Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios presentados en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano plenamente identificado up-supra, quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de de los de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal primero y segundo, en concordancia con los Artículos 77 ordinales 1°, , , 11° y 14°, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano A.J.G.. Así mismo se deja constancia que no se encuentran presente las victima J.R.H.S., por los hechos de la Acusación de la fiscalia 9ta son los siguientes: Hecho I…“Siendo aproximadamente las 05 horas de la madrugada, en el local nocturno identificado como “Tasca La Botella del Sabor”, ubicado en la avenida Libertador de esta ciudad, donde se encontraba el adolescente A.J.R.G., ( hoy occiso), de diecisiete año de edad, apodado PIGUI, acompañado de su pareja y otros amigos, cuando salio del local, y se presento una discusión con el ciudadano E.A.P.O., donde este lo amenazo diciéndole “ Hoy te mueres” y el joven le contesto que estaría allí, el imputado ser marcho y el adolescente a.J.R.G. subió la local donde estaba sus amigos y posteriormente el imputado E.A.P.O. regreso al local nocturno donde estaba el adolescente y su pareja en la Tasca 2La Botella del Sabor” y pregunto 2 donde esta el menor y el joven occiso manifestó “aquí estoy” sin saber que el ciudadano estaba armado, rápidamente y sin mediar palabra, le disparo en reiteradas oportunidades, dejando gravemente herido apasionarle y luego se marcho a borde de una moto como palillero, fue auxiliado por las persona que se encontraba en el local y lo trasladaron al hospital donde falleció a consecuencia de las heridas por arma de fuego. La cual este Tribunal reproduce en toda su totalidad. En consecuencia esta representación fiscal solicita se admitan los medios de prueba en ella ofrecidos, específicamente el capitulo V del presente escrito acusatorio, que se mantenga la medida de coerción personal que sobre el imputado, por considerar que no han variado las circunstancias que surgieron de fundamento para decretarla de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado E.A.P.O.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal primero y segundo, en concordancia con los Artículos 77 ordinales 1°, , , 11° y 14°, todos del Código Penal Vigente, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en contra del acusado E.A.P.O.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal primero y segundo, en concordancia con los Artículos 77 ordinales 1°, , , 11° y 14°, todos del Código Penal Vigente, en su debido momento por cuanto a criterio de esta administradora de justicia no han variado las razones que dieron lugar a la misma, por lo que seguirá recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado E.A.P.O.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal primero y segundo, en concordancia con los Artículos 77 ordinales 1°, , , 11° y 14°, todos del Código Penal Vigente, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. OSCAR OLIVEROS

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