Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000458

PARTE ACTORA: empresa mercantil EL AL I.A.L., inscrita ante el Registro de Comercio del Estado de Israel anotado bajo el Nº 520017146 de fecha 15/11/1948.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C. COLINA R. y G.R.B.Z. abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROPOSTAL DE VENEZUELA CA., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 73-A Qto de fecha 14 de noviembre de 1996, cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento registrado por ante esa misma Oficina de registro en fecha 14 de febrero de 2007, abjo el Nº 77, tomo 1513-A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA)

I

NARRATIVA

En fecha 03.05.2010, se recibió proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por los abogados J.C. COLINA, R. y G.R.B.Z. inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial la empresa “EL AL I.A. LTD”, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA.,

En su libelo la parte actora alega que su representada suscribió contrato de arrendamiento de boletería con la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA., desde el año 2003, se inició el convenio de intercambio de boletería, a través del cual los pasajeros que volaban por Aeropostal, adquirían en su mismo billete aéreo la ruta que continuaba con su recorrido iniciado desde Venezuela, con escala en Miami, para un destino final en Israel. En virtud de este acuerdo la empresa contratante, en este caso Aeropostal de Venezuela CA., vendía a los pasajeros que requerían dichas rutas pasajes cuya ruta se iniciaba en Venezuela y culminaba en Israel, y dentro de los términos y condiciones establecidas entre las partes acreditaba a la contratada, EL AL I.A. el importe correspondiente a dicha fracción de la ruta aérea. Así las cosas la relación se mantuvo en perfectas condiciones, ya que el contratante cancelaba responsablemente a la contratada los montos de los boletos aéreos, pero llegado el año 2005, comenzaron a surgir problemas por las demoras que en pago presentaba la empresa contratante, al extremo según alega la actora, que a pesar de las gestiones de cobró por parte del personal de la empresa contratada no obtenían respuesta ni el pago de la deuda pendiente, aumentando cada día el monto de la deuda, y que el servicio y que el servicio de pasajeros se seguía prestando.

Que en fecha 23-02-2010 se dictó auto admitiendo la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara EL AL I.A.L., contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. por los tramites del procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007

En fecha 05-03-2010 se recibió Escrito de Reforma constante de siete (7) folios útiles, presentado por el Abogado G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.-

En Fecha 16-03-2010 se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara EL AL I.A.L., contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A; por los tramites del juicio oral. Asimismo, se ordenó suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos los cuales comenzaran a computarse una vez que conste a los autos el recibido del oficio que se ordenó librar al efecto una vez que la parte interesada consignase copia del libelo de demanda, auto de admisión, reforma a la demanda y su respectivo auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-

En fecha 18-03-2010 se recibió Diligencia presentada por el Abogado G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos para el alguacil.-

24-03-2010 Se dictó auto mediante la cual se ordenó librar las respectivas compulsas a la parte demandada y se libró oficio.

En fecha 21-06-2010 se recibió oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0414 de fecha 27-04-10, proveniente de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigios, constante de un (01) folio útil; en acuse de recibo del oficio N° 2596-2010 de fecha 24-03-10.

En fecha 22-06-2010 se dictó auto mediante la cual la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, así mismo se ordenó agregar a los autos oficio No. G.G.L.c.c. 0414 proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia General de Litigios, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 94 actualmente 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13-07-2010 se recibió diligencia presentada por el Abogado G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se decrete medida preventiva de embargo ya que han transcurrido 90 días .-

En fecha 16-07-2010 se dictó auto mediante el cual con vista a la diligencia de fecha 13 de julio del presente año, suscrita por el abogado G.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete medida de embargo, por cuando ya transcurrieron el lapso de 90 días, el Juzgado por cuanto observó que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se dictó auto en fecha 22-6-2010, mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0414, de fecha 27-4-2010, emanado de la Procuraduría General de la Republica, y se suspendió el proceso por el lapso de 90 días continuos, es por lo que se abstiene de pronunciarse acerca de la medida solicitada hasta tanto no transcurran íntegramente los 90 días continuos, contados a partir de la fecha en que se agrego a los autos el oficio antes indicado.-

En fecha 02-08-2010 se recibió diligencia, presentada por el Abogado G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la solicitud que se decrete la Medida de Embargo. Juró la urgencia del caso.-

En fecha 09-08-2010 se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por la parte actora relacionado al decreto de la medida de embargo solicitada toda vez que la causa se encuentra suspendida por un lapso de Noventa (90) días, desde 22/06/10, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 actualmente 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la procuraduría General de la República.

En fecha 13-08-2010 se recibió diligencia presentado por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado N° 22.028, apoderada de la parte actora, mediante la cual solicitó la corrección del auto de fecha 22 de junio del año en curso en cuanto al lapso de suspensión de la causa.-

En fecha 27-09-2010 se dictó auto mediante el cual se REANUDO la causa al estado que se encontraba antes de la suspensión y se dejó sin efecto alguno en auto de fecha 22 de junio de 2010 todo conforme al art. 206 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28-09-2010 Se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia de los anexos para proceder a aperturar el cuaderno de medidas, el cual se apertura en fecha 20-10-2010.

En fecha 16-11-2010 se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado G.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 20-10-2010 se dictó auto mediante la cual se instó al accionante a ampliar la prueba a los fines del decreto de medida de embargo solicitada.

En fecha 16-11-2010 se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado G.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual expuso que le es imposible consignar los estatutos de la sociedad mercantil demandada, toda vez que el Registro Mercantil Quinto no quiso suministrar las copia correspondiente a los estatutos.

En fecha 22-11-2010 Se dicto auto mediante el cual vista la solicitud de Inspección Judicial en el expediente que reposa ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital se acordó fijar la mencionada Inspección para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a partir de la (09:00 A.M ).-

En fecha 01-12-2010 se levantó acta siendo a las 9:00 a.m, oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la practica de la inspección judicial promovida por el abogado G.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.377, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y se dejó constancia que el mismos quedó desierto el acto.-

En fecha 09-12-2010 se recibió Diligencia presentada por el abogado G.R.B.Z., inscrito en el inpreabogado bajo lo N° 39.377, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial, juro la urgencia del caso.-

En fecha 10-12-2010 se dicto auto mediante el cual vista la solicitud de Inspección Judicial en el expediente que reposa ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital concerniente a los Estatutos de la sociedad mercantil AEROPOSTAL DE VENEZUELA CA., se ACORDÓ fijar la mencionada Inspección para el SEPTIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy en horas de la mañana a las (09:00 A.M ).-

En fecha 10-01-2010 se trasladó y constituyó el tribunal previa habilitación del tiempo necesario en el Registro Mercantil quinto ubicado en la urbanización Chuao, Municipio Baruta, calle Roraima, en compañía del apoderado judicial de la parte actora a fin de practicar la inspección judicial solicitada, se impuso de la misión al ciudadano DEYVY ECHENIQUE, C.I. 13-866-856 jefe del archivo, quien informó que el expediente solicitado estaba en custodia y la registradora estaba reunida, esperando el tribunal 45 minutos y el mismo no le fue facilitado, por lo que se ordenó el cierre del acta y el regreso a la sede, todo ello siendo las 10:15 de la mañana, toda vez que fue imposible evacuar la inspección.

II

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA

POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL.

Para resolver la competencia debe este tribunal, extraer del escrito libelar, la fundamentación fáctica expresada por la accionante, que fijó los términos de la controversia en base a los siguientes hechos: Que la presente Acción versa sobre el Cumplimiento de Transacción Extrajudicial que incoara la Sociedad El Al Israel en contra de Aeropostal Alas De Venezuela, y al respecto señala la representación de la parte actora que su representada es una línea aérea que presta servicio de traslado de pasajeros a los distintos destinos de acuerdo a las rutas previamente establecidas y autorizadas por las autoridades competente, que como todo negocio mercantil y naviero su representada tenia suscrito contratos con otras líneas aéreas para el intercambio de pasajeros y traslados a otros destinos y rutas que no cumbre otras líneas, que en virtud de ellos su representada suscribió contrato de intercambio de boleteria con la empresa “ Aeropostal Alas de Venezuela C.A desde el año 2003, a través del cual los pasajeros que volaban por aeropostal, adquirirían en su mismo billete aéreo la ruta que continuaba su recorrido iniciado desde Venezuela, con escala en Miami para un destino final en Israel, que la relación se mantuvo en perfectas condiciones ya que el contratante cancelaba responsablemente a la contratada los montos de los boletos aéreos, pero llegado el año 2005, comenzaron a surgir problemas por las demoras en el pago presentaba la empresa contratante al llegar un momento que a pesar de las gestiones de cobro por parte del personal de la empresa contratada no obtenían respuesta ni el pago de la deuda pendiente, y el servicio de pasajero se seguía prestando, y en el año 2005 se le contrató como abogados para la gestión de cobro de la deuda pendiente, que luego de varias reuniones aumentando cada día el monto de la deuda, ambas partes llegaron a un acuerdo el 27-11-2007, donde se reconoció el monto de la deuda que ascendía a la cantidad de Bs.240.000.000,00, donde se establecieron doce cuotas consecutivas por cancelar al término de tres (3) meses a razón de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos (BS.20.000,00) que la deudora comenzó a cumplir con el pago, cancelándose las primeras dos cuotas por un monto total de Bs.40.000,00 y que la tercera cuota no se pudo hacerse efectivo, por la suspensión de pago ordenado por el titular de la cuenta, que en virtud del incumplimiento antes señalado es por lo que procede a demandarse por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares de conformidad con el artículo 112 y 124 del Código de Comercio, Código Civil 1.269, 1.271, 1277, 1133,1159, 1160, 1167, 1264, 1622, 1271.1165

Este Tribunal en acatamiento al carácter de orden público que reviste la competencia por la materia, debe establecer que la demanda que nos ocupa de Cumplimiento de Contrato deviene del incumplimiento de un contrato de Intercambio de Boleteria Aérea suscrito entre las dos Aerolíneas Áreas, que el objeto del contrato así como las partes involucradas se encuentra sometida al régimen especial regulado por la normativa sobre la actividad aeronáutica, materia sobre la cual priva la legislación especial y por ende absorbe la competencia ordinaria conforme al artículo 153 y siguientes de la legislación especial. En este sentido y conforme a la competencia establecida por la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226 del 12 de julio de 2005, que establece la competencia de los Tribunales de Primera Instancia y Superiores Marítimos para conocer de la materia Aeronáutica, afines y conexas, hasta tanto sean creados los tribunales de esa especialidad, no cabe dudas que al estar involucrada en la litis una aerolínea, cualquier otra actividad desempeñada por ésta, se debe reputar como afín o conexa con la mencionada actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 157 y la segunda disposición transitoria de la prenombrada ley especial, que señalan a la letra lo siguiente:

El Artículo 157, y la disposición transitoria Segunda, de la ley de Aeronáutica Civil, establece:

Competencias de los Tribunales

Articulo 157. Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:

1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo…

Capitulo Segundo:

Disposiciones Transitorias

Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos

Segunda

…”Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes…”

Conforme a lo anterior y a la pretensión de la accionante, los tribunales competentes para dirimir el conflicto de intereses subjetivos derivados del títulos cuyo pago se pretende son los tribunales especiales en materia Marítima, dada la especialidad e interés social de la materia regulada, entonces este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez en cualquier estado o instancia del proceso, declarar aún de oficio, su incompetencia, por afectar al orden público, en concordancia con el numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone la garantía del juzgamiento por jueces naturales, SE DECLARA IMCOMPENTE por la Materia para conocer en primer grado de la acción propuesta, por tratarse de una demanda cuya competencia es asignada a los tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos y en consecuencia declina la competencia y el conocimiento de la presente Acción de Cumplimiento de Contrato que tiene por objeto un Negocio Mercantil y Naviero, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional en materia aeronáutica, con sede en la Ciudad de Caracas de conformidad con el artículo 157 y la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Aeronáutica Civil Así se decide.

III

DISPOSITIVA DELFALLO

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil EL AL I.A.L., inscrita en fecha 15-11-1948, por ante el Registro De Comercio del Estado de Israel quedando anotado bajo el Nro. 250017146 de fecha 15-11-1948 debidamente representada por sus apoderados Judiciales abogado en ejercicio J.C.C.P. y G.R.B.Z. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nroº 22.028 y 39.377 en contra de “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, y declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional en materia aeronáutica, con sede en la Ciudad de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 157 y la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Aeronáutica Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero Instancia Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional. Así se decide

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. A.G.

LA SECRETARIA

ABG. A.P.R..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,

LA SECRETARIA .

ABG. A.P.R..

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