Decisión nº 147-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de abril de 2006

195º y 147º

DECISION N° 147-06 CAUSA N° 4E-104-03

Visto el computo elaborado en fecha 7 de abril del presente año, inserto a los folios 117 y 118 de la presente causa, evidenciándose que existe un error en el calculo del mismo, se ordena su inmediata corrección y se elabora NUEVO COMPUTO REFORMADO en la causa seguida en contra del ciudadano I.A.G.R., titular de la cedula de identidad Nª V- 11.068.028; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, tipificado y castigado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, aplicable al caso en virtud del principio de Ley Procesal mas favorable, previsto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado I.A.G.R., titular de la cedula de identidad Nª V- 11.068.028; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, tipificado y castigado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, aplicable al caso en virtud del principio de Ley Procesal mas favorable, previsto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 23-10-2002 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado ingreso en fecha 23-10-02 hasta el día 27-01-03 como pena cumplida efectivamente detenido TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS y desde el día 04-04-06 hasta el día de hoy 18-04-06 tiene detenido efectivamente CATORCE (14) días, haciendo esto una sumatoria de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la condena que le fue impuesta; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 09-09-2007.

2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 30-06-2006.

3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 30-08-2006.

4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 30-12-2006.

5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 30-04-2007, para optar por el Beneficio de L.C..

6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 30-06-2007, para optar por el Beneficio de Confinamiento.

7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplida el día: 03-02-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del C.N.E.. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día LUNES 24 de ABRIL del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. V.F.

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 147-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1164-06, 1165-06, 1166-06, 1167-06, 1168-06, 1169-06 y se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

VF/zm.

CAUSA Nº 4E-104-03.

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