Decisión nº IG012014000231 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAuto Para Un Mejor Proveer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000042

ASUNTO : IP01-O-2014-000042

AUTO DE MEJOR PROVEER

Por cuanto se ha dado ingreso en este Tribunal Superior Colegiado al escrito libelar presentado por el ciudadano I.A.C., titular de la cedula de identidad N° V 3.682.753,con domicilio en la población de Píritu, Municipio Píritu, del Estado Falcón, en su carácter de tercero interesado, en cuanto a la solicitud de OBJETOS INCAUTADOS en el proceso penal, signado bajo el número IP01-P-2011-4474, asistido en este acto por la abogada ELLUZ C.D.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.851, con domicilio procesal en la Urb. El Isiro, Calle Inspectoría N°17 de Coro, contentivo de la acción de amparo constitucional contra presunta omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehiculo, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal N° IP01-P-2011-004474 y siendo que el accionante, entre otros planteamientos, expuso que el referido Tribunal no se ha pronunciado sobre la solicitudes de vehiculo realizadas, en fechas 08 de febrero de 2013, 11 de abril de 2013, 20 de mayo de 2013 solicitudes que fueron realizadas por el Abg. S.G.; y en fecha 25 de abril de 2014, solicitud que fue realizada por su persona asistido por la Abg. ELLUZ DUNO, se observa de las actuaciones revisadas que quien solicita la acción de amparo es un tercero interviniente y no es parte del proceso, visto de esa manera no se le pueden expedir copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo, a pesar de que las solicitó y no se le han acordado según expresó en su escrito liberar, por lo cual se ha constatado que la parte actora no sólo se limitó a alegar genéricamente en su escrito la imposibilidad de obtener las copias certificadas de las actas procesales contenidas en el asunto penal de donde presuntamente derivan las infracciones o amenazas de derechos y garantías constitucionales, razón por la que esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.290 del 27/07/2011, se ordena requerir al indicado Tribunal que remita a esta Corte de Apelaciones dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se librará, el expediente principal contenido en el asunto IP01-P-2011-4474. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Mayo de 2014.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION IG012014000231

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