Decisión nº PJ0032007000259 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintinueve de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000433
SOLICITANTES: I.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.326 y F.M.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.781
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos I.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.326 y F.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.781, en su condición de progenitores de la prenombrada niña. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hija sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,ºº) mensuales, además cubrirá el cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos que ocasiones por ropa, calzado, medicinas, tratamiento medico, útiles escolares. Por último, los montos indicados serán aumentados automáticamente según los índices de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2007.
La Jueza
Abg. F.C.C.M..
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar