Decisión nº 383 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, veintidós de J.d.D.M.N..-

199° y 150°

Visto el anterior libelo de la demanda presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano: G.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: I.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.037, domiciliado en la Población de S.R., Municipio A.A.T.d.E.B., y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la ciudadana: ASSAF DE RADWAN LILY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.758, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia, el cual se computara por días consecutivos, incluyendo sábado, domingo y días feriados, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que ha intentado en su contra el ciudadano: C.A.I.R.. Compulsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con la boleta. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite la prueba de informe y la misma será evacuada en la oportunidad correspondiente. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practique la respectiva citación. En cuanto a la medida solicitada ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Librese boleta de citación, despacho y Oficio. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

Abg. J.W.S.P.-

SECRETARIA.

En la misma fecha se admitió, se libro boleta de citación y oficio N° 744. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-

La Scria.-

JGAP/JWSP/dm.

Exp. N° 5.186.-

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