Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadan0: I.C.E., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E-82.212.884, debidamente asistido por la ciudadana: A.J.A.C. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.671, y mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta bajo el Nro. 123, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del año 2002, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de matrimonio, inserta bajo el Nro 123 en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del año 2002, y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

  1. Se transcribió erróneamente en dicha acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del año 2002, el primer nombre del solicitante como “ISREAL” cuando el primer nombre correcto es “ISRAEL”.-

    El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: I.C.E. y JOSEIDA A.S.M. expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del año 2002.-

    • Fotocopia de Cedula del ciudadano: I.C.E..-

    • Copia Simple del Pasaporte del ciudadano: I.C.E..-

  2. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de matrimonio inserta bajo los Nro. 123, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M. y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 2002.Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de matrimonio el primer nombre del solicitante como “ISREAL” y no “ISRAEL”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “ISREAL” debe decir “ISRAEL”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F-07-4874-ITALA

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