Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000111

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que en el acta de imposición del ejecútese de la sentencia, de fecha 31-05-2004, cursante al folio (129) de las actuaciones, formulara el penado I.H.G., correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:____

PRIMERO

Que el penado de autos antes identificado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 22-04-2004 (f 117 al 123), fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.A.P. y A.S.H.P. en el orden respectivo. por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta no supera los ocho (08) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos enumerados dentro del Ordinal 4° de la citada disposición legal, los cuales impiden al penado optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.___

SEGUNDO

Que con motivo a que el hecho por el cual resultó condenado el penado I.H.G., fueron perpetrados antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, por el “Principio de Extraactividad de la Ley”, consagrado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, corresponde aplicar la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada (la cual es más favorable para el reo), siendo que dicha Ley en sus artículos 13 y 14, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena._________________

TERCERO

Que el penado I.H.G., nunca estuvo detenido durante el presente p.p., manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual le falta por cumplir la totalidad de la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.________________________________________

CUARTO

Cursa de los Folios 171 al 181, Informe Evaluativo (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Prueba, licenciadas Ana Isabel Márquez, Egleida R.d.R. y la Asesor Legal F.M.R., en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando en su pronostico lo siguiente, cito: “…Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, posee capacidad de aprendizaje, demuestra tener en la actualidad buen grado de tolerancia a la frustración, capacidad para postergar gratificaciones y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Por todo lo antes expuesto el equipo Técnico emite: PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado…”.( Cursivas y Negrillas del Tribunal).________________________________

QUINTO

Al folio 153 del Asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado I.H.G.N. posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.__________________________________________________________________

SEXTO

Que al folio 138 riela la respectiva c.d.t. donde señala que el sentenciado de marras, trabaja como: Ayudante de camionero en la Empresa “Sabaneta Gas”, ubicada en la Vía Trasandina, pasos de defensa Civil entrada al Municipio Tovar, del Estado Mérida, la cual fue debidamente ratificada por el patrono u ofertante ciudadano J.A.M., según acta de fecha 21-06-2004 (F 150), actualmente ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA SABANETA GAS C.A., en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario semanal de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), tal como consta en la C.d.T. de fecha 07-06-2004, lo cual evidencia que en la actualidad esta realizando una actividad laboral útil y productiva para la sociedad, así mismo riela al folio 159 del asunto, C.d.R. del penado, emanada de la Prefectura civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley Adjetiva Penal vigente en el artículo 494, para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.________________________________________

SEPTIMO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".____________

DECISIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, en favor del penado I.H.G., antes identificado, por un tiempo igual a la condena impuesta, es decir, por un lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses, que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes.

2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No ingerir bebidas alcohólicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, y evitar lugares y personas de dudosa reputación.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (01) año, y seis (06) meses, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, en concordancia con el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.____________________________

En consecuencia líbrese boleta de citación al penado de autos, para el día Jueves 14-10-2004 a las nueve y treinta de la mañana (09:30:), a los efectos de imponerle la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas, se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, en concordancia con el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Remítase igualmente copia certificada de la sentencia, auto ejecutorio y del presente auto, a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia a los efecto de su incorporación al Sistema Automatizado de Registro de antecedentes Penales (DOSSIER). Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL (S) JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abg:_______________

En fecha_________________/04, Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° ______________/04, boletas de notificación N°__________________________/04 y oficio N° ___________/04.- Secretaria

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