Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013855

ASUNTO : KP01-P-2005-013855

Luego de estudiada la situación del penado I.D.R.A. , titular de la cedula de identidad N° 11.699.557 recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA) , cuya computo de ejecución de la pena realizada en fecha 23/03/2007, que riela a los folios 367 y 368 , donde se establece que la pena corporal extingue en fecha 15/08/09 , ya que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo ordinal con los agravantes del artículo 46 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

Este Tribunal de ejecución para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio 367 y 368 auto de ejecución de sentencia donde se evidencia que procede el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a partir del día 05/11/06.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 386 al 392 Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quien en sus conclusiones considera que es FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de Régimen abierto, al señalar que el equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de las siguientes criterios. 1.- Presenta autocrítica, 2.- Asume el delito, 3.- Observa aparente aprendizaje positivo, 4.- Se plantea metas a mediano plazo, 4.- Cuenta con habito laboral, 5.- Posee apoyo afectivo y correctivo 6.- Cuenta con oferta de trabajo Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO

Corre inserto al folio 401 C.d.O.d.T.d.J.d.D.d.C.M. donde se evidencia que el horario de trabajo será 8:00 de la mañana a tres 3.00 de la tarde la misma fue debidamente verificada por este Tribunal.

CUARTO

Consta al folio 406 Antecedentes penales emitido por el despacho del Viceministro de Seguridad Popular de Venezuela donde se evidencia que el Penado I.D.R.A. no es reincidente.

Por lo antes expuesto este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario por encontrarse llenos los extrempos a que se contrae el artículo 500 de la N.A.P. a el penado I.D.R.A. . fijándole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 8.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al Centro Penitenciario de Centro Occidente, lugar donde se encuentra recluido el penado actualmente a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

Abg A.O.M.

SECRETARIA

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