Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514

ASUNTO: RP11-P-2008-002514

Recibido como ha sido vía fax, oficio 00427-13, suscrito por el Abg. Osmer Carmona Rodríguez, en su carácter de director del centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual informa a este tribunal, que el destacamentario, I.D.G.U., quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de dicho ente, se encuentra detenido desde el 28 de Mayo del año en curso en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida por aparecer solicitado en el sistema SIPOL, por la misma causa por la cual se encuentra cumpliendo condena bajo la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual solicita se actualice el estatus del referido penado en el sistema sipol; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficio Nº RJ11OFO2008008343, de fecha 21 de Agosto del 2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial ordenó la aprehensión del ciudadano I.D.G.U., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 26-07-88, titular de la cédula de identidad N° V-18.789.975 y residenciado en el sector La Ceiba, casa sin número, San M.M.B.d.E.S.; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar a la fase de ejecución, donde este tribunal por auto de fecha 26 de Enero de 2012, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, fijándose como sitio de cumplimiento el Internado Judicial de esta Ciudad . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, este tribunal a solicitud del penado y de su delegado de pruebas acordó el cambio de supervisión de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , transfiriendola para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01, Región Andina, ubicada la Avenida N° 04, Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, Apartamento N° 34, Mérida, Estado Mérida. igualmente estableció régimen de pernocta en el centro de pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta, antigua sede del Internado Judicial del Estado Mérida, sin embargo, se omitió en su oportunidad dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el referido penado, por lo que al producirse la captura del mismo por materialización de la orden de aprehensión, librada mediante oficio Nº RJ11OFO2008008343 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano I.D.G.U. titular de la cédula de identidad N° V-18.789.975 quien deberá reingresar al centro de pernocta “José María Olaso” y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en su contra, según oficio Nº RJ11OFO2008008343 de fecha 21 de Agosto del 2008, librado por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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