Decisión nº 002-2012 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 12 de enero de 2012

201° y 152°

RESOLUCION N° 002-2012 CAUSA PENAL N° JO1-0550-2009

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 11 de enero de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por la abogada JHOANNINI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano D.A.R., y en esa misma fecha, se le dio cuenta al juez de dicho escrito y, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, pasa a resolver la solicitud presentada por la abogada JHOANNINI PEREZ.

La abogada JHOANNINI PEREZ, con el carácter antes indicado, mediante el escrito presentado, acude por ante este tribunal para solicitar que se acuerde el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y artículo 318 ordinal 3 (sic), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha que se apertura la presente causa, en fecha 29 de agosto de 1996 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de violación en perjuicio de la ciudadana M.C.G.D., observa la defensa que desde la apertura de la investigación hasta la actualidad, han transcurrido (14) (sic) años, tiempo superior para decretar la prescripción de la acción penal aplicable establecido en el artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Del análisis realizado al escrito presentado por la abogada JHOANNINI PEREZ, actuando en defensa del ciudadano D.A.R., el tribunal observa que la mencionada defensora, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal para sancionar el delito de violación, se encuentra prescrita.

Así las cosas, el juzgador para decidir, observa.

Dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 322. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Del contenido del transcrito artículo se evidencia que en la etapa de juicio el juez podrá decretar el sobreseimiento de la causa cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, esto es, se produzca una cualquiera de las causas indicadas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, o se intenta juzgar a alguien por hechos idénticos a aquellos por lo que ya fue juzgado y sobre los cuales existe sentencia firme o sobreseimiento firme.

Como ya antes se dijo, la abogada JHOANNINI PEREZ, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal para sancionar el delito de violación, se encuentra prescrita.

Ahora bien, la prescripción, constituye un obstáculo al ejercicio de la acción, ya que se trata de una causa extintiva de la acción penal y la oportunidad para oponer la prescripción en la etapa de juicio, lo es, en el acto de la apertura a juicio oral, establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 eiusdem, puesto que así, lo dispone el artículo 31 de la ley adjetiva penal.

Al respecto, establece el artículo 31del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 31. “Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:

  1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.

  2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas:

    1. La Amnistía.

    2. La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella.

  3. El indulto.

  4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control al término de la audiencia preliminar.

    Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a que corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346 (…)”.

    Establecido lo anterior, y visto que el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien otorga la facultad al Juez de Juicio para dictar el Sobreseimiento de la causa de manera excepcional, en los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem, no obstante, dicha disposición no legitima a la Defensa para interponer la solicitud del sobreseimiento con fundamento en la prescripción de la acción penal, en una oportunidad distinta de aquella a la cual se refiere el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 344 eiusdem, en relación a lo previsto en el artículo 346 ibidem. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal presentada por la abogada JHOANNINI PEREZ, con el carácter de autos, y así se decide.

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, presentada por la abogada JHOANNINI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano D.A.R., en el asunto seguido por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 375, en perjuicio de la ciudadana M.C.G.D., por cuanto el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque otorga la facultad al Juez de Juicio para dictar el sobreseimiento de la causa de manera excepcional, en los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem, dicha disposición no legitima a la Defensa para interponer la solicitud del sobreseimiento con fundamento en la prescripción de la acción penal, en una oportunidad distinta de aquella a la cual se refiere el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 344 eiusdem, en relación a lo previsto en el artículo 346 ibidem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

    El Juez Primero de Juicio,

    Abg. J.L.M.M., La Secretaria (S),

    Abg. A.P.C.

    En la misma fecha conforme con lo ordenado se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 002-2012 y se ofició bajo el N° 0156-2012 -

    La Secretaria (S),

    Abg. A.P.C.

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