Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 12 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el incumplimiento de la Ejecución Voluntaria, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los profesionales del derecho O.M.C. y Silena J. Gamboa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 7.587 y 36.800, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano I.A.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.831.082, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, este Juzgado decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ahora Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de febrero de 2004, y Confirmada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal acuerda la ejecución forzosa de la referida sentencia mediante la cual se ordeno la REINCORPORACION del ciudadano I.A.C.F., a la nómina de ese organismo, y una vez efectuado dicha reincorporación, proceda inmediatamente a acordar el beneficio de jubilación, a tenor de lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Paralelamente a lo anterior, deberá gestionarse todo lo correspondiente a la experticia complementaria a efectos que se determine con precisión los montos adeudados al querellante por concepto de sueldos dejados de percibir y demás beneficios que por ley le corresponden, para lo cual se seguirá insistiendo en lo relativo a la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 de la del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librese de Despacho Comisión.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S.
LA SECRETARIA,
ABOG. A.S.G..
Exp.- 2009-984
Mecanografiado por O.M.F.
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