Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000805

ASUNTO: RP11-P-2011-000805

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. M.A.Q.

FISCAL: Abg. J.A.F.

FISCAL PRIMERO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. L.F.L.

IMPUTADO: J.I.H.G.

DELITO: ACAPARAMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado J.I.H.G., plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Privada, representada por el Abg. L.F.L., quien se adhiere a la solicitud Medida Cautelar de presentaciones periódicas; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano J.I.H.G., es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta Policial, de fecha 23-03-2011, suscrita por los Guardia nacionales W.C. y R.R., adscritos al destacamento Nº 78, tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Irapa Municipio M.d.E.S., donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedieron los hechos en el cual, detiene al imputado de auto y la cantidad de producto que le fuera decomisado. 2.- Actas de Entrevistas de los Testigos Ana tersa Hernández, C.J.P.E., J.D.V.R.P.D.J.B.V., donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo detiene al imputado de autos y de lo incautado. 3.- 2 Facturas de Inversiones Maribe C.A, a nombre de la Empresa Ferreagro V.d.V., por 200 y 190 bultos de leche Sabana. Así como de las demás actas que conforman la presente causa.

No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses. Y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.I.H.G., venezolano, natural de Irapa Municipio M.d.E.S., de 38 años de edad, nacido en fecha 17-08-1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.934.927, de oficio Comerciante, hijo de L.H. y A.d.H. y residenciado en: Calle Piar, casa Nº 02, Irapa Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, establecido en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesta. Agréguese a la causa lo consignado por la Defensa. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.Q.

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