Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000256

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000256

PARTE ACTORA: I.C.J.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTRO DE VENEZUELA, SISVENCA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho de julio de 2014, estando en la oportunidad con el objeto de publicar el fallo, en cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha diecisiete de julio de 2014, en virtud de la admisión de los hecho acaecida en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, ciudadanos I.C.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.453.618., y su apoderado judicial abogado en ejercicio A.C.P.F.., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.267, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de dos (2) folios útiles sin anexos, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP, C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos del reclamante:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A.

• Cargo desempeñado, es decir REPARADOR DE PALETAS DE MADERAS.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el dieciocho (18) de febrero de 2013.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir, en fecha dieciocho (18) de enero de 2014, por renuncia.

• Salario semanal devengado, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.848, 00).

• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.264, 00).

• Salario normal diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.264, 00).

• Salario integral diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.297, 00).

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de 7:00, a.m., a 12:00, m, y de 1:00, p.m., a 4:00, p.m.

• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas.

Pretensiones del reclamante:

• Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama sesenta (60) días, concepto que asciende en la cantidad de la diferencia de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.17.820, 00).

• Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama veintisiete como cinco (27,5) días, beneficio que ascienden en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.260, 00).

• Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama trece coma setenta y cinco (13, 75) días, beneficio que ascienden en la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00).

• Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclaman trece coma setenta y cinco (13, 75) días, beneficio que ascienden en la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00).

• Intereses sobres prestaciones de los cuales reclama la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.760, 00).

• Beneficio de alimentación, Cesta ticket de los cuales reclama doscientos treinta y seis (236) días a razón de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.31, 75), beneficio que asciende en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.493, 00).

• Intereses de mora.

• Indexación.

HECHOS ADMITIDOS COMO CIERTO ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir REPARADOR DE PALETAS DE MADERAS. Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el dieciocho (18) de febrero de 2013. Así se establece.

• Fecha y modo de culminación de la relación de trabajo, es decir, en fecha dieciocho (18) de enero de 2014, por renuncia. Así se establece.

• Salario semanal devengado, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.848, 00). Así se establece.

• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.264, 00). Así se establece.

• Salario normal diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.264, 00). Así se establece.

• Salario integral diario devengado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.297, 00). Así se establece.

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de 7:00, a.m., a 12:00, m, y de 1:00, p.m., a 4:00, p.m. Así se establece.

• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo a la Luz de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente de la siguiente manera:

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama sesenta (60) días, concepto que asciende en la cantidad de la diferencia de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.17.820, 00), y admitido el hecho cierto del inicio, culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del concepto reclamando, dicho calculo se realizará en base al salario integral devengado admitido como cierto de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 18-02-14.

Fecha de culminación: 18-01-14.

Salario integral: Bs.297, 00.

Tiempo de servicio: 11 meses.

19-02-13 al 19-03-13 = 15 días x Bs.297, 00 = Bs.4.455, 00.

19-03-13 al 19-04-13.

19-04-13 al 19-05-13.

19-05-13 al 19-06-13 =15 días x Bs.297, 00 = Bs.4.455, 00.

19-06-13 al 19-07-13.

19-07-13 al 19-08-13.

19-08-13 al 19-09-13 =15 días x Bs.297, 00 = Bs.4.455, 00.

19-09-13 al 19-10-13.

19-10-13 al 19-11-13.

19-11-13 al 19-12-13=15 días x Bs.297, 00 = Bs.4.455, 00.

19-12-13 al 18-01-14.

Total: 60 días.

Ahora bien conforme a la referida disposición establece el modo como debe el empleador depositar la garantía de prestaciones sociales es decir que los quince días deben de depositarse al inicio del trimestre, empero en el caso que nos ocupa, el trabajador laboro efectivamente once meses culminando la relación de trabajo antes de finalizar el trimestre, por lo que le corresponde la fracción garantía de prestaciones sociales es decir cincuenta y cinco (55) días, por lo que es forzoso para este Juzgado, ajustar los montos correspondientes. Así se establece.

55 días de garantía de prestaciones sociales x Bs.297, 00 (salario integral) = 16.335, 00.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, cincuenta y cinco (55) días de garantía de prestaciones sociales a razón del salario integral, de con lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.335, 00). Así se decide.

Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama veintisiete como cinco (27,5) días, beneficio que ascienden en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.260, 00), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.264,00) de la siguiente manera:

Periodo: 2013 fraccionado: 10 meses.

Operación aritmética:

12 meses ---------30 días de utilidades.

10 meses de fracción ----------------X

10 meses de fracción x 30 días de utilidades = 300 / 12 meses = 25 días.

Periodo: 2014 fraccionado: 1 meses.

Operación aritmética:

12 meses ---------30 días de utilidades.

1 meses de fracción ----------------X

1 meses de fracción x 30 días de utilidades = 30 / 12 meses = 2,5 días.

Total = 27, 5 días de utilidades fraccionadas x Bs.264 (salario normal) = Bs.7.260, 00.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante veintisiete coma cinco (27, 5) días de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama veintisiete como cinco (27,5) días, beneficio que ascienden en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.260, 00). Así se decide.

Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclama trece coma setenta y cinco (13, 75) días, beneficio que ascienden en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.264,00) de la siguiente manera:

Periodo: 2013-2014 fraccionado: 11 meses.

Operación aritmética:

12 meses ---------15 días de vacaciones.

11 meses de fracción ----------------X

11 meses de fracción x 15 días de vacaciones = 165 / 12 meses = 13, 75 días.

Total = 13, 75 días de vacaciones fraccionadas x Bs.264 (salario normal) = Bs.3.630, 00.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante trece coma setenta y cinco (13, 75) días de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00). Así se decide.

Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los cuales reclaman trece coma setenta y cinco (13, 75) días, beneficio que ascienden en la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00), y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base al salario normal devengado y admitido como cierto (Bs.264,00) de la siguiente manera:

Periodo: 2013-2014 fraccionado: 11 meses.

Operación aritmética:

12 meses ---------15 días de bono vacacional.

11 meses de fracción ----------------X

11 meses de fracción x 15 días de bono vacacional = 165 / 12 meses = 13, 75 días.

Total = 13, 75 días de bono vacacional fraccionado x Bs.264 (salario normal) = Bs.3.630, 00.

Ahora bien, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante trece coma setenta y cinco (13, 75) días de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio que asciende en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.630, 00). Así se decide.

Intereses sobres prestaciones de los cuales reclama la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.760, 00), habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, la culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de la siguiente manera, dicho calculo se realizara hasta el mes de enero de 2014, fecha en la cual termino la relación de trabajo de la siguiente manera:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/

Número Fecha

2014

Junio 40.450 09/07/2014 15,56 16,56

Mayo 40.431 11/06/2014 15,54 16,57

Abril 40.413 16/05/2014 15,44 16,38

Marzo 40.389 08/04/2014 15,05 15,59

Febrero 40.371 13/03/2014 15,54 16,27

Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73

2013

Diciembre 40.333 14/01/2014 15,15 15,57

Noviembre 40.312 10/12/2013 14,93 15,36

Octubre 40.292 12/11/2013 14,99 15,47

Septiembre 40.267 08/10/2013 15,13 15,76

Agosto 40.247 10/09/2013 15,53 16,56

Julio 40.224 08/08/2013 14,97 15,43

Junio 40.203 09/07/2013 14,88 15,26

Mayo 40.187 12/06/2013 15,07 15,63

Abril 40.163 09/05/2013 15,09 15,67

Marzo 40.143 09/04/2013 14,89 15,27

Febrero 40.127 12/03/2013 15,47 16,43

Enero 40.108 08/02/2013 14,66 14,82

Periodo Garantía de Prestaciones Sociales tasa de interés %

activa en los seis Bancos principales Intereses del mes Interés acumulado

2013 enero 0,00 0,00

febrero 4455 16,43 61,00 61,00

marzo 4455 15,27 56,69 117,69

abril 4455 15,67 58,17 175,86

mayo 4455 15,63 58,03 233,89

junio 8910 15,26 113,31 347,19

julio 8910 15,43 114,57 461,76

agosto 8910 16,56 122,96 584,72

septiembre 13365 15,76 175,53 760,25

octubre 13365 15,47 172,30 932,54

noviembre 13365 15,36 171,07 1103,61

diciembre 16335 15,57 254,33 1357,94

2014 enero 16335 15,73 256,33 1614, 27

Y por cuanto se observa que lo peticionado excede de lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar el monto peticionado por intereses de garantía de prestaciones sociales. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Intereses de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad global de UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.1.614, 27). Así se decide.

Beneficio de alimentación, Cesta ticket de los cuales reclama doscientos treinta y seis (236) días a razón de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.31, 75), beneficio que asciende en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.493, 00) y siendo admitido el hecho cierto del inicio, culminación y la no cancelación del beneficio, dicho calculo se realizará en base a Bs.31, 75, con el descuento respectivo de los días feriados no laborables y / o asueto, de la siguiente manera:

Periodo 2013:

Febrero: 8 días.

Marzo: 19 días.

Abril: 21 días.

Mayo: 21 días.

Junio: 19 días.

Julio: 21 días.

Agosto: 22 días.

Septiembre: 21 días.

Octubre: 23 días.

Noviembre: 21 días.

Diciembre: 18 días.

Enero 12 días

Total 229 días.

226 días x Bs.31, 75 = Bs.7.175, 50

Y por cuanto se observa que lo peticionado excede de lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar el monto peticionado por beneficio de alimentación Cesta Ticket. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante por beneficio de alimentación Cesta Ticket, conforme a lo establecido en la Ley de beneficio de Alimentación Para Los Trabajadores, la cantidad global de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.7.175, 50). Así se decide.

Intereses de mora por garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el dieciocho (18) de enero de 2014 por la cantidad condenada, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.335, 00), hasta la fecha de ejecución de la presente resolución, conforme a la tasa promedio activa establecida por el Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/

Número Fecha

2014

Junio 40.450 09/07/2014 15,56 16,56

Mayo 40.431 11/06/2014 15,54 16,57

Abril 40.413 16/05/2014 15,44 16,38

Marzo 40.389 08/04/2014 15,05 15,59

Febrero 40.371 13/03/2014 15,54 16,27

Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73

periodo Garantía de prestaciones sociales tasa de interés % activa entre los seis Banco principales intereses del mes Interés de mora acumulado

2014 enero 0,00 0,00

febrero 16335 16,24 221,07 221,07

marzo 16335 15,59 212,22 433,29

abril 16335 16,38 222,97 656,26

mayo 16335 16,57 225,56 881,82

junio 16335 16,56 225,42 1107,24

Estos cálculos se realizaron tomando el monto correspondiente por concepto de garantía de prestaciones sociales y se multiplico por la tasa de interés activa, sin la capitalización e indexación de los mismos.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar por intereses de mora por garantía de prestaciones sociales, la cantidad global de UN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.1.107, 24), más los intereses de mora por este concepto que se sigan causando hasta la ejecución definitiva del fallo los cuales serán calculados por este Juzgado. Así se decide.

Corrección monetaria Indexación por el resto de los concepto (garantia de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones bono vacacional intereses de prestaciones sociales) se realizara desde la notificación de la demandada, es decir desde treinta (30) de junio de 2014, hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, por lo que se puede observar de las actas procesales que conforman el presente expediente que no hubo períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, por lo que se procede a realizar el calculo de la siguiente manera excluyendo la garantía de prestaciones sociales y beneficio de alimentación:

Monto a indexar Bs.32.469, 27.

Operación aritmética empleada:

INPC FINAL / INPC INICIAL = RESULTADO x EL MONTO A INDEXAR = RESULTADO ES EL MONTO CONDENADO MAS LA INDEXACION.

INPC FINAL: 283, 6

INPC INICIAL: 281,0

283, 6 / 281,0 = 1,00 x Bs.32.469, 27 = 32.769, 69.

32.769, 69 – 32.469, 27 = Bs.300, 42 (Indexación)

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante por concepto de corrección monetaria indexación la cantidad global de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.300, 42). Así se decide.

Por todas las consideraciones precedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: I.C.J.C., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.453.618, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, SISVENCA, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante I.C.J.C. la cantidad global de CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.41.052, 43), por concepto de garantía mínima de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, mas las cantidades que resulten de los intereses de mora e indexación que calculare este juzgado en su oportunidad hasta su ejecución definitiva. Así se decide.

No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza parcial del fallo. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado por el Tribunal Ejecutor conforme a la formula respetiva. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R..

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 03:22, p.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LR.-

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