Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582

ASUNTO : IP01-P-2007-002582

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el penado I.J.L., quien se encuentra recluido en la actualidad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, condenado a cumplir la pena de 0ch0 88) Años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el sentido que este Tribunal le conceda permiso especial, a los fines de realizar los tramites legales pertinentes, para celebrar Matrimonio con la ciudadana L.K.R., el día 26 de Marzo de 2009, quien se encuentra de la misma manera recluida en la mencionada Comunidad Pen8itenciaria y a la orden de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al efecto este Tribunal debe tomar en cuenta que el Matrimonio es una Institución de Orden Publico, que debe ser protegido por el Estado Venezolano y por extensión tratar de que aquellas parejas que se encuentran viviendo en situación de concubinato, regularicen su situación contrayendo matrimonio y siendo voluntad de ambos penados contraer matrimonio, este Tribunal es del criterio que debe concedérseles el permiso solicitado, a los fines que acudan ante la primera autoridad Civil del Municipio escogido para de realizar el referido matrimonio. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar permiso especial a los penados I.J. LAGUNA Y L.K.R., el día 26 de Marzo de 2009, para que acudan ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, a los fines de contraer matrimonio y los mismos deben ser conducidos con las seguridades del Caso, con los custodios que a bien tenga designar el Director de la Comunidad Penitenciaria San A.d.C.. Y ASI SE DECIDE.- Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. J.A.G.C.

La Secretaria

Abg. Daniela González Matos

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