Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoNo Hay Mteria Sobre La Cual Decidir

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de noviembre de 2007 197º y 148º

ASUNTO: N° RP01-R-2007-000158

Ponente: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.B.T., en su carácter de Defensor Público Penal, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2006, dictada por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de que el Tribunal a quo oficiara a la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, para que elaborara el informe de las horas trabajadas y/o estudiadas por el penado I.D.J. TALAVERA SALAZAR, en el asunto que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de J.C. JIMENES SALAZAR (OCCISO); esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamenta su escrito de apelación en los siguientes términos:

OMISSIS

“Honorables Magistrados; si, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, a la Ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, lógico es concluir que el auto, mediante el cual, LA RECURRIDA niega la solicitud de la defensa, no tiene asidero jurídico en la norma citada, toda vez que ésta, (artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal), regula el cómputo del tiempo redimido y no la oportunidad para que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elabore el informe de las horas trabajadas y/o estudiadas, es decir, al señalar el Legislador, cito: “el tiempo se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de libertad. “Debe indiscutiblemente entenderse, como el mandato de ley que permite una vez elaborado el informe por la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa; y una vez decretada la redención de la pena, descontar el tiempo redimido al penado una vez que hubiere cumplido, ciertamente, la mitad de la pena impuesta privado de libertad…”

…En fundamento en lo expuesto; y siendo que norma citada, no regula la oportunidad para que se produzca el informe de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa. De otro lado, no existe norma jurídica que autorice negar la solicitud de la defensa; además consta al folio 165 de la presente causa, constancia de trabajo de fecha 18-05-2006 donde indica que el penado I.D.J. TALAVERA SALAZAR durante su internamiento; forzoso es concluir que LA RECURRIDA al fundamenta su negativa en la norma establecida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal lesiona indiscutiblemente los derechos que le asisten a mi defendido…

Concluye la defensa solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la Privación de Libertad de su defendido y se declare la Libertad sin restricciones.

II

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

Notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, este dio contestación al recurso de apelación en base a los siguientes términos:

OMISSIS

…Considera esta representación Fiscal que el argumento esgrimido por el Defensor Público Dr. E.B., se encuentra ajustado a la previsiones contenidas en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien la norma mencionada establecía que el penado debía cumplir al menos la mitad de la pena para que la redención que le fuera acordada pudiera se imputada al tiempo de pena impuesto

.

Continúa señalando que:

En este sentido, este despacho Fiscal comparte el criterio expresado por el recurrente toda vez que no es lo mismo el hecho de solicitar la redención y que en su caso sea acordada, que el hecho de imputarla como tiempo de pena efectivamente cumplido…

Alega que:

“La última reforma del código penal adjetivo modificó la antes indicada disposición con lo cual al redención que fuera otorgada inmediatamente debe ser imputada al tiempo de pena cumplido, por lo que la solicitud planteada debe ser declarada con lugar.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano negó la solicitud de la defensa argumentando lo siguiente:

OMISSIS

…En cuanto a la solicitud de que este Tribunal requiera de la Junta de rehabilitación Laboral y educativa del Internado Judicial, el correspondiente informe de las horas trabajadas y /o estudiadas por su defendido, a los fines de que se le redima la pena, se niega tal solicitud, en virtud de que el pendo no cumple con los requisitos de ley, para que se redima la pena, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico procesal (sic) penal (sic).

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Corte de Apelaciones luego de hacer un análisis minucioso del recurso de apelación interpuesto así como de las actas que lo acompañan, entra a decidir el mismo en base a las siguientes consideraciones:

La decisión que hoy se recurre fue pronunciada en fecha 01 de Julio del año 2006, y de su contenido se desprende la negativa del Tribunal de solicitar informe de las horas trabajadas y/o estudiadas por el penado I.D.J. TALAVERA SALAZAR, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, en virtud de que el penado no cumple con los requisitos de ley, para que se redima la pena, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal.

Ahora bien, el propósito y la razón que persigue el recurrente del acto de impugnación es la de subsanar y restablecer de inmediato la situación jurídica quebrantada, por consiguiente siendo que la pretensión de la defensa es que se anule el auto recurrido y se ordene oficiar a la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano para que se elaborara el correspondiente informe de las horas trabajadas y/o estudiadas por el penado.

Sin embargo si bien es cierto que el recurso de apelación ocurre con motivo de una decisión dictada en fecha 01 de julio de 2007, el cual fue debidamente admitida por esta Alzada en fecha 24 de octubre de 2007, sin embargo al hacer el análisis de la actas enviadas a esta Alzada; se observa que el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 02 de agosto de 2006, dictó decisión en la cual acordó al penado I.D.J. TALAVERA SALAZAR, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, por ende cesó la pretendida lesión objeto del recurso de apelación, es por lo que esta Corte de Apelaciones, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto cesó la pretendida lesión en virtud de la decisión del 02 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en donde se le acordó la Formula Alternativa al cumplimiento de pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, al penado I.D.J. TALAVERA SALAZAR, en el asunto que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de J.C. JIMENES SALAZAR (OCCISO).

Publíquese y regístrese. Se instruye al A quo para que notifique a las partes.

La Jueza Presidenta, Ponente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

DRA. YOLANDA FIGUEROA LOZADA

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz.

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