Decisión nº PJ402009000518 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2007-006315

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano I.J.B.G., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.290.629, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: 936-XCA; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1983; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJF37C20596; Clase: Autobús; Uso: Transporte; Serial de Motor: 6 Cil: Tipo: Colectivo, el cual adquirió del Ciudadano: R.T.A.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.018, por el precio de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,°°), y por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo. Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-8586, de fecha 04 de Junio de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual, se le informa a este Juzgado, que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución, ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: C.E.C. y Nilroht R.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.171.833 y 13.913.754, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, y bajo juramento manifestaron afirmativamente sobre todos los particulares.-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, a favor del Ciudadano: I.J.B.G., antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..-

HPG/Gledys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR