Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-3383-10

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 07-10-2010, las presentes actuaciones contentivas de la exposición oral de Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: I.J.P.A. y M.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.645 y 12.887.189, do¬miciliados el primero en Avenida Las Fuentes, Edificio Las Fuentes, Piso 12, Apartamento 125-C, Sector El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Calle Colombia, Casa S/N, Frente a la Iglesia San Agustín, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; debidamente asistidos por la abogada S.A.M., inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.573, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; ordenándose igualmente la notificación a la Representante del Ministerio Publico, con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

I

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma oral por los cónyuges: I.J.P.A. y M.J.M.M., plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), según consta de matruio0nio Nro 06 que anexan marcado “A”

 Que procrearon dos (02) niños de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la P.P. y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño de auto que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA P.P.: Será ejercida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y custodia la ejercerá la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será amplio, de forma tal que el padre puede visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades normales, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de manutención de sus hijos, más la mitad de los gastos en que incurra la madre tomando en consideración que uno de los niños D.S., tiene una condición especial, puesto que padece de una enfermedad llamada Distrofia Muscular de Duchenne, diagnosticada en sus primeros años de vida, la cual hace necesaria la realización de gastos que resultan indispensables para mantener su calidad de vida, entre los cuales se encuentra las férulas que usa diariamente y se cambian cada seis (06) meses aproximadamente, terapia ocupacional, natación, delfinaterapia, medicamentos para la distrofia muscular, consulta anual en el exterior, consultas médicas de control, así como tambien gastos eventuales de ambos niños como: colegios, útiles escolares, transporte, uniformes, vestidos y calzados, gastos de habitación, seguro de salud anual entre otros. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA

MEG/HGRR/mjgc.-

ASUNTO: JMS1-3383-10

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INETRLOCUTORIA

SOLICITANTES: I.J.P.A.

y M.J.M.M.

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