Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

200° y 151°

El Tigre, jueves siete (7) de abril del año 2.011

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000804

PARTE ACTORA: I.J.L.L., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 9.817.352 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.176

PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H.N., R.A. WILLIAMSON y A.H.W. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.910, 100.162 Y 87.052 respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJAO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACION POSITIVA

A las 9:30,a,m, del día de despacho de hoy, jueves 07 de abril de 2011, siendo la oportunidad y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales, comparecen por ante este Juzgado el abogado, R.W., mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., inscrita originalmente en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha, veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número 25, tomo "46-A", carácter el cual se evidencia de instrumento de poder que cursa inserto en autos, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra el ciudadano, J.A.R.T., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 37.176, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano, I.J.L.L., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 9.817.352, y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., desde la fecha VEINTISIETE (27) de JULIO del año 2.004, hasta el VEINTINUEVE (29) de AGOSTO del año 2.006; ocupando el cargo de Tornero. EL DEMANDANTE declara que a su egreso la empresa le pagó forma total y definitiva sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. EL DEMANDANTE señala que en fecha 15 de noviembre de 2.005, mientras se encontraba trabajando en el taller de producción del taladro V-02, cuando me encontraba realizando la perforación de una pieza, mientras verificaba la ubicación y dirección de la mecha, se le atrapó el guante con el Taladro y en consecuencia sufrió una lesión en dedos índice y pulgar de mano izquierda dominante, ocasionándole discapacidad parcial y permanente en los Dedos índice y pulgar de la mano izquierda, por lo que solicita a la empresa el pago de Daño Moral, y demás indemnizaciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Convención Colectiva Petrolera derivadas de la extinguida relación laboral y de la enfermedad de hernias discales diagnosticadas.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

En este estado intervienen LA DEMANDADA, quien declara: Que a el demandante no le corresponde indemnización alguna por concepto de Daño Moral de acuerdo al artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Media Ambiente de Trabajo, por cuando no existe, ni invocó, ni demostró el actor hecho ilícito alguno que se le puedan imputar a la demandada para que pueda ser procedente dicha indemnización; por cuanto la demandada cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamente, y por cuanto la lesión en los dedos índice y pulgar de mano izquierda derivado de accidente ocurrido en fecha 15 de noviembre de 2.005, fue rehabilitada, el actor recibió de la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., todo el tratamiento, atención, médico, quirúrgico, necesario para su rehabilitación y nunca incurrió en hecho ilícito alguno, y la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., declara que siempre dio cumplimiento a todas sus obligaciones como patrono y pagó al actor el monto total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; sin embargo a todo evento y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA; paga en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, I.J.L.L., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 19542915, Agencia Anaco, de fecha 01 de Abril de 2.011, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 200,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, BOLÍVARES 100,00; PREAVISO DE AC, BOLÍVARES 200,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL, VENCIDO, FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS, BOLÍVARES 100,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES BOLÍVARES 150,00; SALARIOS PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, BOLÍVARES 130,00; INDEMNIZACIÓN POR PROVISIÓN DE COMIDA, TICKET ALIMENTACIÓN, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, BOLÍVARES 160,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 100,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 120,00; DIFERENCIA DE PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 90,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 85,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS, INDIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, BOLIVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; PAGO DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 15 DE NOCIEMBRE DE 2.005, DE DEDO ÍNDICE DE MANO IZQUIERDA DOMINANTE DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 2.000,00; PAGO DE INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 129 Y 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DERIVADA DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR LESIÓN EN EL DEDO ÍNDICE DE MANO IZQUIERDA DOMINANTE, EN ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2.005, BOLÍVARES 2.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR LESIÓN EN EL DEDO ÍNDICE DE MANO IZQUIERDA EN ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2.005, BOLÍVARES 2.370,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL, BOLIVARES 22,00; BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE, BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL, BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PENDIENTES, PENSIONES, BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL, BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE, BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, DISFRUTADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES, BOLIVARES 45,00; BONOS Y RETROACTIVOS DE SALARIOS, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN DERIVADO DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES, AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACUTALES 95,00; PRIMA DOMINICAL, BOLIVARES 25,00; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS, DÍAS DE REPOSO MÉDICO, BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN, BOLIVARES 13,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO, BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS PENDIENTES, BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO, BOLIVARES 63,33

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha, veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número 25, tomo "46-A".; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, I.J.L.L., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 19542915, Agencia Anaco, de fecha 01 de Abril de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera eventualmente derivarse del alegado extinguido contrato de trabajo, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del supuesto y alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, u otra materia derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., inscrita originalmente en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha, veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número 25, tomo "46-A"; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del supuesto y alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí supuesto y negado extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñó para la empresa; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido sobre su uso y declara que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por concepto de prestaciones por cuanto recibió el pago total a la finalización de su relación de trabajo; el demandante declara que se desempeñó en el cargo de Tornero, que nunca realizó trabajos de esfuerzo físico, por lo que acepta que la enfermedad de hernia no la adquirí con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A. por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A.

El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.

QUINTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

SEXTA

LA DEMANDADA, TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa relacionada a WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

OCTAVA

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. LAS PARTES SOLICITAMOS QUE EL CHEQUE AQUÍ REFERIDO QUEDE TEMPORALMENTE EN CUSTODIA DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SEA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y EN CUYO CASO SERÁ ENTREGADO A LA PARTE ACTORA, PERO SI ES NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN, EL CHEQUE AQUÍ INDICADOS DEBE SER DEVUELTO A LA DEMANDADA Y EL JUICIO CONTINUARA SU CURSO NORMAL. ES TODO.-

En este estado, el tribunal observa que en aras de suscribir la transacción, el abogado, A.R. está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero por el ex trabajador demandante I.J.L.L., según poder que cursa inserto en este expediente, verificando el tribunal que recibe en este acto, la cantidad de Bs. F. 9.000,oo mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones en el escrito transaccional, anexo a la presente acta, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el anexar el escrito transaccional a la presente Acta y el archivo del expediente, así como se entregan las pruebas aportadas por las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abog. D.N.B.

Por: El Ex – Trabajador Demandante

Por la Empresa

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-

Abg La Secretaria,

Maryedith Hernández

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