Decisión nº 236 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002008

ASUNTO : NP01-O-2011-000014

PONENTE : Abg. L.L.A.

Visto el escrito presentado por el Abogado I.G.R., en su condición de defensor privado del ciudadano H.B.V., a quien se le sigue asunto penal Nº NP01-P-2008-002008, en el cual interpone Acción de A.C., de conformidad de lo previsto en los Artículos 27 y 49 en su encabezamiento y Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 17 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y Artículos 432 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 07; en contra de las sentencias dictadas por los Jueces de Primera Instancia Quinto de Juicio y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Liberace Ariga Oliveros (Juez Suplente) y Abg. Isped Naranjo Suárez, por cuanto –alega el accionante le cercenaron el legitimo derecho a la defensa, asistencia jurídica, debido proceso, y de recurrir contra la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado en Función de Juicio, en la fecha indicada, en el proceso Penal que se le sigue, llevado en la causa No. NP01-P-2008-002008, al no permitirle aceptar la defensa del referido acusado para así ejercer el recurso.

En fecha 22 de Marzo del 2010, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado y se designó como ponente a la abogada L.L.A., miembro de esta Corte de Apelaciones, por distribución automática del sistema Juris 2000, por lo que, a fin de verificar la admisibilidad de la referida acción, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el respectivo pronunciamiento.

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Señala el accionante en amparo, Abogado I.G.R., que los Jueces de Primera Instancia Quinto de Juicio y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto donde se acuerda el día 09-05-2011, realizar certificación de día de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Quinto en Función de Control mediante la cual certifica que: “…desde el 18-04-11 (inclusive), día hábil siguiente a la notificación hasta el día … 09-05-11 (inclusive, transcurrieron diez (11) (sic) de Despacho, los cuales son 25,26,27,28 y 29 de Abril del presente año y 02,03,04,05,06 del mes Mayo de año en curso, sin que se recibiera recurso de apelación contra la Sentencia dictada”… con la misma fecha se remite (…omissis…). Luego el Tribunal de Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al recibir en competencia la susodicha remisión del supra Tribunal (…omissis…) con fecha “17 de Mayo de 2011” Produce la siguiente sentencia con carácter, según la Recurrida, de Definitivamente Firme…” , lo cual a su criterio, vulnera los derechos de ejercer una efectiva defensa técnica y de interponer los correspondientes recursos, tal como lo indica la Constitución de la República de Venezuela.

II

DE LA COMPETENCIA

Fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones, asunto signado con el número NP01-O-2011-000014 correspondiente a la acción de A.C., presentada por el Abogado I.G.R. y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que el accionante interpone escrito de acción de A.C., dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra de los Jueces de Primera Instancia Quinto de Juicio y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Liberace Ariga Oliveros (Juez Suplente) y Abg. Isped Naranjo Suárez, quién según el quejoso, al remitir de manera inmediata las actuaciones al Tribunal de Ejecución y este declarar Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, sin que el Abogado sobre el cual recaía la defensa del acusado de autos aceptara la defensa y en consecuencia ejerciera el recurso respectivo, lesionó el derecho de su representado de recurrir de la decisión dictada; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente acción de A.C., al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Asimismo como quiera que el amparo está dirigido a dos Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, por motivos de economía procesal, se declara competente para conocer la acción dirigida por considerar que la declaratoria de competencia con respecto a uno, arropa al otro presunto agraviante. Y ASI SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 18-05-2011, por el Abogado I.G.R., de cuyo contenido se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las decisiones, realizadas por los Juzgados Primera Instancia Quinto de Juicio y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, observamos que no se encuentra presente alguna de las causales previstas en la Ley, para que sea procedente su inadmisibilidad, en consecuencia, la misma debe ser declara ADMISIBLE. Y así se establece.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C.S., interpuesta por el Abogado I.G.R., por la presunta violación de los derechos de su defendido.

SEGUNDO

Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000.

TERCERO

Se ordena la notificación de los Ciudadanos los Jueces Quinto de Juicio y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Liberase Ariga Oliveros (Juez Suplente) y Abg. Isped Naranjo Suárez, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. Se ordena la notificación de los accionantes Abogado I.G.R., del presunto agraviado ciudadano H.B.V., para que concurran a este Tribunal, a la Audiencia Oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal Constitucional).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Háganse las correspondientes notificaciones.-

La Jueza Superior Presidente,

Abg. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, (Ponente)

Abg. L.L.A..

La Jueza Superior,

Abg. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. MARIA GARIELA B.M.

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