Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-G-2007-000004

En fecha doce (12) de diciembre de 2007, la abogada M.M.S., Inpreabogado Nº 34.426, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos coherederos, CIUDADANOS I.M.S. Y DABRIEH MIRZAHI SALAZAR, cédulas de identidad Nº 6.234.474 y 3.265.863, respectivamente, presentó demanda por Prescripción Adquisitiva contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y contra la ciudadana P.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 796.711.

Mediante auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda propuesta, ordenando las citaciones de ley.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de diciembre de 2007, M.M.S., consignó copias simples a los fines de abrir el cuaderno de medidas correspondiente.

Mediante auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó abrir el cuaderno de medidas correspondiente.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de enero de 2008, la demandante consignó copias fotostáticas a los fines de practicar las notificaciones y citaciones ordenadas en la admisión. Asimismo, solicitó se comisionara al Juzgado competente a los fines de practicar las mencionadas notificaciones y citaciones.

Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y de la ciudadana P.M.S. y la notificación del Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente firmado y sellado.

Mediante auto dictado el catorce (14) de abril de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Mediante escrito presentado el quince (15) de mayo de 2008, el abogado J.D.C.G., Inpreabogado N° 36.198, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, dio contestación a la demanda incoada.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de mayo de 2008, oportunidad en la que el Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui dio contestación a la demanda incoada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de mayo de 2008 al dieciséis (16) de mayo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por la abogada M.M.S., actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos coherederos, ciudadanos I.M.S. y Dabrieh Mirzahi Salazar contra el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y la ciudadana P.M.S..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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