Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio 1el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: AH24-L-2003-000035

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: I.D.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 968.331

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.P. y T.M.T., entre otros, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA. bajo los Nos. 7013 y 42.253. respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., inscrito en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de agosto de 1970 bajo el No. 109 y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 07 de noviembre de 1981 bajo el No. 124, Tomo 86-A-Sgdo y ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , No. 34 Tomo 26-A-Sgdo del 13 de mayo de 1975, cambiada su denominación a la actual, según acta inscrita en el Registro mercantil Primero de la misma Circunscripción , anotada bajo el No. 63, Tomo 9-A Pro el 13 de enero de 1989, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) ,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.L.V., G.J.V.M., R.F.T.I.G., entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 41.235, 115.414, , 54.152 y 74.647 , respectivamente. .

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano I.D.V., en contra de las precitada empresas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, mediante escrito libelar presentado por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de febrero de 2003, procediendo admitir dicha demanda a los solos fines de interrumpir la prescripción, posteriormente fue distribuido al también extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 10 de junio de 2003 la parte actora presento escrito de reforma del Libelo de Demanda, siendo admitida en fecha 19 de junio de 2003, ordenándose el emplazamiento de las partes del presente proceso y del Procurador General de la República, quedando la causa en estado de dar Contestación a la demanda. Ello implicó que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003, la causa fuera redistribuida para los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, es así como la causa fue reactivada por los Juzgados de Sustanciación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio. Ahora bien llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, solo se hizo presente la parte actora dejando constancia el Juez en el acto, de la incomparecencia de la demandada y estableciendo que siendo los entes demandados organismos del estado en donde se encuentran involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, debe aplicárseles las prerrogativas que goza la República, dicho Juzgado consideró en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 63 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que no opera la admisión de los hechos y no debe aplicarse el efecto jurídico del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no comparecer el demandado a la audiencia preliminar, en cuanto a la presunción de los hechos concediéndole así los 5 días de despacho siguientes a los fines de que diera contestación a la demanda, declaró concluida la Audiencia Preliminar y se agregaron la pruebas promovidas por la actora, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda en fecha 24 de mayo de 2005 y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió únicamente las pruebas promovidas por la parte actora en virtud de que la parte demandada no hizo uso de tal derecho, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, presidida por quien suscribe y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Expresa la representación judicial de la parte actora que en fecha 30 de septiembre de 1997 su representado comenzó a prestar servicios personales con el cargo de INTERVENTOR de las Sociedades Mercantiles integrantes del “Grupo Financiero Latino”: Banco Hipotecario de Occidente, C.A:, Consorcio Inversionista Latino C.A. y Arrendamientos Financieros Arfinan, C.A. según designación que consta en Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.302 del 30 de septiembre de 1997 y en la Gaceta Oficial No. 36.662 del 13 de septiembre de 1999. Que las empresas para las cuales desempeñó su labor se encuentran actualmente en p.d.l., siendo que su Liquidador el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), el cual designó como Coordinadores de Liquidación a los señores Rafael MacQuhae, J.S. y Arlex Funetes, en reunió de Junta Directiva y no es sino hasta el día 20 de febrero de 2002 que le es comunicado a su representado, tal designación, es decir, que jurídicamente se le hace saber que se encontraba despedido sin justa causa, del Banco Hipotecario de Occidente, C:A: por cuanto se habían designado a otros interventores, por tal razón solicitó el pago de su prestaciones sociales y otros beneficios laborales, los cuales fueron pagadas parcialmente por la empresa, toda vez que le dejaron de reconocer ciertos conceptos de índole laboral que se traducen en beneficios económicos, por haber prestado servicios durante cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, situación esta que los llevo a demandar como formalmente lo hacen a las prenombradas empresas a fin de que convengan a pagar o sean condenadas a pagar por el Tribunal los conceptos y cantidades de dinero que se describen a continuación:

CONCEPTO DIAS MONTO

Artículo 125 L.O.T. 150 Bs. 17.048.611,50

Artículo 125 L.O.T. 60 Bs. 6.819.444,60

Dif. Antigüedad Art. 108 L.O.T: 35 Bs. 3.978.009,35

Dif. Intereses sobre Prestaciones Bs. 445.319,75

TOTAL Bs. 28.291.385,20

Adicionalmente demanda el pago de los intereses sobre prestaciones sociales calculados desde el momento en que las mismas se causaron, es decir desde el 22 de agosto de 20002 hasta la oportunidad en que en definitiva se produzca el pago, el pago de los intereses moratorios de toda la suma adeudada y el pago de las costas procesales.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por su parte la representación judicial de la empresa demandada FONDO DE GARANTIASDE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) en su escrito de contestación, solicito como punto previo la reposición de la causa al estado de notificar correctamente a las sociedades mercantiles BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A y ARENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A. pertenecientes al GRUPO FINANCIERO LATINO, toda vez que las mismas hasta la fecha no han sido notificadas de la demanda. Expreso que antes de la celebración de la Audiencia Preliminar sin ánimo de querer dilatar el proceso presentó de igual forma un escrito solicitando se subsanara dicho error, toda vez que el GRUPO FIANCIERO LATINO tiene su propia JUNTA COORDINADORA. Por otro lado expreso que sin que ello significara la convalidación de la boleta de notificación pasa a dar contestación de la demanda, procediendo a negar que su representada le adeude al actor diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, por lo que solicito al tribunal que se sirva declarar SIN LUGAR en todas y cada una de sus partes la reclamación interpuesta por el ciudadano I.D.V..

Vista la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial de FOGADE, empresa solidariamente demandada en el presente proceso, quien decide considera preciso dilucidar antes de entrar a conocer el fondo de la presente demanda lo concerniente a tal postulación y Así se establece.-

Ahora bien, de un revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide pudo constatar que en el escrito de reforma del libelo de demanda la representación judicial de la parte actora, solicito que la citación de la parte demandada se efectuara en una cualquiera de las personas integrantes de la Junta Coordinadora del P.d.L., de las Instituciones demandadas, a saber BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A., ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO e igualmente y solidariamente solicito se practique la citación del Presidente y Representante Legal del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), siendo admitida tal reforma mediante auto de fecha 19 de junio de 2003, ordenándose se libraran las boletas de citación, orden de comparecencia y el oficio al Procurador General de la Republica. Posteriormente en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003, la causa fue redistribuida para los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, es así como la causa fue reactivada por los Juzgados de Sustanciación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio, el cual mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2004 ordenó se libraran los Carteles de Notificación respectivos y el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República., dándose cumplimiento a lo pautado en dicho auto en esa misma fecha, no obstante quien decide en efecto pudo constatar que solo se libra Cartel de Notificación a la demandada FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), al actor ciudadano I.D.V. y el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica, omitiéndose así la notificación del resto de las empresas demandas, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO, dejándose expresa constancia en fecha 15 de febrero 2005 de la entrega del Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República y en fecha 17 de febrero de 2005 de haberse fijado cartel de notificación en la sede de la Empresa demandada FOGADE

En fecha 08 de Abril de 2005 corresponde conocer de la causa al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza de dicho juzgado dio por recibido el expediente, se avoca al conocimiento de la causa, fija la oportunidad para la Audiencia Preliminar y ordena la notificación del resto de las empresas demandadas a los fines de evitar reposiciones inoficiosas y que empiece a computarse el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante dicho Juzgado procedió a librar un (01) solo Cartel de Notificación dirigido a todas las empresas demandadas, como si se tratara de una sola empresa siendo lo correcto librar un cartel de Notificación a las empresa que integran el GRUPO FINANCIERO LATINO y otro a la empresa solidariamente demandada FOGADE como ente Liquidador de dichas empresas, dejándose igualmente expresa constancia de haberse practicado la notificación de las empresas demandadas en fecha 02 de mayo de 2005, procediéndose a llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, sin que el Tribunal que conocía de la causa para ese momento subsanara el error en el que se venía incurriendo desde los extintos Tribunales del Trabajo, a pesar de la solicitud formulada por el representante judicial de FOGADE, con anterioridad a la celebración de la Audiencia, circunstancia ésta que a todas luces dejó en un estado de indefensión a las empresas co-demandas, que hasta la fecha no habían sido notificadas del proceso que sigue en su contra el ciudadano I.D.V., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, no pudiendo así oponer las defensas que a bien tenían a realizar, violentándose o menoscabándose así los principios y derechos constitucionales referidos al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en la norma del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerándose que la citación o notificación de la parte demandada en un proceso judicial se constituye en una formalidad esencial para la validez de un juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y como tal produce la nulidad de todos los actos consecutivos a tal omisión, corresponde a este Juzgador actuando como garante del proceso y de los derechos de las partes consagradas en nuestra Carta Magna y en las leyes, a los fines de subsanar el error incurrido, ordenar la repospón de la causa al estado en que se practique la Notificación de las empresas BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. y ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ARFINAN, C.A. integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), como partes demandadas solidariamente en el presente juicio, y se oficie a la Procuraduría General de la Republica a los fines de la Celebración de una nueva Audiencia Preliminar y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial de la parte demandada al estado de que se libren los respectivos carteles de Notificación a las empresa demandadas BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., inscrito en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de agosto de 1970 bajo el No. 109 y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 07 de noviembre de 1981 bajo el No. 124, Tomo 86-A-Sgdo y ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , No. 34 Tomo 26-A-Sgdo del 13 de mayo de 1975, cambiada su denominación a la actual, según acta inscrita en el Registro mercantil Primero de la misma Circunscripción , anotada bajo el No. 63, Tomo 9-A Pro el 13 de enero de 1989, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente que anteceden a la Audiencia preliminar realizada. SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

DAYANA DIAZ

LA SECRETARIA

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