Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2008-000958

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: I.G.V., M.A.F. e I.G.T., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los N° 92.172, 17.766 y 102.090 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 14 de agosto de 2008, por los abogados, I.G., M.A. e I.G. T, venezolanos, inscritos en el IPSA, bajo los N° 92.172, 17.766 y 102.090 respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano J.V.G. y Otros, respecto del auto de fecha 11 de agosto de 2008 que niega la apelación del 05 de agosto de ese mismo año interpuesta contra el auto de admisión de pruebas, de fecha 30 de julio de 2008, en el expediente KP02-L-2007-002165 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgador instó a la parte recurrente a la consignación de las copias correspondientes a los fines de la resolución del presente asunto; las cuales fueron consignadas en fecha 23 de septiembre de 2008, razón por la cual este sentenciador procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita ó una vez dictado el auto y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KP02-L-2007-002165, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por los abogados, I.G., M.A. e I.G. T, actuando en representación del ciudadano J.G. y otros, este Juzgador debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, es contra el auto de admisión de pruebas de fecha 30 de julio de 2008, mediante el cual se niega la exhibición e inspección solicitadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, fundamentando el Juzgado de instancia el motivo de la negativa de la apelación en que la parte recurrente no determinó el motivo sobre el cual versa específicamente su apelación.

En este sentido es importante destacar que en el ámbito procesal laboral, el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la posibilidad que tienen las partes de ejercer el recurso de apelación sobre la negativa de alguna prueba, señalando textualmente:

Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

De conformidad con el artículo ut supra trascrito, la Ley le ofrece a las partes la posibilidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juez niegue la evacuación de una prueba promovida, a recurrir de dicha decisión, estableciendo expresamente que para ejercer dicho recurso, el mismo sea intentado dentro del lapso legal antes indicado y lógicamente que se haya negado la evacuación de alguna prueba; pero no impone al recurrente la carga de motivar, fundamentar o especificar el motivo de su apelación, lo cual se puede hacer directamente en el Juzgado Superior que conozca del recurso, razón por la cual no puede imponérsele a las partes una carga extraordinaria que no ha sido establecida por el legislador.

Por todo lo antes expuesto, vista la negativa de la evacuación de las pruebas promovidas y tomando en consideración que el recurso de apelación fue interpuesto en el tiempo hábil para ello, es forzoso para quien Juzga ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio oír la apelación interpuesta en un solo efecto y ordenar la remisión de las copias del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo. Así se establece.

III

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008, por los abogados I.G., M.A. e I.G. T, actuando en representación del ciudadano J.G. y Otros, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.

En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en un solo efecto y ordenar la remisión de las copias del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. María kamelia Jiménez

En igual fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María kamelia Jiménez

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