Decisión nº 219 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDesalojo

CED

Republica Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B., Y E.Z., De La Circunscripción Judicial Del

Estado Monagas

198° y 149°

PRIMERA

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

  1. - Que las partes en este Juicio son:

    DEMANDANTE:

    A.V., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, en su condición de apoderado judicial de el ciudadano: J.I.Z.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-3.694.457, según documento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en fecha Trece (13) de Mayo de 2.007, anotado bajo el N° 12, Tomo 78 de los libros respectivos.

    DEMANDADO: L.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.300.635, este domicilio.

  2. - Que la Acción Deducida es: DESALOJO.

    EXPEDIENTE. 9700-

    RESEÑA DE LOS HECHOS

    Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida para su distribución por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z., en fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, presentada por el Abogado en Ejercicio: A.V., en su condición de Apoderado Judicial de el Ciudadano: I.Z.R., todos identificados en el encabezamiento de la presente de Decisión.-

    Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.007, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, y ordena la Citación de la parte demandada ciudadano: L.J.U., para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación.-

    En Fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Litigante A.V., antes identificado a los fines de poner a la orden de la Ciudadana Alguacil de este Tribunal de los medios de trasporte necesarios a los fines de practicar la Citación. El día Veintitrés (23) de Enero de 2008 este Tribunal de conformidad a lo solicitado fija el día Viernes (25) de Enero de 2008 a las 9:30 AM para que la Ciudadana Alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada en la presente causa.

    El Día Lunes (18) de Febrero del año 2008, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: V.N., en su condición de Alguacil de el mismo y expone: “Doy cuenta al Ciudadano Juez, que me traslade hasta la carrera (02), N° 41, El Silencio de Campo Alegre, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo las 3:00pm, a practicar la citación del ciudadano L.J.U., a quien no encontré, por tal motivo consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, la boleta junto con el libelo de la Demanda”

    El día miércoles veintisiete (27) de Febrero del año 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado Litigante A.V., antes identificado, con el carácter que tiene en autos y expone: Vista la Declamación de la Alguacil de este Tribunal donde confiesa no haber encontrado la persona del Demandado. De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la Citación por Carteles de la parte Demandada. Así mismo se disponga para que el Secretario del Tribunal fije en el domicilio del Demandado el respectivo cartel de emplazamiento.

    El día (29) de Febrero de 2008, vista la diligencia presentada por el Abogado A.V. con el carácter acreditado en autos, se admitió cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia se Cito a la parte Demandada a través de Cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de procedimiento Civil, librándose y haciéndose entrega de el mismo a la parte interesada a fin de ser publicado en los periódicos: “ EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS”, de esta ciudad con el intervalo de ley

    El día 29 de Febrero de 2008 se practico la fijación de Carteles en donde se le hacia saber al Ciudadano: L.J.U., ya antes identificad, que debía comparecer por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Centro de Profesionales, Piso N° 03, de esta Ciudad de Maturín, en horas comprendidas para despachar entre las 8:30am y 03:30pm, dentro de los quince (15) Díaz de Despacho siguientes a la publicación del presente Cartel,; Se hizo en los diarios “EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS”, a darse por citado en el Juicio por Desalojo, intentado por el Abogado en ejercicio A.V., plenamente identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante.

    El día Miércoles (26) de Marzo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana V.N., en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Haberle entregado al Abogado A.V.C. deC., a nombre del Ciudadano L.J.U., antes identificado.

    El día Primero (01) de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Litigante A.V., plenamente identificado, con el carácter que tiene en auto y expone: “Consigno en este sendos carteles publicados en los diarios “EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS”, de fecha (28/03/2008) y (01/04/2008). Dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

    El día 03 de Abril de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio A.V., con el carácter acreditado en autos; en la cual consigno ejemplares de los diarios “EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS” de fecha 28 de Marzo y 01 de Abril de 2008, publicados de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se Admitió en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se agrego los mismos a los autos que conforman el presente procedimiento a los fines de surtieran los efectos de Ley.

    El día (22) de Abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado A.V., con carácter acreditado en autos, y consigno diligencia donde solicita a este Tribunal librar boleta de notificación y se le fije día y hora para el traslado del respectivo funcionario al domicilio o residencia del demandado.

    El día (25) de Abril del 2008, vista la diligencia suscrita por el Abogado A.V., con carácter acreditado en los autos que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fijo el día martes (29) DE Abril del 2008, a las Dos de la tarde, para que el ciudadano Secretario de este Tribunal se traslade a la morada de la parte Demandada en este procedimiento, a los fines del cumplimiento de la formalidad prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    El día (29) de Abril del año 2008 el Ciudadano Secretario Titular de este Juzgado, consigna cártel de citación en donde señala que se traslado a la morada del Demandado de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil ha estampar el presente Cartel del Citación.

    El día (09) de Mayo del año 2008, compare por ante este Tribunal el Abogado A.V., ampliamente identificado, solicitando la deposición de la causa por cuanto no se obvió lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 14 de mayo de 2008 este Tribunal vista la anterior diligencia admite la misma y inconsecuencia a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presente causa y de conformidad con los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela repone la causa al estado de librar nueva Cartel de Citación de la parte Demandada en el presente Juicio, para su posterior publicación en dos diarios de los de mayor circulación de esta ciudad tal y como lo establece el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    El día Lunes (19) de Mayo de 2008 por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso haber dado cuenta al ciudadano Juez, que entrego Cartel de Citación al Abogado A.V., para su debida publicación.

    El día (17) de Junio del año 2008 compareció por ante este Tribunal el Abogado A.V., con carácter que le acredita en autos, consigno en este acto ejemplar de el “Periódico de Monagas” de fecha (12) de Junio de 2008 contentivo de Cartel de Citación del Demandado identificado en auto.

    El día (19) de Junio del 2008, vista la diligencia suscrita por el Abogado A.V., identificado en autos, en el cual consigno ejemplares de los diarios el “EL PERIODICO DE MATURIN Y LA PRENSA DE MONAGAS” de fecha (12) de Junio del año 2008, se Admitió en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se acordó agregarlos a los autos que conforman la presente causa.

    El día (23) de Septiembre de 2008 compareció por ante este Tribunal el Abogado A.V., ampliamente identificado, exponiendo de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal ordene librar al Secretario la Boleta de Notificación y a la vez se le fijara el día y la hora para el traslado del funcionario Judicial al domicilio o la residencia del demandado.

    El día (25) de Septiembre del año 2008, vista la anterior diligencia presentada por el Abogado A.V., acreditado en los autos que conforman la presente causa, este Tribunal Acordó de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se fijo el día Lunes (29) de Septiembre a las Dos de la tarde (2:00pm), a los fines de que el Ciudadano Secretario Titular del mismo se trasladase a la morada de la parte Demandada en el presente expediente a los fines de fijar el cartel de Citación ordenado, previa consignación de los medios de trasporte por parte del interesado, todo de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    El día (14) de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano: J.I.Z.R., antes identificado, asistido en este Acto por la Abogada MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.691; Quien expuso, Primero: que le revoco en todas y cada una de sus partes el Poder Judicial Especial que otorgo a el Ciudadano Abogado A.V., ampliamente identificado en la presente causa; el cual otorgo por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha (13) de Marzo de 2007, inserto bajo el numero 12, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; Quedando entendido que dicho ciudadano, a partir de la fecha de otorgamiento y debida notificación de esta disposición documental, no podrá hacer uso del Poder Documental porque ha quedado extinguido en todos sus efectos legales; igualmente dejo constancia que revocó previamente dicho Poder, mediante documento autenticado por ante la misma Notaria Publica, en fecha (30) DE Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 36, Tomo 348 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual acompañó original con el ruego de que le sea devuelto, previa certificación de la copia del mismo Expediente. Segundo: que confiere Poder Judicial, pero amplio bastante y suficiente cuanto en Derecho se requiere a MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, ya ampliamente identificada, para que lo representara, sostuviera y defienda mis derechos e intereses, en el presente Juicio que tiene intentado contra el Ciudadano L.J.U., identificado en autos, por la acción de Desalojo. Tercero: Que se le expidiere a copias fotostática simples de todas las actuaciones que conforman esta causa.

    El día (17) de Octubre del año 2008, visto el escrito y los recaudos que anteceden, presentado por el ciudadano J.I.Z.R., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, igualmente antes identificada, la cual revoca el Poder Otorgado al Abogado A.V., identificado en autos, se admite cuanto ha lugar en derecho, y visto el Poder Especial a la anteriormente a la anteriormente mencionada Abogada, en consecuencia agréguese a los autos respectivos a los fines que surtan los efectos de Ley subsiguientes.

    El día (23) de Octubre del año 2008, en horas de Despacho, compareció por ante este Despacho con carácter que le acredita en autos, la Abogada: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, ampliamente identificada y expuso: Que ha transcurrido mas del lapso procesal concedido a la parte Demandada, sin que haya comparecido a darse por citada, ni por si, ni por medio de apoderados Judiciales; y solicito que se le nombre Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación.

    El día (27) de Octubre del año 2008, Vista la Diligencia suscrita por la Abogado MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, se Admitió cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal designo como Defensor Judicial para el presente Juicio al Abogado: S.B.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.698.784. En ejercicio de su profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.631, a quien se acuerda notificar para que comparezca en el segundo (02) día despacho siguiente a su citación, a fin que manifieste su aceptación o excusa, y en primer caso presente juramento de Ley.- Se libro la respectiva Boleta y se hizo entrega al Alguacil a los fines ordenados.

    El día (27) de Octubre del Año 2008, Se le hizo saber al Abogado S.B.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.698.784, por medio de Boleta de Citación, que por auto de esta misma fecha este Tribunal, lo ha designado Defensor Judicial, en el Expediente N° 9700, relacionado con el Juicio de Desalojo, incoado ante este Despacho por el ciudadano J.I.Z.R., antes identificado.

    El día Lunes primero de Diciembre del año 2008 la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, V.N., consigna Boleta de Citación debidamente Firmado de su puño y letra en la Sede de este Tribunal siendo las 11:05am, por el Abogado S.B.M., antes identificado, en su carácter de Defensor Judicial en el Expediente 9700, relacionado con el juicio de Desalojo.

    El día (03) de Diciembre del año 2008, en horas de Despacho, compareció por ante este Tribunal el Abogado: S.B.M., antes identificado, exponiendo aceptar el cargo el cargo de Defensor Judicial en el presente Juicio y juro ejercerlo conforme a Derecho.

    El día (03) de Diciembre, en horas de Despacho de este día, visto el escrito que antecede, compareció por ante este Tribunal el Abogado: S.B.M., plenamente identificado, con carácter de Defensor Judicial designado en la presente causa, a los fines de presentar Juramento de Ley ante este Tribunal. En este Acto el Juez Titular Abogado L.R. FARIAS GARCIA, intervino y pregunto: Jura usted cumplir y hacer respetar la Constitución y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y hacer todo lo que fuese encomendado para la mejor defensa de los intereses de su Representado. Y el Defensor Judicial designado arriba identificado, manifestó: Si, acepto y juro cumplir todas las actuaciones judiciales necesarias para cumplir con la tarea designada en el presente caso.

    El día (03) de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, plenamente identificada, con carácter acreditada en autos, y solicito al Tribunal ordene la Citación Librando la Boleta respectiva al Ciudadano: L.J.U., identificado en autos, en vista que este ciudadano ya cuenta con Defensor Judicial.

    El día (08) de Diciembre del año 2008, Vista la Diligencia presentada por la Abogada: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, plenamente identificada, con carácter acreditada en autos, se admitió cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia se cito al Defensor Judicial designado para el presente Juicio Abogado: S.B.M., plenamente identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Dos (02) Días de Despacho siguiente, una vez conste en auto su citación, a los fines de que diera contestación a la presente Demanda. Se libro la respectiva boleta de citación y se le hizo entrega de la misma a la ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara lo consiguiente.

    El día (08) de Diciembre del año 2008, se le hizo saber por medio de Boleta de Citación, al Abogado: S.B.M., plenamente identificado, con carácter de Defensor Judicial del Ciudadano: L.J.U., identificado en autos, para que compareciera por ante este Tribunal para que diera contestación a la Demanda por Desalojo, seguida por la Abogada: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, plenamente identificada, Actuando en condición de Apoderada Judicial de el Ciudadano: J.I.Z.R., antes identificado.

    El día (9) de Diciembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana alguacil del mismo y consigno en este acto, constante de un (01) Folio útil Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado: S.B.M. con carácter de Defensor Judicial del Ciudadano: L.J.U., identificado en autos, cursante del Expediente N° 9700.

    El día Quince (15) de Diciembre de 2.008 comparece el Defensor Judicial de la parte Demandada y consigna escrito de Contestación de la Demanda de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en donde Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en Derecho, la presente Demanda por las siguientes razones:

    En Primer lugar niega y rechaza por ser falso, de falsedad absoluta que su Representado haya celebrado Contrato de Arrendamiento alguno con el demandante, de igual forma negó que dicho contrato haya sido autentificado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, en fecha 23 de Agosto de 1994, anotado bajo el N° 61, Tomo 164 de los libros de Autenticaciones.

    En Segundo lugar, Negó, Contradijo y Rechazo que en fecha 15 de Agosto de fecha de 1996 haya finalizado definitivamente el contrato que nos ocupa.

    En Tercer lugar Negó y contradijo que su representado adeude al Demandante Cánones de Arrendamiento vencidos desde el 15 de Agosto de 2005 hasta el 15 de Noviembre de 2007.

    En Cuarto lugar Rechazo, Negó y contradijo que su representado deba convenir o ser condenado en la resolución del citado contrato de Arrendamiento.

    En Quinto lugar Negó y contradijo que su defendido deba convenir en pagar al Demandante la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 665,00), así como también negó que deba pagar cánones de Arrendamiento que se sigan pagando hasta la ejecución de la Sentencia.

    En Sexto lugar Rechazo, Negó y Contradijo que su representado deba convenir o ser condenado en la desocupación inmediata del referido inmueble.

    En Séptimo lugar Negó y Contradijo que su representado deba convenir o ser condenado en entregar inmueble alguno en perfecto estado de habitabilidad, incluyendo pintura y mantenimiento general; como también negó que deba entregar inmueble alguno, solvente en el pago de servicios públicos, electricidad y aseo urbano.

    En Octavo lugar rechazo, negó y contradijo que su representado deba convenir o ser condenado en el pago de costas procesales y de Honorarios Profesionales.

    En Noveno lugar Negó y Rechazo que la presente Demanda sea condenada con lugar en la Definitiva y pidió que la Declare sin lugar con expresa condenatoria en costas.

    En la oportunidad legal para consignar pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho.

    En el lapso de promoción de pruebas la parte actora, promovió a su favor la Prueba Instrumental basada en el valor probatorio que se desprende de el Contrato de Arrendamiento celebrado por su patrocinado con el ciudadano: L.J.U., sobre un inmueble ubicado en la carrera 02, N° 41, de el Sector de el Silencio de Campo Alegre de este Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 23 de Agosto de 1994, el cual se acompaño al libelo marcado con la letra “B”; y al no ser desconocido ni impugnado de forma alguno por el Demandado queda demostrada fehacientemente la relación arrendaticia; Promovió la Prueba de Informes y solicitó oficie lo conducente a los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe a este Tribunal si el Demandado, a consignado a favor de su poderdista suma de dinero por concepto de cánones de arrendamiento en el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 al 15 de Noviembre de 2007; de la misma manera promovió inspección Judicial a los fines de demostrar el estado de insolvencia alegado por la parte que representa, de conformidad con el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la cual a de practicarse en los libros de consignaciones llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por ultimo promovió el derecho de repreguntar testigo y de impugnar pruebas que ella produzca.

    La parte accionada, por su parte, invoco el merito favorable de los autos especialmente el que se pueda desprender de la concatenación de todos los indicios y elementos probatorios, en beneficios de su representada. Igualmente señalo a este Tribunal que por cuanto le ha sido imposible comunicarse con su representado a pesar de las innumerables visitas que ha hecho a su domicilio, así como de sendos telegrama enviado a través del Instituto Postal Telegráfico, cursante de los Folios 69 y 70 del presente expediente; por otro lado se reserva el derecho de impugnar pruebas que presenta la contraparte.

    Los anteriormente explanados escritos de prueba presentado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes fueron agregados y admitidos el mismo día y se acordó en el mismo auto oficiar a los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe a este Tribunal si el Demandado, a consignado a favor de su poderdista suma de dinero por concepto de cánones de arrendamiento en el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 al 15 de Noviembre de 2007; e igualmente se fijo el tercer día de Despacho siguiente a las Diez de la mañana a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora.

    En fecha 17 de Diciembre de 2008 se recibió oficio del Juzgado segundo de los municipios donde señala que no existe consignación alguna; en fecha 11 de Enero de 2009 se recibió oficio del Juzgado Tercero de lo Municipios que no cursa consignación alguna a favor de el Demandante.

    En fecha lunes 12 de Enero de 2009 se practico la inspección Judicial de conformidad con el Articulo 472 del Código de Procedimiento Civil y previa verificación de los libros de consignación llevados por el Juzgado que aquí decide se pudo constatar que no existe consignación alguna a favor de la parte Demandante.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    De la revisión de los respectivos escritos promovidos por ambas partes este Tribunal observa que: El Defensor Judicial de la parte Demandada en ningún acto de el proceso desconoció ni impugno el Contrato de Arrendamiento que cursa en el presente expediente y que acompaño al libelo de la Demanda marcado con el Numero Dos (02), y como quiera que el mismo es un documentó privado al no ser desconocido ni impugnado adquiere valor probatorio, valor este que le otorga este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

    En el mismo orden de idea este Tribunal observa de la prueba de informe requerida de Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe a este Tribunal si el Demandado, a consignado a favor de su poderdista suma de dinero por concepto de cánones de arrendamiento en el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2005 al 15 de Noviembre de 2007 y en donde estos informan que por ante esos Juzgados no cursan consignación alguna por concepto de pago de cánones de Arrendamiento a favor de el Demandante este Tribunal le da pleno valor probatorio por emanar estas de funcionarios que dan fe publica y ASI SE DECIDE.

    De la Inspección Judicial, evacuada en este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., en fecha 12 de Enero de año en curso, por este Tribunal, quien aquí decide le da el valor probatorio para la cual fue promovida por la actora. ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Promovió el merito favorable de los autos, especialmente aquellos indicios y elementos probatorios que beneficien a su representada quien aquí decide hace la presente acotación a este particular en el sentido de que los autos que conforman el presente expediente deben ser valorados por el Juez al momento de Dictar su Sentencia y esto pueden favorecer o no a cualquiera de las partes incluso alguna de las pruebas promovidas por alguna de las partes pueden llegar a favorecer a la otra por lo que se desestima este particular por cuanto todas las pruebas han sido valoradas una a una.

    En cuanto a los documentos cursante a los folios 69 y 70 referidos a la comunicación enviada a través del Instituto Nacional Telegráfico (Ipostel) donde se lee telegrama con acuse de recibo y el cual fue enviado al Ciudadano L.J.U., carrera 02, N° 41, El Silencio de Campo Alegre de la Ciudad de Maturín remitidos por el abogado S.B.M. y en cuyo texto se le informa “Que se le invita a comparecer para tratar sobre juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado en su contra por J.I.Z.R. ante el Juzgado Primero Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se le señala el Numero del Expediente 9700”; en cuanto a esta prueba le da mas notoriedad al hecho de que por ante este Tribunal cursa una causa contra el Ciudadano L.J.U. y en la cual a pesar de garantizársele el derecho a la Defensa mediante la consignación de un defensor Judicial aparece este prueba como lo es una comunicación que se le hace al Demandado en la vivienda objeto de la presente acción de Desalojo y este no compareció ante el Tribunal por lo cual este Sentenciador considera que el Demandado no tiene ningún interés de hacer valer algún derecho en el presente Juicio y ASI SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, considera quien aquí decide, que a los fines de pronunciarse al fondo de la controversia, es importante señalar que si bien es cierto que el actor persigue como fundamento principal la acción de desalojo, tiene entonces la imperiosa obligación de demostrar sus propias afirmaciones, tal y como lo impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues no solo debe aquel que active el órganos jurisdiccional limitarse a alegar dichos sino que debe probar los mismo, trayendo a la causa todo elemento que lleve a la convicción del Juez que son ciertas sus afirmaciones y por ende conseguir como resultado final una sentencia que le otorgue el derecho reclamado.

    Dicho esto, queda de parte del accionado, con la contestación de la demanda, rebatir todo cuanto le alegue el actor, en lo que él no este de acuerdo, teniendo en cuenta que la contestación de la demanda tiene para el demandado la misma importancia que para el actor sus fundamentos de pretensión, es decir, el demandado en la contestación de la demanda debe oponer todo medio de defensa que haga posible hacer valer sus derechos con motivo de la acción contra el interpuesta.

    Ahora bien, observa este sentenciador, que el actor pretende el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre la el ciudadano J.I.Z.R. y el ciudadano L.J.U., alegando que el arrendatario dejo de cumplir con su obligación principal cual es, el pago de los cánones de arrendamiento; y el Defensor Judicial del arrendatario a su vez alega que, no es cierto tal insolvencia; Pero se evidencia por la certificaciones emanadas de los Juzgados de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este ultimo se encuentra en estado de insolvencia lo cual encuadra perfectamente en lo preceptuado en el articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a Dos (02) mensualidades consecutivas”.

    Si bien es cierto que la Ley obliga a la Arrendadora (o) que debe concederle a él arrendatario (a) la prorroga legal contenido en el articulo in-comento, no es menos cierto que el arrendatario debe cumplir con las obligaciones contractuales y legales para que tenga derecho a ser beneficiario de la Prorroga legal, tal disposición la señala el articulo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en el caso que nos ocupa, una vez revisadas tanto la pruebas de la parte demandante, como los elementos probatorios de la demandada, específicamente lo referente a la Inspección Judicial, lo referente al procedimiento de consignación en donde se evidencia que el demandado no ha realizado consignación alguna por concepto de cánones de arrendamiento, pues al no efectuarse estos, queda evidentemente el arrendatario en estado de insolvencia y ASI SE DECIDE.

    En atención a lo anteriormente expuesto este sentenciador considera que la presente acción debe prosperar por no haber demostrado el demandado estar solvente con el pago de los cánones de arrendamientos demandados por el ciudadano J.I.Z.R., por ser esta la causal invocada por el accionante en su libelo de demanda. ASI SE DECIDE.

    DECISION:

    Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano: J.I.Z.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° v-3.694.457, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada: MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.691, contra el ciudadano: L.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.300.635, este domicilio, por DESALOJO.

    En consecuencia: Primero: se ordena el desalojo del inmueble consistente en una casa ubicada en la carrera (02), N° 41, El Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín, de conformidad con el Articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Segundo: Se condena a la parte Demandada a pagar la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 675,00) por concepto de cánones de arrendamientos. Tercero: Se ordena la entrega del mencionado inmueble libre de personas y bienes. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente litis de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Como consecuencia de este pronunciamiento se condena al Ciudadano L.J.U., suficientemente identificado en autos a la entrega inmediata del inmueble a su arrendador Ciudadano J.I.Z.R., completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura, habitabilidad y de pintura en que se encontraba . (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL) y ASI SE DECIDE

    Publíquese Regístrese y Déjese copia.

    Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiún (21) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación………………………………………

    EL JUEZ Titular,

    ABG. L.R. FARIAS EL SECRETARIO

    ABG. GILBERTO CEDEÑO

    En la misma fecha siendo las 2:30 PM se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.

    EL SECRETARIO

    ABG. GILBERTO CEDEÑO

    ABG. LRFG

    LRFG/

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