Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de junio de 2015

Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano I.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.950, asistido por el abogado O.E.J.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 179-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. T.L.R.V.D.D.; el Secretario Abg. E.A. IBARRA G., y el Alguacil E.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808; V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente la parte demandante y su abogado asistente, igualmente se encuentra presente el abogado O.A.H.Q., inscrito en el Inpreabogado Nº 80.782, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); la abogada Veruska Parra Escalona, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.111, en su carácter de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, según poder presentado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abogado O.E.J.V. y expone: “Vista la exposición del demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión por incapacidad, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautelar innominada a favor de mi asistido ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado O.A.H.Q., Inpreabogado Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de informe presentado en su oportunidad, en el cual expreso que no se ha podido aceptar los documentos de la demandante, debido al estado de insolvencia que presenta el patrono, que en la actualidad refleja un monto de deuda por cotizaciones obrero-patronales, retenidas y no enteradas al IVSS, sin que exista por lo menos la voluntad de suscribir un convenio de pago en el cual se pueda aportar el 33,33 % del monto total de la deuda y el resto saldarlo en 36 cuotas máximas, es todo”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Veruska Parra Escalona, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.111, en su carácter de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la parte actora, es mi deber informar a este Tribunal en representación de la Gobernación del estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado y traído a autos por el representante de la defensoría del pueblo, que este tribunal da por reproducido, este Tribunal considera que desde nuestra Carta Magna, específicamente en lo atinente al preámbulo desde aquí se establece como fin supremo para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad, la independencia, la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecho a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna, igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a una pensión por incapacidad, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el artículo 26 donde se establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, es por lo que rechaza la petición contenida en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cinco juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

La parte demandante

El Abogado asistente de la demandante,

El Representante de la parte demandada

La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,

El Alguacil,

El secretario,

Abg. E.I.

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