Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000409

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos J.I.J.E. y E.A.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.882.505 y V-15.906.718 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano J.I.J.E. en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ..............................y ....................., de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) los días treinta (30) de cada mes, dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Corriente N° 0175-0014-73-0070650140 en la entidad bancaria BICENTENARIO, antiguo Banfoandes, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre adquirirá para sus hijas calzado y uniformes escolares. La madre adquirirá para sus hijas los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre adquirirá para sus hijas vestido, calzado y presente navideño para el día 24 de Diciembre. La madre adquirirá calzado y vestido para sus hijas para el 31 de Diciembre. Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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