Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Julio de 2008.

198° y 148°

Exp. N° CA-9273.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. 7998-08, mediante Oficio Nº. 833-08, de fecha 19 de Mayo de 2008, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; constante de una (01) pieza en ciento 40 folios útiles, contentivo de la Demanda por Indemnización de Daños Materiales y Morales, interpuesta por los Ciudadanos: J.I.R.N. y R.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.384.627 y 6.601.057 respectivamente, mediante Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 37.970, contra La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Dicha remisión fue efectuada por el antes referido Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE para conocer del procedimiento, declinando la Competencia a este Juzgado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa que las mismas fueron remitidas en virtud de la Declinatoria de Competencia, formulada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentando la misma en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, en sentencia N° 5 de fecha 2 de febrero del 2000 dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en sentencia N° 116 de fecha 12 de febrero del 2004, dictada por la Sala Constitucional, en las que se establecieron, el ámbito de aplicabilidad del Artículo 259 de la Constitución, referido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer de las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios Estadales y Municipales, esta atribuida a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos, razón por la cual declinó la competencia en razón de la materia, para ante este despacho, y como quiera que debido a la naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, en este caso la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ciertamente, este Tribunal, es el Competente para conocer de la presente acción en razón de la materia. Así se decide.

Por otro lado y siguiendo el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una demanda de condena, donde la actora reclama un Daño Moral por Accidente de Trabajo, estimando la misma en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 2.446.600,oo), y al respecto la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares fuertes (Bsf. 460.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes (46,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal. Asimismo y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 24 que establece que, es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidad tributaria (70.001 U.T.), quedando a conocimiento de las C.C.A. las demandas señaladas supra cuando su cuantía este comprendida entre las (10.001 U.T) y (70.000 U.T.) y por cuanto se observa que la presente Demanda no excede en su cuantía de las (70.001 U.T.) señaladas, es por lo que considera este Tribunal, que los competentes para conocer de la presente acción, son las C.P. o Segunda en lo Contencioso Administrativo, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma en razón de la cuantía, planteando de esta manera el conflicto negativo de competencia o de no conocer del presente proceso; y por cuanto la presente causa, fue remitida a este despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no existiendo un Tribunal Superior a fin entre ambos, es por lo que se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste dictamine quien es el competente para conocer de la presente causa. Y así de decide. Líbrese Oficio y remítase el Expediente.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA……………

SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libró el Oficio Nro. ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

Exp. CA-9273.

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