Decisión nº 1747-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEjecución De Contrato

En el día de hoy dieciocho de Mayo de dos mil cinco, siendo las doce y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyo previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial que dice Carnicería y charcutería, ubicada en la calle el ceibo Hoyada de Milla avenida universidad de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la medida de secuestro, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: D.M.B.R., titular de la cédula de identidad Nro 15.296.153, quien manifestó ser empleado del referido negocio. Están presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados. C.G.U. y M.G.A.U., titular de la cédula de identidad Nros 8.004.407 y 14.267.045, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 48.241 y 98.347, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedídole como les fue expusieron. Solicitamos al Tribunal se nombre práctico a objeto de que proceda verificar e identificar los bienes a secuestrarse. En este estado el Tribunal visto el pedimento suscrito por las abogadas antes identificadas, acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico al Ciudadano: Pausalino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681188, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, juramentado como ha sido, el Tribunal lo insta a que proceda la revisión de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se encuentra el Tribunal a objeto de verificar sus respectivas características identificatoria, de acuerdo con el contenido de la comisión. En este estado el práctico Pausalino Cañas, con el derecho de palabra expuso: Dejo constancia que los bienes especificados el cuaderno de secuestro se encuentran en el local antes identificado y cada uno de ellos, tiene sus respectivas unidades y las cuales están en funcionamiento y coinciden todas identificaciones. Señales y características que fueron chequeados en este acto con las determinadas en el cuaderno de secuestro, a excepción de la unidad denominada un mostrador de 11 pies carnicero, marca Neverama que no aparece en el inmueble y según manifestación de los empleados, fue dada en pago, para sacar otra unidad nueva de mismo uso y función. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente secuestrado los siguientes bienes muebles, un mostrador carnicero de 9 pies marca “NEVERAMA” MODELO # EXC -9 SERIAL # NAO 98166, Y SU UNIDAD ½ HP semi sellado, marca “COPELAND”, modelo # KE-20050, serial # 98A00347; una cama modular para conservación de 2,40 X 2,40 marca “MADEREINSE” modelo # CP-24X24, serial # C98-774, con su unidad de 1HP marca “COPELAND” modelo # KA20100; serial # 98F-01539 y difusor de dos aspas para conservación, marca FRANK-DAR modelo # DF-2; serial # 1041; una cierra de 1 ½ HP, marca “SEGAOSSO” modelo # 9832, serial 0913; una vitrina seis puertas marca “ “ INVITREL” modelo # URI-60 serial # 93980, con su unidad de ½ HP marca “ TECUMSEH” modelo HSUIOO60; serial 9809452; la unidad de ¾ HP, semi-sellado, serial 975-10259. En este estado solicitaron el derecho de palabra las abogadas de la parte actora. C.G.U. y M.G.A. y concedídole como les fue expusieron de conformidad con el artículo 22 de la Ley de venta con reserva de dominio, se entregue los bienes secuestrados a la vendedora, representadas por nosotras en nuestro carácter antes descrito, no expusieron más. En este estado estando presente el Ciudadano: M.R., titular de la cédula de identidad N° 12.355.615, quien manifestó ser hijo de la dueña del negocio donde se encuentra constituido el Tribunal y a desocupar voluntariamente los bienes secuestrados. En este estado con el derecho de palabra la abogada C.G.U. identificada en autos, expuso. Por cuanto son las dos y treinta minutos de la tarde, hora esta en que finaliza la hora de Despacho, dada por este Tribunal, solicito se habilite el tiempo necesario para continuar con la ejecución de dicha medida. El Tribunal acuerda conforme lo solicitado y habilita el tiempo que sea necesario, para continuar con dicha ejecución. Se deja constancia que están presentes los funcionarios policiales Ciudadanos: R.D. y R.Z., titular de la cédula de identidad Nros 10.101.952 y 12.347.935. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados Judiciales de la parte actora acuerda conforme lo solicitado y de conformidad con la precitada norma procede hacer entrega de los bienes secuestrados a la vendedora, representada en este acto por su apoderados abogados Claras G.U. y M.G.A.U.. El práctico nombrado con el derecho de palabra expuso. Dejo constancia los bienes secuestrados, se encuentra deteriorado por su uso y en un estado de insalubridad, es todo. En este estado con el derecho de palabra los Apoderados de la parte actora antes identificados con el derecho que les asiste, expusieron. Recibimos los bienes muebles secuestrados inventariados y en las condiciones descritas por el práctico nombrado; en nuestro carácter antes descrito, no expusieron mas. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial dada la gratuidad de la justicia y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática de la misma para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las 5 pm La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Los notificados (fdos) D.M.B. y M.R. firmas ilegibles Las apoderadas de la parte actora (fdos) Abg. C.G.U. y Abg. M.G.A. firmas ilegibles. El practico (fdo) Pausalino Cañas firma ilegible. Los funcionarios policiales (fdos) R.D. y R.Z. firmas ilegibles. La secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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